El servicio militar obligatorio, la ‘mili’ afecta al cálculo del tiempo cotizado y puede sumar hasta un año de cotización, pero ¡ojo!, solo en determinados casos. No se tiene en cuenta en la jubilación ordinaria para añadir ese tiempo cotizado. Solo computa para poder acceder a la jubilación anticipada si para ello nos faltan meses de cotización, hasta un máximo de un año. La 'mili' sólo se tendrá en cuenta para acreditar el tiempo cotizado, pero nunca como base de cotización.
Recientemente un lector de 65ymás, Pedro Gómez, expresaba su sorpresa e indignación a través de una carta al director. “Una de las mayores injusticias sociales a la hora de la jubilación es, a mi juicio, el nulo reconocimiento de los diferentes gobiernos al servicio militar que en su día prestamos, de forma obligatoria, y que supuso entregar más de un año de nuestras vidas para contribuir a la seguridad de nuestra patria”, nos contaba Pedro. “Cuando próximos a la jubilación consultas la vida laboral, observas con incredulidad y estupor que tienes un periodo de tu vida en blanco”, añadía este lector en su carta. Y no es el único que nos ha expresado este sentimiento.
En efecto, es habitual que muchas personas tengan confusión al respecto y que, cuando empiezan a echar cuentas porque se acerca su jubilación, se llevan una sorpresa. Aquel periodo que dedicaron a su país, que era obligatorio y por el que no cobraron ningún salario, les ha dejado un periodo en blanco en lo que a cotizaciones se refiere.
La primera aclaración que hay que hacer es que quien vaya a acceder a la jubilación ordinaria, porque ha alcanzado la edad legal, no tiene nada que hacer. La mili no les sirve para nada y solo contarán con los periodos de cotización que aparezcan en su vida laboral.
Pero si va a prejubilarse y le falte algo de tiempo de cotización para poder hacerlo, tal vez sí puede arañar algún tiempo de cotización por la mili. Ahora bien, tendrá que justificarlo y pedirlo proactivamente, porque a la Seguridad Social, por defecto, no lo incluye.
Solo para prejubilaciones
“Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada” especifica la Seguridad Social en su web.
Tal y como aclara la Seguridad Social, este servicio militar no se puede computar para el cálculo de la jubilación ordinaria, pero sí para el de la anticipada, ya sea voluntaria o forzosa. Es decir, el tiempo de la mili se puede sumar al cómputo en el caso de que sea necesario para alcanzar un periodo de cotización concreto. Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el tiempo máximo que se puede sumar es de un año.
Qué hay que hacer para pedir el cómputo de la mili
También hay que tener en cuenta es que la vida labora en ningún caso reflejará el servicio militar. Quien lo necesite añadir ese tiempo de cotización, deberá justificarlo y pedirlo proactivamente.
Para que el servicio militar pueda computar en la vida laboral de cara al cálculo de la jubilación anticipada, el interesado deberá ante la Seguridad Social el tiempo que pasó realizándolo. Para ello deberá dirigir una instancia a la subdelegación del Ministerio de Defensa que haya en la provincia donde vivía cuando comenzó el servicio militar. De esta forma podrá conseguir un documento que demuestre el tiempo que pasó en el ejército.
Estos son los pasos a seguir:
Completar una instancia con los datos personales.
Aportar al trámite una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Aportar otra fotocopia de la cartilla militar.
Aportar documentación acreditativa de los reenganches en el ejército o períodos voluntarios que se realizaron, si lo que se desea es solicitar el reconocimiento de estos períodos de cara al cómputo de la pensión de jubilación. (Esta es la única situación en la que se computará este tiempo cotización en la jubilación ordinaria)
Una vez con el certificado de las instancias militares que nos facilitará la delegación del Ministerio de Defensa, hay que aportarlo en la Seguridad Social indicando que deseas que se incluya en tu vida laboral.
Equiparación para el servicio social femenino
Hasta el mes de julio del año pasado, el Servicio Social femenino obligatorio no tenía la misma consideración que el Servicio Militar y la Ley de Seguridad Social no lo reconocía a ningún efecto.
Después de años de denuncias por parte de sindicatos, a petición del Defensor del Pueblo, y después de varias sentencias en las que los tribunales han condenado a la Seguridad Social, dando la razón a las mujeres que solicitaban el cómputo de esos meses, la reforma de las pensiones de Escrivá lo ha modificado.
El tiempo que las mujeres dedicaron al Servicio Social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año, al igual que ocurre con la mili o la prestación social sustitutoria, computarán para acreditar el periodo mínimo de cotización efectiva necesario para acceder a la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.