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Cómo obtener el certificado de pensiones de la Seguridad Social en 2021
El comienzo del año 2021 trae consigo la subida de las pensiones, que ya este mes notarán en sus pagas tanto los pensionistas contributivos de la Seguridad Social como los no contributivos, cuyas prestaciones gestiona el Imserso. Con la revalorización aprobada por el Gobierno, desde este mismo enero, los perceptores contributivos verán incrementada su paga mensual en un 0,9% (las dos extras que cobran, en junio y en noviembre, subirán en la misma proporción). En cuanto a los pensionistas no contributivos, pasan a cobrar un 1,8% más de lo que ingresaron en 2020 por el mismo concepto.
Para quienes cobren la pensión mínima, el aumento mensual es bastante insignificante. Por ejemplo, la mínima para jubilados de 65 o más años, con cónyuge a cargo, aumenta hasta los 851 euros (7,6 euros más al mes) multiplicados por 14 pagas. Por su parte, los jubilados menores de 65 años con cónyuge a cargo tendrán una pensión de 797,8 euros al mes. Ahora bien, los jubilados con 65 o más años, pero sin cónyuge a cargo, recibirán una pensión mínima de 686,6 euros mensuales, multiplicados por 14 pagas.
La pensión media de viudedad aumenta en algo más de 6,5 euros, pasando a situarse por encima de los 734 euros al mes, frente a los 728 euros de media que cobraban en 2020.
En cuanto a las fechas de abono de las pensiones, el mes de enero trae pocas sorpresas. La gran mayoría de los bancos anticipan la paga al día 25, tal y como han venido haciendo en los últimos tiempos. Y tan solo unas pocas adelantan aún más el desembolso de las nóminas.
¿Cuándo se podrá cobrar la pensión este mes de enero? Los bancos más madrugadores en pagar son Santander, que ingresará las pensiones el viernes, día 22, y del mismo modo, Unicaja las abonará a partir del día 22.
Este es el calendario de abono previsto por cada banco después de que 65Ymás se haya puesto en contacto con cada entidad:
CaixaBank
Caixabank abonará las pensiones el 24 de enero.
Santander
Los clientes pensionistas del banco cántabro recibirán su nómina el viernes, 22 de enero.
Unicaja
La entidad bancaria andaluza anticipa el abono de las pensiones a partir del viernes día 22, como viene haciendo en los últimos meses.
Bankia
Realizará el desembolso de las pensiones a sus clientes el lunes, 25 de enero.
BBVA
Los pensionistas que tengan su cuenta en el banco vasco tendrán la paga ingresada el día 25.
Bankinter
El lunes 25 es también la fecha escogida por Bankinter para desembolsar las pensiones a sus clientes.
Sabadell
La entidad, con sede social en Alicante, abonará las pagas el día 25 de enero.
ING
El banco naranja, de acuerdo a su política comercial, ingresa las pensiones el día 25 de cada mes, con independencia de si esa fecha coincide con un día festivo o laborable.
Abanca
Por lo general, las pensiones se abonan el día 25, o al día siguiente hábil, siempre que el pensionista cumpla unos requisitos (sin coste adicional). Estos requisitos son: no realizar reintegros en ventanilla de oficina por importe inferior a 1.000 euros entre los días 25-3 de cada mes. O disponer de una tarjeta de débito o libreta con PIN.
Caja de Ingenieros
Las pensiones se están abonando normalmente el día 25 de cada mes. La entidad confirma que, en principio, se seguirá con la dinámica de los últimos meses.
Ibercaja
Desde el mes de octubre de 2020, las pensiones de la Tesorería General de la Seguridad Social se abonan el día 25, o el anterior hábil, según confirman fuentes de la entidad.
Cajamar
El ingreso de la pensión se produce el día 25, si el pensionista lo solicita por escrito (sin coste adicional).
Cobrar antes conlleva requisitos en muchos casos
Cada entidad bancaria colaboradora de la Seguridad Social dispone sus propias fechas para el abono de las pensiones y los requisitos para que el cliente pueda beneficiarse del adelanto, que suelen depender del tipo de cuenta, de la entidad concreta en la que tengamos contratados los servicios, de la cuantía de las prestaciones, del uso de tarjetas y del tipo de operativa (presencial u online).
Muchas de las cuentas bancarias creadas especialmente para la percepción de la pensión (se suelen denominar cuenta nómina, pensión o sénior) ofrecen más facilidades para el anticipo de la pensión pública. Así, por ejemplo en lugar de recibirla a fin de mes, la mayoría de entidades ofrecen la opción de disponer de ella a partir del día 25 de cada mes, lo que supone un incentivo para muchos pensionistas a la hora de contratarlas.
Pero conviene saber que estas cuentas, además de ofrecer ventajas por el hecho de ser pensionista, también exigen una serie de cumplimientos mínimos. En algunos casos, se requiere una cuantía mínima de la pensión, depende de cada entidad, que por supuesto se tiene que domiciliar, y es posible además que se exija alguna otra condición, como la contratación de algún producto asociado, que generalmente suele ser alguna tarjeta de débito o de crédito.
Anticipar la paga es voluntad de cada banco
Tanto los titulares de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento) como de una pensión no contributiva (jubilación o invalidez) necesitan, por noma general, tener una cuenta bancaria para poder cobrar.
La Seguridad Social obliga a los bancos colaboradores a que abonen las pensiones en las cuentas de los beneficiarios entre el primer día hábil del mes correspondiente y el cuarto día natural de dicho mes, según el plazo establecido en el artículo 24 de la norma. Pero, como los bancos ya cuentan con la información de la próxima transferencia de la Seguridad Social, la gran mayoría deciden poner a disposición de sus clientes el importe de la pensión antes de las fechas establecidas por la norma.
Ahora bien, este anticipo es enteramente voluntario, ya que se enmarca dentro de la política comercial y de asunción de riesgos de cada entidad.
Modalidades de pago
Tal y como establece la normativa de la Seguridad Social, el pensionista puede elegir entre las siguientes modalidades de pago:
1) A través de entidades financieras: bancos, cajas de ahorros y cajas rurales y cooperativas de crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras.
La cuenta o libreta puede ser: a) cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, con la única finalidad del abono de la pensión y de disposición exclusiva por el titular; y b) cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares.
2) Por medio de graduados sociales: cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea recibir los fondos para satisfacer las pensiones. A tal efecto, debe obtener previamente la conformidad de la entidad financiera, de la cual recibirá la documentación necesaria para el pago.
3) A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas.