Pensiones

Nueva jubilación activa de los autónomos: menos favorable para quien no tenga empleados a cargo

Pepa Montero

Foto: BigStock

Martes 1 de abril de 2025

9 minutos

Ya no se pedirá la carrera de cotización completa, pero el mínimo de pensión baja al 45%

Nueva jubilación activa de los autónomos: menos favorable para quien no tenga empleados a cargo
Pepa Montero

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Martes 1 de abril de 2025

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Este 1 de abril de 2025 entra en vigor la nueva regulación de la jubilación demorada, activa y parcial, tal como se recoge en el Real Decreto-ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. El objetivo de esa amplia reforma es "acabar con la dicotomía entre trabajador y pensionista, de forma que los trabajadores, llegada la hora de su jubilación, puedan salir del mercado de forma más progresiva y flexible, adaptándose así la pensión de jubilación a las necesidades y situación de cada persona", según el Gobierno.

Unos cambios acordados con los agentes sociales (sindicatos UGT y CCOO y patronal CEOE-Cepyme) y aprobados por el Parlamento, que incentivan el retraso voluntario de la edad de jubilación, así como la posibilidad de cobrar parte de la pensión y al mismo tiempo seguir trabajando.

En el caso de la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, para facilitar que un mayor número de personas puedan solicitarla, pero únicamente se podrá acceder un año después de haber cumplido la edad de jubilación que sea de aplicación a la persona.

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Pensión a cobrar mientras se trabaja

Hasta el 1 de abril, tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos cobraban como mínimo el 50% de la pensión.

A partir del 1 de abril, entre las nuevas recompensas económicas para convencer a los potenciales trabajadores, se permite compatibilizar la jubilación activa con los incentivos de la demorada, en función del tiempo que se postergue el retiro.

Así, cada año de demora en la jubilación activa, se incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la pensión:

- Con 1 año de demora se cobrará el 45% de pensión.

- Con 2 años se percibe el 55%.

- Con 3 años, el 65%.

-Con 4 años, el 80%.

-Con 5 años en jubilación activa se cobrará el 100% de la pensión.

Tras la entrada en vigor de la reforma, los trabajadores autónomos, que son la inmensa mayoría de quienes se acogen a este sistema de jubilación, tienen unas condiciones son algo distintas, sobre todo, dependiendo de si tienen personal contratado o son autónomos unipersonales. 

ATA: Así afectará a quien ya esté en jubilación activa

Hasta el 1 de abril de 2025, la regulación de este sistema de retiro tenía dos esquemas: los autónomos sin trabajadores podían optar a la jubilación activa 12 meses después de haber alcanzado la edad legal de jubilación y siempre y cuando tuvieran el 100% de la base reguladora. En este caso, accedían al 50% de la pensión que les correspondiese. "El segundo esquema tenía las mismas condiciones de acceso, pero los autónomos con trabajadores a cargo podían percibir el 100% de la pensión y compatibilizarla con el trabajo por cuenta propia", recuerda Celia Ferrero (@cferreroromero), vicepresidenta ejecutiva de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA @autonomosata).

La nueva regulación, vigente desde el 1 de abril, no establece una medida transitoria clara con respecto a cómo afectará a los autónomos que ya estén en alguno de estos esquemas, pero Celia Ferrero asegura a 65YMÁS que, en el acuerdo que se alcanzó entre patronal y sindicatos, "se establecía que mantendrían las mismas condiciones que hasta ahora".

La vicepresidenta de ATA explica, sin embargo, que "no queda claro, aunque al no mencionarse lo damos por hecho, si los autónomos que estén ya en el esquema del 50% podrán beneficiarse de los incentivos a la permanencia en jubilación activa que se establecen en la nueva norma, aumentando así en 5 puntos porcentuales la proporción de pensión compatible con el trabajo por cuenta propia".

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UPTA: "Injusticia con los autónomos sin empleados"

La reforma de la jubilación activa presenta un problema clave para los trabajadores autónomos, ya que la nueva regulación establece condiciones menos favorables para aquellos que no tienen empleados a su cargo, según detalla Eduardo Abad (@EDUARDOABADSABA), presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA @upta_es). 

En particular, los trabajadores por cuenta propia que deseen acogerse a la jubilación activa a partir del 1 de abril de 2025 se verán limitados a una compatibilidad del 45% de la pensión si demoran el acceso a la jubilación en 1 año, y deberán retrasar el acceso a la misma en 5 años desde que cumplan la edad ordinaria de jubilación, si desean compatibilizar el ejercicio de la actividad por cuenta propia con el 100% de la cuantía de su pensión", explica a 65YMÁS.

Por su parte, los autónomos con trabajadores a su cargo podrán compatibilizar el 75% de la cuantía de la pensión con el desarrollo de la actividad por cuenta propia, "si demoran el acceso a la pensión entre 1 y 3 años, alcanzando el 100% de la compatibilidad si esta demora en el acceso es de 5 años, pero para ello, deben acreditar tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o contratar con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa", tal como explica el presidente de ATA.

A juicio de Abad, "es evidente que esta diferenciación crea una injusticia, ya que penaliza a los autónomos sin empleados a su cargo, sin tener en cuenta que muchos de estos trabajadores no tienen la posibilidad o la necesidad de contratar personal, pero sí desean seguir activos en su actividad económica tras la jubilación".

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UATAE: "Falta una verdadera equiparación en derechos"

A su vez, la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE @uatae_es) reclama que se aborde "la equiparación en derechos de los trabajadores y trabajadoras autónomas", pues considera que, "si bien el acuerdo supone alguna mejora para los trabajadores y trabajadoras autónomas, como los nuevos incentivos para la jubilación demorada o la mejora de la jubilación activa sin necesidad de contratar personas asalariadas, aún nos encontramos con la asignatura pendiente de alcanzar una verdadera equiparación en materia de pensiones con los asalariados", según expone María José Landaburu (@MJLandaburu), secretaria general de UATAE.

En este sentido, UATAE considera necesario el acceso de los trabajadores y trabajadoras autónomas a la jubilación parcial con contrato de relevo. "El acceso a la jubilación parcial no solamente se justifica como un derecho que por simple justicia social no debe seguir negándose al colectivo, sino que también constituye un aliado para fomentar el relevo generacional y mantener así los comercios y actividades tan fundamentales para la cohesión social y la identidad de nuestros barrios y de nuestra sociedad", afirman.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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