Toni Esteve
Pensiones
¿Están obligados los jubilados a hacer la declaración de la renta?
Toni Esteve
Foto: Bigstock
Viernes 22 de enero de 2021
ACTUALIZADO : Sábado 23 de enero de 2021 a las 15:24 H
4 minutos
Existe una cantidad límite de ingresos que está exenta de tributar en el IRPF
Toda persona que recibe rentas sujetas al IRPF debe hacer la declaración de la renta. No se escapa tampoco la pensión de jubilación, que está considerada un rendimiento del trabajo más. Por lo que la pregunta de si los jubilados también tienen que pasar cuentas con Hacienda tiene como respuesta un sí.
Primero de todo, cabe dejar claro que el hecho de que se tenga que pagar a Hacienda es porque se trata de ingresos, rendimientos monetarios que uno percibe, y no por la condición de ser pensionista, ya que esta es irrelevante a efectos fiscales.
Ahora bien, a todo esto, también hay excepciones. Existe una cantidad de ingresos que está exenta de tributar. Según los últimos cambios legales esta cantidad está situada en los 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador o de las pensiones percibidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social, además de prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares. Es decir, si el pensionista ingresa con su pensión por encima de 22.000 euros anuales tiene la obligación de incluirlo en el IRPF y que se le apliquen, por lo tanto, las retenciones correspondientes. Por lo que, la pensión de jubilación se considera una de estas prestaciones pasivas que obligan a realizar la declaración de la renta. En el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración disminuye a los 14.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.
Prestaciones exentas
Ahora bien, en materia de pensiones no todas son iguales y hay algunas que se quedan exentas. Son el caso de la pensión de orfandad, de incapacidad permanente y gran invalidez, y de en favor de familiares, en unos casos específicos. Además, también para hacer la declaración se deben tener en cuenta los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, es decir, las inversiones. Cuando pensamos en ingresos, nos viene a la cabeza los ingresos mensuales por el rendimiento del trabajo, sin embargo, existen otras consideraciones a la hora de determinar lo que se debe tributar.
Así que, si el pensionista obtiene rendimientos del capital mobiliario superiores a los 1.600 euros, entonces sí que debe realizar la declaración de la renta. Los rendimientos del capital mobiliario, están formados por los rendimientos íntegros del capital mobiliario, es decir, los dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas, etc...y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios, reembolso de fondo, etc.
Otro punto a destacar es el caso de los jubilados que cobran pensiones procedentes del extranjero. A efectos de declaración, la cuantía percibida como pensión internacional es considerada como un segundo pagador y si es superior a los 1.500 euros anuales, el límite para hacer la declaración desciende a los 14.000 euros anuales. También está la consideración de que, aunque la pensión internacional no alcance los 1.500 euros, si esta se hace juntamente con el cónyuge, entonces es necesario incluir el dinero percibido en concepto de pensión internacional independientemente de la cantidad de la que se esté hablando.
Y, finalmente, aquellos pensionistas que realicen rescates totales o parciales de su plan de pensiones también tendrán que incluirlos en su declaración de la renda, ya que las prestaciones provenientes de estos productos tienen también la consideración de rendimientos del trabajo. En el momento en que las cuantías anuales procedentes de planes de pensiones excedan esos 1.500 euros como segundo pagador, aparecerá la obligación de presentar la declaración a partir de un mínimo de 14.000 euros.