Solicita ya el borrador de la declaración de la Renta 2020-2021
El miércoles 7 de abril comenzó el desfile de todos los ciudadanos en activo para poner al día sus impuestos y recibir o pagar en función de los descuadres que haya habido durante el año 2020.
2020 ha sido un año que ha roto todas expectativas y nos ha dejado un panorama muy distinto a como pensábamos que sería comenzado el año pasado. No solamente por el gran golpe a la salud de los españoles, sino a la economía y a los ajustes que han tenido que hacer miles de familias acogidas a ERTES, reducción de jornadas, cambios de residencia, etc. Todo ello ahora hay que reflejarno en la declaración de la renta.
La Agencia Tributaria ha introducido cambios para actualizarse a la nueva situación. Estos son los más destacados:
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ERTES: Aquellos trabajadores que estén bajo esta medida tienen la obligación de declarar las prestaciones recibidas porque se consideran un rendimiento del trabajo. De esta misma manera serán gravadas con la cantidad correspondiente. Solo hay 2 casos en las que no será obligatorio: que los importes recibidos por los diferentes pagadores no superen los 1.500€ y la suma total no supere los 22.000€, o que si superan los 1.500€ la suma total de rendimiento del trabajo en el ejercicio no supere los 14.000€.
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Cese de actividad: Aquellas personas que vieron su actividad interrumpida pudieron percibir una prestación, véase el caso de los autónomos. Este caso es igual que e anterior ya que la prestación es, a ojos de la Agencia Tributaria, un rendimiento del trabajo por lo que también debe ser declarada.
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IMV: El Ingreso Mínimo Vital lleva consigo la obligación por Real Decreto de declarar la prestación en todos los ejercicios en los que se haya percibido.
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Subidas: Las rentas de trabajo que sean superiores a los 300.000 euros por año verán subidas en dos puntos su tributación del IRPF, al igual que la tributación de las rentas de capital y de ahorro en 3 puntos. Es decir, estas últimas a partir de los 200.000 euros tributarán al 26%.
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Planes de pensiones: En artículos anteriores ya os avanzamos que este año el límite de las aportaciones máximas se reducían de 8.000€ a los 2.000€. Aun así, el límite conjunto de reducción se aumentaba a los 10.000€ de los ocho mil anteriores. Del mismo modo, se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) a un plan de pensiones individual y las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).
Si me toca a devolver ¿cuánto tardo en verlo en mi cuenta?
Por norma general los ciudadanos que tengan que percibir una cantidad tras presentar la declaración tardan apenas unos días en notarlo en su cuenta corriente. Aun así, Hacienda cuenta con un plazo de 6 meses para pagar estas cantidades desde el día en el que termina el plazo para presentar la declaración: el 30 de junio.
Fechas clave en la declaración de la renta
Además del 30 de junio existen otras fechas que debemos aprenderlas para afrontar este paso por Hacienda:
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7 de abril: Se puede empezar a presentar a través de Renta Web, la declaración de la Renta 2020.
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4 de mayo: Se inician las colicitudes para la cita telefónica, hasta el 29 de junio.
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6 de mayo: Comienzan las llamadas para hacer la declaración por teléfono.
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27 de mayo: A partir de esta fecha, se puede solicitar cita previa para la presentación de manera presencial.
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25 de junio: Finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la renta con domiciliación bancaria y resultado a ingresar.
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30 de junio: Se termina el plazo para presentar la declaración de la renta.