![Pepa Montero Pepa Montero](https://www.65ymas.com/uploads/s1/66/46/65/pepa-montero.jpeg)
Esta es la nueva edad de jubilación ordinaria y anticipada en 2025, tras el retraso
La edad del retiro ordinario se ha retrasado 2 meses y hay que cotizar 3 meses más que en 2024
![Esta es la nueva edad de jubilación ordinaria y anticipada en 2025, tras el retraso Esta es la nueva edad de jubilación ordinaria y anticipada en 2025, tras el retraso](https://www.65ymas.com/uploads/s1/19/83/97/6/bigstock-retraso-jubilacion.jpeg)
Carrera de cotización completa en 2025, para jubilarse con 100% de pensión
En 2025, los requisitos para acceder a la jubilación, entre ellos, la edad ordinaria y los años cotizados a la Seguridad Social, se han endurecido, como sucede cada año, hasta que lleguemos a 2027, fecha en la que finalizará el periodo transitorio vigente.
Así pues, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, los trabajadores estarán obligados a jubilarse 2 meses más tarde que en 2024, y además es necesario acreditar 38 años y 3 meses cotizados (3 meses más que en 2024) para retirarse nada más cumplir los 65 años.
Y así, mientras en 2024 era factible jubilarse a los 66 años y medio (con menos de 38 años cotizados), durante todo 2025, el común de los trabajadores deberá retrasar su retiro profesional hasta tener 66 años y 8 meses cumplidos (ver tabla inferior).
REGLAS DE EDAD Y AÑOS COTIZADOS (2020-27)
![edad jubilacion y tiempo cotizado 2020 27 edad jubilacion y tiempo cotizado 2020 27](/uploads/s1/19/02/11/4/edad-jubilacion-y-tiempo-cotizado-2020-27.jpeg)
Es decir, estas son las dos opciones de retiro ordinario general:
- Jubilarse a los 65 años y cobrar la pensión íntegra, pero siempre que la persona haya trabajado un mínimo de 38 años y 3 meses.
- Jubilarse a los 66 años y 8 meses es la opción para quienes, acumulando menos de 38 años y 3 meses cotizados a la Seguridad Social, quieran cobrar la pensión completa, sin penalizaciones.
Nueva edad para jubilados anticipados
Quienes pretendan jubilarse de manera anticipada este 2025, deben tener en cuenta las nuevas reglas:
- Ha subido la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria, hasta 64 años y 8 meses, para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses a la Seguridad Social. Ahora bien, sigue siendo posible acogerse a esta modalidad a los 63 años, si la persona cuenta con 38 años y 3 meses de cotización.
- También se ha retrasado la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, que se puede solicitar hasta 4 años antes de la edad ordinaria y, por lo tanto, en 2025 es de 62 años y 8 meses (los trabajadores con menos de 38 años y 3 meses cotizados), o bien a partir de los 61 años, pero este caso únicamente se aplica a quienes acrediten 38 años y 3 meses de cotizaciones sociales.
Estas son las reglas generales, pero continúan en vigor una serie de jubilaciones anticipadas excepcionales, a los 60 años y antes, para quienes desarrollen una actividad penosa, tóxica o peligrosa, siempre que tengan al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, que es el mínimo para cobrar una pensión contributiva. En este caso, por ejemplo, se enmarcan los trabajadores del Estatuto Minero, pilotos de avión y personal de vuelo, así como policías locales, miembros de la Ertzaintza, toreros, ferroviarios, profesionales taurinos y ciertos artistas.
Otro colectivo que puede jubilarse antes de cumplir la edad legal ordinaria es el de los funcionarios del Régimen de Clases Pasivass, para quienes es posible acceder al retiro voluntario desde los 60 años de edad, siempre que tengan 30 años de servicios al Estado.
![europapress 6177992 senores mayores caminan calle madrid europapress 6177992 senores mayores caminan calle madrid](/uploads/s1/19/83/94/2/europapress-6177992-senores-mayores-caminan-calle-madrid-28-agosto-2024-madrid-espana-seguridad-1-1-621x621.jpeg)
Así te penalizarán la pensión adelantada
Antes de optar por una jubilación anticipada, hay que repasar los coeficientes reductores, es decir, la penalización que conlleva para casi todas las personas el dejar de trabajar antes de tiempo.
La Seguridad Social aplica dichos coeficientes por meses (la paga se reduce en función de cuántos meses se anticipe) y las penalizaciones recortan la cuantía de la pensión (antes de la reforma del año 2021 se aplicaba sobre la base reguladora).
- Recorte de pensión anticipada voluntaria
Para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, supone perder entre el 21% (2 años antes) y el 3,26% (1 mes antes). Los que tengan más de 38 años cotizados y 8 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes). Otos ejemplos: habrá un recorte del 17% si, quienes tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, será del 2,96%. Más ejemplos: con más de 44 años y medio cotizados se aplica el 13% por jubilarse dos años antes y el 2,81% si el retiro se efectúa un mes antes.
- Penalización de pensión anticipada involuntaria
La fórmula legal de la jubilación anticipada forzosa está al alcance de quienes sufren despido, desempleo de larga duración, EREs... Existen unas causas objetivas de despido (traslados forzosos, impago del empresario, modificación sustancial de condiciones de trabajo, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas, etc.). Y también pueden pedirla los “falsos voluntarios”, que perciben el subsidio de desempleo durante, al menos, tres meses.
También en este caso forzoso de retiro, los recortes se aplican por cada mes que se adelante la jubilación, sobre el importe de la pensión. El máximo recorte es del 30%, si el retiro es 48 meses antes y se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados; mientras que con este mismo periodo trabajado, la penalización será del 5,5%, si la persona se retira con 12 meses de anticipo, y del 3,75%, si lo hace con 6 meses.