Desde el día 1 de enero de 2022, las condiciones para poder jubilarse con el 100% de la pensión se han endurecido, y ahora quienes quieran acceder al retiro cobrando íntegra la paga que les corresponda deberán tener cumplidos 66 años y dos meses, en el caso de que acrediten menos de 37 años y seis meses de cotizaciones a la Seguridad Social. En esta regla hay una excepción, ya que todos aquellos trabajadores que lleven acumulados 37 años y seis meses o más de contribuciones sociales podrán seguir jubilándose al cumplir los 65 años.
La edad legal ordinaria de jubilación, por lo tanto, se ha endurecido con respecto al año 2021, cuando era posible percibir el 100% de la pensión con 66 años de edad cuando se tenían menos de 37 años y tres meses cotizados.
¿Por qué se retrasan cada año la edad y el tiempo cotizado obligatorios para recibir la pensión en su integridad? La razón de ello es el periodo transitorio (ver tabla inferior) establecido por la reforma de las pensiones de 2013, en virtud del cual, cada ejercicio se incrementan los requisitos, hasta que lleguemos al año 2027, cuando la edad legal de retiro serán oficialmente los 67 años.
SUBIDA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Y Nº AÑOS COTIZADOS
Fuente: Seguridad Social
Asimismo, y según puede comprobarse en la tabla superior, en 2022 se han endurecido las condiciones para jubilarse a los 65 con paga íntegra, de manera que ahora ya se exigen un mínimo de 37 años y seis meses cotizados (en 2021 bastaban 37 años y tres meses de contribuciones).
La regla del aumento de edad y cotizaciones es la siguiente: cada año se eleva en dos meses la edad de jubilación, y en tres meses el periodo de cotización necesario para poder retirarse con el 100% de la paga. Así será hasta 2027 en el caso de la edad, año en el que oficialmente nos jubilaremos a los 67 años cumplidos; y hasta 2025 en el caso del tiempo de cotización, que será el mismo en 2025 y 2026, hasta que en 2027 se dará por concluido el periodo transitorio, y el retiro ordinario con la prestación íntegra exigirá haber cumplido los 67 años (con menos de 38 años y seis meses cotizados) y 65 años (38 años y seis meses o más de contribuciones).
Se cuentan los últimos 25 años cotizados
Este 2022 también trae consigo novedades en cuanto al número de años que se tienen en cuenta para hallar la cuantía de la pensión. En este caso, y continuando con el calendario que marca otra reforma de las pensiones, la de 2011, desde el 1 de enero ha subido a 25 años el periodo de cálculo para determinar el importe que cobraremos de paga.
SUBIDA DEL PERIODO DE CÓMPUTO DE LAS PENSIONES
Fuente: Seguridad Social
Hay que recordar que desde 2013 se ha venido produciendo un aumento progresivo del número de años que se computan para la base reguladora, es decir, lo que determina qué importe tendrá la pensión de cada nuevo pensionista. Por lo tanto, este año se suman ya las bases de cotización de los 25 años (300 bases) inmediatamente anteriores al momento del retiro, que se dividirán entre 350. El resultado obtenido será la base reguladora de la pensión.
¿Es posible jubilarse con 66 años o menos?
Sí, en 2022 sigue siendo posible jubilarse con 66 años o varios meses de anticipación, aunque no se tenga el máximo de los años cotizados legales, pero en este caso ya no se cobraría el 100% de la paga, sino que la Seguridad Social le aplicaría los pertinentes coeficientes reductores, al tratarse de una jubilación anticipada.
La primera parte de la reforma de las pensiones diseñada por el ministro José Luis Escrivá, que ha entrado en vigor el 1 de enero, ha endurecido estas penalizaciones, que ahora se aplican por cada mes de antelación del retiro voluntario, en vez de por cada trimestre, como sucedía en 2021.
Funcionarios de clases pasivas: desde los 60 años
Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Si para completar los 30 años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación o retiro sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social. Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los 30 años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.
El personal de las Cortes Generales puede jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.
El procedimiento lo debe iniciar el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse o retirarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación o retiro, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación o retiro solicitada.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).