La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación puede ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Así pues, aunque exista una edad mínima para poder optar a la jubilación junto a unos requisitos determinados, existen algunas profesiones que pueden optar a retirarse del trabajo de forma anticipada sin que se le apliquen coeficientes reductores. Entre ellos se incluyen determinados artistas, tripulantes de vuelo y ferroviarios, mineros, bomberos o policías locales. Pues bien, ahora, una nueva profesión podría sumarse a esta lista. Se trata de los trabajadores sanitarios.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, José Luis Escrivá, ya ha avanzado en alguna ocasión que estudian la posibilidad de que más grupos puedan jubilarse a los 60 años. La profesión sanitaria lleva años reclamando este anticipo, especialmente ahora, tras la incidencia que ha tenido la pandemia del coronavirus sobre el colectivo. En todo caso, médicos y enfermeros tendrán que esperar a la segunda parte de la reforma de las pensiones.
Los sindicatos llevan tiempo luchando por que esta reivindicación se materialice. CSIF reclama este anticipo en la edad de jubilación de los sanitarios teniendo en cuenta las características profesionales de determinados colectivos que realizan trabajos de especial penosidad, con efectos sobre la salud, la exposición a riesgos biológicos o químicos, asociados al lugar de trabajo, considerando la actividad laboral realizada por el personal de la Sanidad con unos requerimientos físicos o psíquicos para su desempeño que producen un notable incremento de siniestralidad a partir de una determinada edad.
Desde CCOO y UGT también avalan la petición atendiendo a que el personal del sector sanitario, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a más de 40 años de otras categorías. Asimismo, estos profesionales tienen la cuarta tasa más alta de problemas graves de salud relacionados con el trabajo; España es el segundo país europeo donde los sanitarios sufren más accidentes laborales; y la exposición a riesgos biológicos o químicos más prevalente es la que se da en el sector de la asistencia sanitaria.
Además, las estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo en su Estudio comparativo de puestos de trabajo con turnicidad, de 2018, señala que los profesionales de turnos de noche tienen peor salud física que los no expuestos a turnicidad o de turnos rotatorios; tienen peor salud física y mental que la media de la población general, más alteraciones del apetito y trastornos digestivos, etc; y aquellos con turnos rotatorios tienen peor salud mental que la media de la población general española, más dolores en extremidades, y menos tiempo para dormir entre turnos sucesivos.
Es más, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su Boletín de prevención de riesgos laborales, expone que los Diplomados en Enfermería y TCAE son los dos colectivos del sector sanitario que integran un mayor número de trabajadores que ostentan, a su vez, el índice más elevado de accidentes y enfermedades profesionales, tales como el contagio de enfermedades, más o menos peligrosas, como la tuberculosis, la hepatitis B y C o el Sida, y actualmente el Covid-19. Además de lesiones musculoesqueléticas y las patologías de origen psicosocial (ansiedad, depresión, alteraciones digestivas, trastornos del sueño, etc.) impulsadas por situaciones de estrés o de burnout.
A la espera de si estos profesionales se suman o no, actualmente estas son los ocho colectivos laborales que pueden jubilarse a los 60 años sin ver reducida su pensión:
Tripulantes técnicos de vuelos
Para el personal de las compañías de trabajos aéreos, la edad mínima exigida se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado" en cada categoría. De este se descuentan todas las faltas al trabajo sin incluir las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución. El coeficiente reductor que se aplica en estos casos es del 0,40 en la de piloto y segundo piloto, mientras que para mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea, se aplica el 0,30.
Trabajadores ferroviarios
En estos casos afecta a aquellos empleados que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales que resulten especialmente peligrosas y penosas, durante un tiempo que sea igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que proceda. En estos casos se establece un 0,15 en los puestos de jefe de máquina, maquinista, ayudante de maquinista de locomotora de vapor y oficial calderero en depósito. Para el resto de los puestos es de 0,10.
Mineros
Se refiere a los trabajadores por cuenta ajena que se encuentran dentro del Estatuto del Minero, por no los comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.
El coeficiente reductor en esta profesión puede variar entre el 0,05 y el 0,50. Esto es así porque se tiene en cuenta la peligrosidad y toxicidad del trabajo desempeñado. Si se tiene una edad inferior a 60 años sólo podrá jubilarse si con la edad teórica, es decir, la edad real más las bonificaciones, se sobrepasa la edad mínima exigida.
Artistas
En este grupo se incluyen a cantantes, bailarines y trapecistas. Todos ellos pueden solicitar la jubilación anticipada a partir de los 60 años de edad. No se aplican coeficientes reductores si han trabajado en sus respectivas profesiones, al menos, durante un periodo de ochos años a lo largo de los 21 anteriores a la jubilación.
El resto pueden jubilarse una vez han cumplido los 60 años, pero aplicando una reducción del 8% en el porcentaje de la pensión por cada año que falte para alcanzar la edad mínima exigida en cada modo. Además, en ambos casos es indispensable estar dado de alta o en situación asimilada a la de alta cuando se solicite.
Profesionales taurinos
En estas profesiones hay mucha variedad. Todo dependerá del tipo de trabajo que se haya efectuado. Por ejemplo, los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos pueden solicitarla con 55 años, pero tiene que acreditar su participación en una cantidad mínima de festejos.
Para los puntilleros la edad asciende a los 60 años. Mientras que para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes se establece la edad ordinaria exigida, de modo que no pueden solicitar la jubilación anticipada. Aunque si lo desean lo puede hacer antes. pero se les reducirá un 8% por cada año de anticipación.
Bomberos
En los bomberos que trabajen al servicio de las administraciones y organismos públicos, la edad ordinaria que corresponda se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero.
Esta excepción no permite, no obstante, que un bombero pueda acceder a la pensión de jubilación si tiene menos 60 años, o 59 si se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
Cuerpo de la Ertzaintza
Los miembros del cuerpo de la Ertzaintza pueden solicitar igualmente una jubilación antes de la edad ordinaria exigida en cada momento. Los requisitos son exactamente los mismos que los que se les pide a los bomberos. Es decir, se reduce un periodo equivalente al que resulte de aplicar una reducción del 0,20 a los años trabajados completamente como miembro del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrante de los colectivos que se incluyen en este.
Esta pendiente, además, que se les unan Mossos d'Esquadra y la Policía Foral de Navarra, algo que fue pactado por el Gobierno con ERC y Bildu en las negociaciones de los Presupuestos Generales del Esatado para 2022.
Policías locales
Con los policías locales al servicio de las entidades locales pasa lo mismo que en los dos casos anteriores. Así, la edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de establecer el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados. Para ello se tendrán en cuenta además sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
Hay que tener en cuenta que nunca se podrá solicitar esta excepción si se presenta una edad inferior en cinco años con respecto a la ordinaria de jubilación, o en seis en aquellas situaciones en las que se demuestren 37 años de actividad efectiva y cotización.
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.