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A la hora de planificar nuestros ingresos una vez estemos jubilados, es habitual que surjan dudas en cuanto a la forma de cobrar dicha pensión. Dentro de las más comunes entre los recién estrenados jubilados se encuentran la incógnita sobre la paga extra.
Prácticamente todos los pensionistas reciben sus prestaciones de jubilación en 14 pagas: una cada mes y dos extraordinarias, que se cobran en los meses de junio (la conocida como extra de verano) y en noviembre (la conocida como extra de Navidad).
A estas pagas extras tienen derecho tanto los pensionistas contributivos como los no contributivos, y se comienzan a cobrar en el momento que se empieza a percibir la pensión. El importe de cada paga extra es idéntico al de una mensualidad ordinaria, y por tanto, su cuantía se verá aumentada igual que la nómina corriente de cada mes. Por ejemplo, si la pensión que se recibe es de 1.000 euros, en torno al 25 de junio y al 25 de noviembre, se recibirá un total de 2.000 euros.
¿Cuánto es la paga extra?
Con la subida de las pensiones aprobada por el Gobierno para 2021, desde este mismo mes de enero, los pensionistas contributivos verán incrementada su paga mensual en un 0,9%, y cada una de las extras subirá por tanto un 0,9%. En cuanto a los pensionistas no contributivos, a partir de enero pasarán a cobrar un 1,8% más de lo que ingresaron en 2020 por el mismo concepto.
Hay casos excepcionales, como son las personas que perciben pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. Esta pensión se abona en 12 mensualidades ordinarias, con las extras prorrateadas, de forma que la paga mensual es un poco más elevada, pero a cambio, no ingresan importes extras en verano ni en Navidad.
Para conocer el importe de las pagas extras, por un lado tenemos que saber cómo se halla el importe de la pensión en sí. Esta cantidad depende directamente del número de años que se haya cotizado a la Seguridad Social, además de las bases por las que haya contribuido en los últimos años.
En primer lugar, en 2021, para cobrar el 100% de la pensión es necesario que el trabajador se jubile a la edad legal de jubilación, que son los 66 años (con cotizaciones inferiores a 37 años y 3 meses) o los 65 años (con 37 años y 3 meses o más años cotizados).
Asimismo, hay que tener en cuenta que el año en que la persona se jubila, la Seguridad Social le descontará de las pagas extras los meses que no haya estado jubilado. Al siguiente año, las extras ya se cobran en su integridad.
Tal y como especifica el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en su web, la cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda según los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.
Para las personas que se rijan por la legislación anterior al 1-1-2013 (según la disposición transitoria cuarta de la LGSS), la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Para el resto de los interesados, el cálculo se hará en base a los últimos 24 años cotizados (288 meses). Es decir, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 336 las bases de cotización (sueldo mensual sin contar las pagas extraordinarias) durante los 288 meses inmediatamente anteriores al del mes previo a la jubilación. A partir del año 2022, la base reguladora de la pensión se hallará dividiendo por 350 los 300 meses anteriores; es decir, la pensión se calculará con 25 años computables.