NOTA del INSS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 3 DE JULIO 2019
Martes 3 de diciembre de 2019
ACTUALIZADO : Jueves 4 de febrero de 2021 a las 16:50 H
5 minutos
Escrito rectificación en base a Ley Orgánica 2/1984, 26 marzo, reguladora derecho de rectificación
Martes 3 de diciembre de 2019
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Al amparo de la normativa citada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social desea hacer varias precisiones a la información publicada en el medio de comunicación que usted dirige el 2 de diciembre de 2019, con el título “Análisis: Miles de jubilados podrían no cobrar toda la pensión que les corresponde”, en la que se contienen afirmaciones erróneas o directamente inciertas, afirmaciones que además no han sido contrastadas con el INSS ni con el departamento de comunicación de la Seguridad Social, que se han visto privados por tanto de su derecho a comunicar su versión.
Como está publicado en nota de prensa del ministerio de Trabajo con fecha 16 de agosto de 2019, el INSS aplica de forma íntegra, desde el primer día de su difusión en el BOE, la sentencia que anula el coeficiente de parcialidad en el cálculo de las pensiones para aquellos trabajadores que hayan tenido algún periodo de su historial de cotización a tiempo parcial. Se cumple con la sentencia porque, entre otras cosas, la ley del Tribunal Constitucional dice que sus sentencias “obligan a los Poderes Públicos y producen efectos desde su publicación”.
No es cierto, por tanto que, como dice ese medio, “la Seguridad Social tenga margen para seguir
utilizando el coeficiente de parcialidad”; ni que “puede haber miles de jubilados que han cobrado durante meses menos de lo que les correspondía porque les están calculando mal la pensión” y “que se siga haciendo o no dependerá de que los propios afectados acudan a los tribunales”.
De hecho, la Seguridad Social no solo aplica la sentencia en los reconocimientos de pensiones posteriores a su publicación sino que está haciendo una revisión de oficio de miles de reconocimientos anteriores a la sentencia que no hayan adquirido la condición de firmes.
Entendiendo que dichos contenidos erróneos se corresponden con una falta parcial de información y a una consulta incompleta de las fuentes, les remitimos las siguientes consideraciones:
- La Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio de 2019, dictada en la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 688/2019, he venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “de jubilación” y del párrafo primero de la letra c) de la regla tercera de la disposición adicional séptima, apartado 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto Ley 5/2013, de 2 de agosto, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 12 de la referida sentencia.
- Tras la publicación en BOE de la Sentencia, no se ha producido una reforma del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho vacío legal se suple mediante la adopción de un criterio que sirve al INSS para reconocer las pensiones de jubilación con periodos de cotizaciones de trabajo a tiempo parcial como si fueran a tiempo completo.
- Por consiguiente, la aplicación de la sentencia del TC conlleva que en aquellos supuestos en los que el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, no se deben tomar los días cotizados a tiempo parcial, sino que hay que computar dichos períodos como cotizados a tiempo completo, cualquiera que sea la duración de la jornada.
- Así es como esta Entidad Gestora viene calculando las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial desde la publicación de la sentencia en el BOE el día 12 de agosto de 2019. Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Desde la fecha de la publicación de la sentencia del T.C., en el BOE, este Instituto ha adaptado sus procedimientos al criterio fijado por el Tribunal Constitucional, calculando las pensiones de jubilación desde esa fecha conforme al citado criterio.
Revisión de oficio.-
- Además, los efectos de la sentencia se retrotraen a todas aquellas situaciones administrativas de trabajadores que acrediten algún período de trabajo a tiempo parcial, que a fecha 12 de agosto de 2019 no hubieran adquirido firmeza. Estas pensiones, resueltas con anterioridad a la citada fecha pero no firmes, están siendo objeto de revisión de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- La revisión de la cuantía de las pensiones se encuentra, en todo caso, supeditada a que su resolución no hubiera adquirido firmeza el día 12 de agosto de 2019, extremo éste que se ha constatado en casi 12.000 casos (expedientes resueltos en los 30 días hábiles anteriores al 12 de agosto) y se encuentra en proceso de verificación.
- Un primer estudio sobre el potencial colectivo afectado viene a indicar que entre un 20 y un 25% de los casos verían mejorada la cuantía de sus pensiones en torno a un 3,5%, mientras que el resto mantiene su importe por distintos motivos (perciben complemento a mínimos que se absorbe, resultando el importe final el mismo; alcanzan desde el principio el 100% de la base reguladora y/o arrojan un coeficiente de parcialidad superior al 67% que incrementado con el 1,5 se transforma en el 100%).
Cumplimiento estricto de la sentencia desde el día de su publicación
- No es cierto que la Seguridad Social tenga margen para seguir aplicando el coeficiente de parcialidad declarado inconstitucional y nulo. Como ya se ha señalado anteriormente, el vacío legal que ha provocado la sentencia se suple con un criterio interpretativo que viene a dar estricto cumplimiento a la reiterada Sentencia TC, computando los períodos trabajados a tiempo parcial como períodos cotizados a tiempo completo.
Madrid, 3 de diciembre de 2019