Pensiones

Pago de las pensiones en octubre 2024: ¿qué día se cobra la pensión en Banco Sabadell?

Marta Jurado

Foto: Europa Press

Viernes 4 de octubre de 2024

3 minutos

65YMÁS ha preguntado a la entidad catalana la fecha exacta de pago de la pensión

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Marta Jurado

Foto: Europa Press

Viernes 4 de octubre de 2024

3 minutos

Pago de las pensiones en octubre de 2024: ¿cuál es la fecha de cobro en cada banco?

 

Muchos pensionistas creen que la Seguridad Social abona las pensiones el día 25 de cada mes. Pero no tiene por que ser así, ya que depende de la entidad y la fecha puede verse modificada. Hay que saber además que la Seguridad Social paga las pensiones entre el día 1 y el día 4 de cada mes, es decir, a mes vencido, según explican los expertos del comparador financiero HelpMyCash (@InfoHelpMyCash).

La mayoría de los bancos adelantan este pago haciendo previsiones de lo que cobrarán sus clientes, que suele ser siempre lo mismo, por lo que el diario 65YMÁS ha hecho una ronda de preguntas para confirmar la fecha exacta de cobro de la pensión en cada banco en el mes de octubre.

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¿Cuándo paga el Sabadell las pensiones de septiembre?

Banco Sabadell, que se encuentra en pleno proceso de negociación tras la la oferta pública de adquisición (OPA) lanzada por el BBVA, nos ha confirmado que será este viernes 25 de septiembre.

Banco Sabadell ha adquirido el compromiso de abonar las pensiones todos los días 25 de cada mes o el anterior día hábil, en caso de ser festivo o fin de semana. Este mes, por tanto, será el viernes día 25 de octubre cuando los clientes pensionistas de la entidad tengan el dinero de su prestación ingresado en cuenta, tal y como ha confirmado Sabadell a este diario.

Opciones de pago para pensionistas

Tal y como establece la normativa de la Seguridad Social, el pensionista puede elegir entre las siguientes modalidades de pago:

1) A través de entidades financieras: 

Bancos, cajas de ahorros y cajas rurales y cooperativas de crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras. La cuenta o libreta puede ser:

  • Cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, con la única finalidad del abono de la pensión y de disposición exclusiva por el titular
  • Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares.

2) Por medio de graduados sociales: 

Cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea recibir los fondos para satisfacer las pensiones. A tal efecto, debe obtener previamente la conformidad de la entidad financiera, de la cual recibirá la documentación necesaria para el pago. 

3) A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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