La Seguridad Social explica en su página web que las mujeres que sean víctimas de violencia de género, en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante una sentencia firme, tendrán derecho a la pensión de viudedad, independientemente de que sean acreedoras de la pensión compensatoria. Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), ha declarado en una sentencia el derecho de una mujer a recibir esta pensión, la cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó al cuestionar que hubiese sido víctima de violencia de género.
Alegaba que "no tenía derecho a la compensación por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de separación judicial de su marido (en el año 2012) y la de fallecimiento (en 2020), y por tener derecho a otra pensión pública", según indica el Poder Judicial en un comunicado, en el que señala que los magistrados han considerado que la mujer ha acreditado correctamente su situación de violencia de género, según el informe de una psiquiátrica del Servizo Galego de Saúde (Sergas).
Este informe, indican, refleja que desde abril de 2013 la demandante acudió a una unidad de salud mental por "sintomatología compatible con distimia en estrecha relación con la situación altamente estresante que vivió en el ámbito familiar consistente" en "relación conyugal de elevada conflictividad y violencia de años de evolución y ruptura de pareja, en abril de 2013".
Este informe, "emitido por una médica especialista en psiquiatría destinada en el servicio especializado del sistema nacional de salud", muestra, según apunta el TSXG, "no solo una objetividad en la emisión del informe, también, por su especialización, una mayor competencia para detectar la credibilidad de los factores estresores vinculados a la sintomatología".
El hecho de que el informe se emitiese tras la solicitud de la pensión de viudedad "no le resta ni un ápice de credibilidad", añaden.
En casos como este en los que se cuestiona si hay violencia de género para poder acceder a una pensión de viudedad, explican que también hay que tener en cuenta "la valoración de la verosimilitud del relato de la parte demandante en relación con su conducta procesal y sus posibilidades racionales de actuación dentro del contexto en el cual se desarrolla esa conducta personal".
"Lo alegado en la demanda de divorcio no llegó a ser acreditado en juicio ni declarado probado en la sentencia de divorcio, pues finalmente se llegó a un divorcio de mutuo acuerdo, pero ello no le puede pasar factura a la demandante cuando su conducta de aceptar el divorcio de mutuo acuerdo resulta lógica dentro de un contexto de violencia, precisamente para evitar la conflictividad", añadían en este sentido.
"Ante las continuas faltas de respeto hacia ella por parte de su esposo, que hacía meses se habían incrementado considerablemente, marchándose de su casa con lo puesto y siendo acogida por su familia", el alto tribunal gallego concluye que hay una "reacción entendible de abandono del hogar en un contexto de violencia de género" y que "se producen en un momento tan pretérito en el tiempo al fallecimiento del exesposo de la demandante que es impensable tacharlas de preordenadas a la obtención de una pensión de viudedad".
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.