Pensiones

Habrá pasarela del subsidio de paro al IMV y pensión de incapacidad permanente más compatible

Pepa Montero

Foto: BigStock

Martes 21 de mayo de 2024

ACTUALIZADO : Martes 21 de mayo de 2024 a las 18:02 H

4 minutos

El Gobierno elimina el término 'invalidez' de la pensión y lo cambia por 'incapacidad'

Habrá pasarela del subsidio de paro al IMV, y pensión de incapacidad permanente más compatible
Pepa Montero

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Martes 21 de mayo de 2024

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El Gobierno aprueba la reforma del subsidio por desempleo: todas sus novedades

El Ingreso Mínimo Vital solo llega al 12% de la población vulnerable cuatro años después

 

El Gobierno presentará a sindicatos y empresarios, en el plazo de seis meses, un plan para reformar y ampliar la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con un empleo, según ha informado este martes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a cuyo frente se halla Elma Saiz. Una medida que se incluye en una disposición adicional del anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros.

Según la regulación actual, la pensión de incapacidad permanente parcial es compatible con el trabajo, incluido el que la persona desarrollaba, mientras que la incapacidad permanente total es compatible con el trabajo, salvo el desempeño del mismo puesto en la empresa. Por su parte, la normativa vigente actualmente establece que la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez puede simultanearse con actividades compatibles con el estado del beneficiario. No obstante, a partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar alta y cotizar.

Con la modificación anunciada este martes, cuyos detalles no han trascendido, el Gobierno ampliará la posibilidad de compatibilizar dicha pensión permanente de incapacidad con el ejercicio de un empleo.

Se podrá pasar del subsidio de paro al IMV

Además de aprobar el Real Decreto-ley que reforma el subsidio por desempleo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a otro Real Decreto-ley, mediante el cual se regula la pasarela, es decir, la transición, desde el subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

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Se mejora la coordinación entre las entidades que gestionan una y otra prestación, con el objetivo de eliminar cargas administrativas para aquellas personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, siempre que cumplan los requisitos de acceso al IMV.

Más en detalle, el Ministerio de Seguridad Social anuncia estos cambios:

- Se modifica el cómputo de ingresos y patrimonio del IMV, de forma que de las rentas computables quedará excluido el subsidio por desempleo cuando la fecha de la solicitud de la prestación se hubiera extinguido.

- Además, se modifica el concepto de pareja de hecho para homogeneizarlo en ambas prestaciones.

- También se establece un procedimiento que regula el tránsito del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital a través de la colaboración entre la entidad gestora del subsidio por desempleo y la del IMV.

Tal como pone de relieve el Ministerio, se trata de dar un paso más en el "acercamiento del IMV a la población que lo necesita". Dicha estrategia incluye la revisión de los formularios de solicitud de la prestación y de la página web, así como la puesta en marcha de un número de teléfono corto para el IMV (el 020), que llevará aparejado un aumento de la plantilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Desde su puesta en marcha, en junio de 2020, el Ingreso Mínimo Vital ha alcanzado a 2,4 millones de personas, de acuerdo con los datos de Inclusión. 

'Adiós' a la pensión no contributiva de invalidez

Otra de las novedades del anteproyecto de ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros es que se cambia la denominación de las prestaciones hasta ahora conocidas por gran invalidez e invalidez no contributivas, que pasan a llamarse complemento de asistencia de tercera persona y de incapacidad no contributiva, respectivamente, según ha detallado el Ministerio.

Las razones de esta modificación son fomentar un lenguaje "más respetuoso e inclusivo" hacia los perceptores de estas pensiones de la Seguridad Social.

Hay que recordar que el complemento de asistencia de tercera persona es la prestación de incapacidad permanente cuando, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse o desplazarse. Implica una pensión de incapacidad permanente absoluta, dotada con un suplemento económico.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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