Gonzalo Toca
Pensiones
Análisis: Miles de jubilados podrían no cobrar toda la pensión que les corresponde
Gonzalo Toca
Lunes 2 de diciembre de 2019
ACTUALIZADO : Viernes 24 de julio de 2020 a las 9:14 H
7 minutos
El cálculo de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es inconstitucional
Puede estallar un verdadero torrente de pleitos. Desde el pasado 12 de agosto, el coeficiente reductor de parcialidad es inconstitucional, lo que significa que la administración no debería aplicarlo para calcular el importe de las pensiones. A pesar de eso, puede seguir aplicándolo en algunos casos. La única forma de impedirlo es llevarla a los tribunales, porque a algunos de los trabajadores parciales que se jubilaron después del 12 de agosto les estarían pagando menos de lo que deberían. No está claro, por el momento, qué ocurrirá con los que se jubilaron antes de esa fecha.
A veces, las sentencias se convierten en bombas de efecto retardado. Éste es el caso de la que dictó el Tribunal Constitucional (TC) cuando anuló el coeficiente reductor de parcialidad el verano pasado. Gracias a ella, según Javier Sagardoy, abogado laboralista de EJASO ETL Global en Zaragoza (@EJASOabogados), “el periodo cotizado para el porcentaje final de la base reguladora de la cuantía de la pensión de la jubilación no tendrá relación con las horas realmente prestadas en la empresa, sino con los días trabajados”.
Según María José Lunas, socia directora de Lunas y Asociados Estudio Jurídico Internacional (@LunasAsociados), como la ley en la que se basa la Seguridad Social para echar cuentas no está derogada, la administración tiene margen para seguir con el mismo método de cálculo que hasta ahora en algunos casos. La traducción más obvia es que puede haber miles de jubilados que han cobrado durante meses menos de lo que les correspondería, porque les están calculando mal la pensión. Que lo siga haciendo o no dependería de que los propios afectados acudan a los tribunales.
Según las estimaciones de UGT (@UGT_Comunica), una persona que haya trabajado 20 años, con una jornada a tiempo parcial del 50% y una base media de cotización de 700 euros, cobraría 350 euros antes de la sentencia y casi 430 euros después. En definitiva, su pensión aumentaría casi un 23% con el nuevo método de cálculo. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la sentencia del Constitucional no tendría ningún efecto ni para los pensionistas que disfrutan de los complementos a mínimos ni para los que trabajaron con jornadas laborales parciales que se extendían durante más de un 67% de la jornada ordinaria.
Es verdad que gran parte de los miles de trabajadores a tiempo parcial jubilados quedarían excluidos. Además, la mayoría de las subidas no serán, probablemente, tan espectaculares como en el caso que destaca UGT. De hecho, y a raíz de la sentencia, la Seguridad Social anunció en verano que revisaría de oficio cerca de 8.500 pensiones de las ya reconocidas y sin resolución firme. De ellas, estimó que casi 2.200 se verían incrementadas ‘solo’ un 4%.
De todos modos, ¿cómo es posible que un organismo público tan importante como la Seguridad Social tenga magen para seguir aplicando un coeficiente inconstitucional que perjudica a miles de pensionistas? María José Lunas responde: “La ley que incluye el coeficiente sigue en vigor, porque no se interpuso un recurso sino una cuestión interna de constitucionalidad”. Además, añade la experta, “la respuesta normal hubiera sido que el Parlamento cambiase la ley cuando salió la sentencia del Tribunal Constitucional, pero la parálisis parlamentaria lo ha impedido”.
Lunas matiza que el hecho de que se emplease una cuestión interna de constitucionalidad tiene otra implicación. Según ella, “esta sentencia se ocupa sobre todo de la forma en la que se le aplicaba el coeficiente reductor de parcialidad a la persona que lo llevó a los tribunales”. Dicho de otra forma, sigue, “muchos pensionistas que fueron trabajadores parciales y que no estén en una situación similar a la suya deberán acudir a los jueces para que les den la razón también a ellos”. Tendrán que acreditar, eso sí, que el coeficiente reductor de parcialidad actúa como una “doble limitación de sus prestaciones”.
Javier Sagardoy explica bien en qué consiste esa doble limitación. Para empezar, apunta que la intención original de este coeficiente era facilitar que los trabajadores a tiempo parcial y por cuenta ajena cumpliesen uno de los requisitos mínimos para cobrar la pensión: haber cotizado durante al menos 15 años. El problema es que, como ha advertido el Tribunal Constitucional en su sentencia, los profesionales a tiempo parcial, por la propia naturaleza de sus contratos, cotizan menos y, por lo tanto, ya ven reducida su pensión. Si se les aplica encima el coeficiente, entonces la limitación es doble.
Pero si eso está claro, hay otros aspectos de la sentencia que no lo están. Y el principal es que afirma que no tiene efectos retroactivos, es decir, que no puede afectar a quienes se jubilaron antes del 12 de agosto. La decisión del Constitucional es una reacción a la que tomó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el mes de mayo. Y en esta última se afirmaba que el cálculo español de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial contradice el derecho comunitario, porque discrimina indirectamente a las mujeres. Al fin y al cabo, son ellas las que ocupan el 75% de este tipo de empleos.
Aquí es donde Javier Sagardoy recuerda que el tribunal europeo “parece dar a entender que no debería haber ningún límite temporal para la aplicación de la sentencia cuando ha existido una discriminación por razón de sexo”. Como el Constitucional reconoce esa discriminación en su decisión y ésta sigue la estela de la del tribunal europeo, es posible que en los próximos años el TJUE obligue al Constitucional a rectificar. De esta forma, los jubilados previos al 12 de agosto podrían beneficiarse de un cálculo mucho más favorable de sus pensiones recibidas. Les deberían millones de euros.