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Todos los beneficiarios de cualquier pensión de la Seguridad Social tienen la obligación de notificar cualquier tipo de cambio personal, económico, o de modificación de datos de su condición como pensionista. Dentro del deber de notificar cualquier variación o situación, también está el caso de las defunciones, por lo que es responsabilidad de los familiares, en este caso, realizar toda la serie de trámites que conlleva el fallecimiento de un pensionista.
En primer lugar, la baja por defunción del pensionista se debe notificar a la Seguridad Social, en concreto al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como entidad responsable del pago de las pensiones. Existe la opción de hacer el trámite presencialmente para lo que hay que acudir a uno de los Centros de Atención de la Seguridad Social (CAISS) pero será necesario solicitar cita previa antes de ir.
Otra opción para comunicar el fallecimiento de un pensionista es hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social en el apartado 'Comunicación de defunción de perceptor de prestación'. En este caso es necesario disponer
Según lo que informa la Seguridad Social, es imprescindible aportar el certificado de defunción del pensionista, un documento oficial que acredita la muerte de una persona y debe ser extendido en el modelo oficial del Colegio de Médicos. Además del trámite en la Seguridad Social también hay que presentar este certificado de defunción en el Registro Civil para su inscripción.
Es importante remarcar que el plazo para informar los cambios del estado de la pensión es de 30 días posteriores a la fecha en que se ha producido la defunción. En caso de no comunicarlo, o de hacerlo fuera de plazo, los familiares se pueden enfrentar a una penalización económica que puede ir de los 60 a los 187.515 euros, dependiendo de cómo sea cualificada la infracción en concreto, si leve, o grave o bien muy grave.
Respecto al cobro de la mensualidad correspondiente al mes en que se produce el fallecimiento, se abona íntegra independientemente del día de la defunción. Por lo que respecta a las pagas extraordinarias, si corresponde a la paga que se percibe en junio, se abonará una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca fallecimiento, ambos inclusive. Y si se trata de la pensión extraordinaria que se cobra en noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la defunción, ambos inclusive. Por otra parte, el cobro indebido de prestaciones de la Seguridad Social conlleva la obligación de devolverlas íntegramente.
Por otro lado, puede surgir la pregunta de si la muerte de un familiar pensionista puede dar lugar a otra pensión. Y la respuesta es que, aunque, dejando claro que las pensiones no se heredan, en determinadas situaciones cuando fallece una persona que era pensionista, puede surgir el derecho de cobrar una pensión entre los familiares o la pareja. Estamos hablando de, por ejemplo, las pensiones de viudedad o de orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que básicamente quieren dar respuesta a la posible necesidad económica de las familias.