El cobro de las pensiones debe ser "excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)" porque "no es un rendimiento del trabajo". Así comienza un mensaje que se ha viralizado a través de WhatsApp. Pero, ¿es esto realmente así?
En concreto, este mensaje viral hace referencia a la declaración de la Renta "para Hacienda y nuestros jubilados", explicando que "en el Parlamento de Bruselas se dictaminó que el IRPF de los pensionistas sí debe ser excluido del IRPF", por diferentes razones. Una de ellas es que "no es un rendimiento de trabajo". También que, según indican en el mensaje, "estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/anuales fueron sometidas ya al IRPF. Es decir, ya tributaron por el impuesto. Por lo tanto, al ser sometidas en la actualidad al IRPF están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, cayendo claramente en la figura de doble imposición, que se debe corregir haciendo que la pensión quede excluida del IRPF".
Concluyen así que "nuestra pensión no es un rendimiento del trabajo porque ya fue sometida al impuesto durante nuestra vida laboral, por lo que se hace necesario corregir esa injusticia". En este sentido, expertos explicaban a Maldita.es, medido dedicado al fact checking (verificación de hechos), que recoge este mensaje viral, que este impuesto no se paga doblemente, lo que ocurre es que "se tributa por los ingresos".
Sin embargo, las pensiones están consideradas como rendimiento de trabajo, según el artículo 17 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, señala que las prestaciones que tributarán como rendimientos del trabajo son:
Pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como otras prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, "que no están exentas".
Prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
Prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.
Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
Y las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia, según lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Respecto al primer punto, las personas que superen el límite de ingresos fijados para el ejercicio económico que corresponda, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. En este sentido, el artículo 96 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tienen la obligación de declarar por el IRPF los contribuyentes que tengan rentas procedentes de rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, cuando sea de un pagador. Una cifra que puede variar en diferentes supuestos.
Por su parte, y según indica la Seguridad Social en su web oficial,las pensiones que están exentas de presentar la declaración son: las pensiones de incapacidad permanente en modalidad absoluta o de Gran Invalidez, las pensiones de Clases Pasivas, las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para cualquier empleo, las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos contra el terrorismo, las jubilaciones derivadas de actos de terrorismo y las jubilaciones destinadas a personas con lesiones o mutilaciones provocadas por la Guerra Civil.
"¿Cómo es posible que paguemos dos veces? ¿Por qué a los jubilados, se les retiene el IRPF de la pensión? Ya pagaron el IRPF cuando trabajaban y durante más de 40 años, para tener derecho a esa pensión limpia de polvo y paja. A los cargos políticos del gobierno, Parlamento, Senado etc. etc. no se les aplica la retención del IRPF y todos ellos también cobran del Estado", se puede leer también en el mensaje viral.
Sin embargo, el apartado b del artículo 17.2 de esta ley menciona también que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo "las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales.
Aunque se excluye, tal y como indica, "la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento".
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.