PENSIONES CONTRIBUTIVAS EN VIGOR (01-01-2020). IMPORTES EN MILES DE EUROS
Fuente: Seguridad Social
"En 15 años, la pensión media de jubilación de los autónomos ha aumentado un 53%, pero sigue siendo muy inferior a la media del régimen general. Siempre que se pueda cotizar más, debemos cotizar más porque el cálculo de las pensiones de jubilación se hace por igual en ambos regímenes y la diferencia no es por discriminación, es por una menor cotización. Desde ATA luchamos por concienciar a los autónomos que puedan en que piensen en su futuro, el lejano, y el cercano, porque la misma regla se aplica a las bajas por enfermedad o por viudedad", advierte el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA (@autonomosata), Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata).
¿Cuáles son las posibilidades legales de compatibilizar pensiones y/o ingresos o rentas?
Jubilación y viudedad: compatibles
La pensión que recibe un autónomo por su trabajo es compatible con una posterior pensión de viudedad por su cónyuge, tanto si este cotizaba por el régimen general como por el de autónomos, aunque siempre teniendo en cuenta que hay un límite de pensión máxima, que no se puede superar nunca, y que para 2020 son los 2.683,34 euros mensuales (37.566,76 euros al año). Pero ¡ojo!, si la persona recibía algún complemento en su pensión de jubilación (porque no alcanzaba el umbral mínimo), y ahora empieza a cobrar por viudedad, es posible que la Seguridad Social le retire o minore dicho complemento. “Hay que tener en cuenta que los complementos pueden no ser vitalicios. Se trata de unas prestaciones que el sistema concede para proteger a la persona, pero si sus circunstancias económicas mejoran y ya no es necesario el complemento, lo normal es que se le retire”, explican desde el departamento técnico de ATA.
La compatibilidad de estas dos pensiones también se aplica si un autónomo/a que cobra prestación por su condición de viudo/a accede a su propia jubilación: el hecho de retirarse no implica que pierda la anterior prestación por viudedad (aunque siempre con el tope de importe máximo citado).
Incapacidad y viudedad: compatibles
Puede darse el caso de que el autónomo (también se aplica al trabajador por cuenta ajena) perciba una pensión de incapacidad por su trabajo y después se quede viudo/a. Ambas pensiones son compatibles. También regiría la compatibilidad si en primer lugar se cobrara por viudedad y luego sobreviniera una incapacidad.
Incapacidad y jubilación: incompatibles
No es posible cobrar una pensión de incapacidad (parcial, total, absoluta o de gran invalidez) y luego además recibir la de jubilación. Por ejemplo, una persona que con 35-40 años empieza a cobrar una pensión de incapacidad, al llegar a la edad de jubilación, debe consultar con la Seguridad Social si le conviene más seguir cobrando la previa de incapacidad o la correspondiente por la jubilación. La Administración incluso realizará los cálculos, y la persona puede optar por la prestación que le resulte más beneficiosa. De hecho, según detalla el portal de la Seguridad Social, la pensión de incapacidad se extingue "por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma".
Pensión por mutualista y viudedad: compatibles
Los profesionales que desarrollan una actividad económica de forma independiente (abogados, arquitectos, procuradores…) pueden elegir entre darse de alta en el régimen del RETA (es decir, la Seguridad Social y por tanto un sistema financiero de reparto) o en las mutualidades propias (un sistema de capitalización individual). Si optan por esta segunda vía, generarán una pensión por la mutualidad (que es un sistema alternativo) y, de forma compatible, podrían cobrar una pensión de viudedad procedente del sistema de la Seguridad Social.
Jubilación del régimen general y jubilación por autónomos: rara, pero posible
Si un autónomo ha estado en pluriactividad, es decir, compatibilizando cotizaciones por cuenta ajena y por cuenta propia, habría que estudiar el caso para ver si esa persona puede generar más de una pensión. “En principio, si se cumplen los dos periodos de carencia en ambos (mínimo 15 años de cotización) y las cotizaciones son simultáneas en ambos regímenes, las dos pensiones podrían llegar a ser compatibles”, apuntan desde ATA, "aunque se trata de una situación muy rara, un porcentaje ínfimo, y no todos cumplen los requisitos”.
En ATA señalan, por ejemplo, que si la persona ha simultaneado cotizaciones durante 4-5 años, no sería suficiente para optar a las dos pensiones. Y es preciso distinguir por ejemplo lo que supone tener 15 años cotizados en pluriactividad (15 años de cotizaciones simultáneas en ambos regímenes) de 15 años cotizados al régimen general y después (o antes), otros 15 cotizados al RETA (es decir, 30 años de cotizaciones en regímenes distintos).
Fuente: ATA
El consejo técnico de ATA es que los autónomos se informen sobre su futura pensión con la suficiente antelación, desde luego, rondando los 55 años es casi imprescindible ir preguntando en la propia Seguridad Social o asesorándose con su gestor, ya que cada caso es único y puede generar prestaciones muy distintas. Por ejemplo, "puede suceder que una persona haya estado en pluriactividad 11 años y le faltan 4 para llegar al mínimo de 15 que da derecho a pensión. Pues bien, habría que estudiar su caso y las posibles cotizaciones que necesitaría. Son muchos los factores a tener en cuenta", advierten desde la federación de autónomos.
Pensión por jubilación activa y trabajo: compatible con requisitos
La fórmula de la jubilación activa permite al autónomo jubilarse, cobrar el 50% de la pensión (o el 100% si tiene al menos un asalariado) y al mismo tiempo seguir trabajando y percibiendo ingresos sin límites. Para Lorenzo Amor, presidente de ATA, “es necesario ampliar la jubilación activa al 100% a todos los autónomos, a la vista de los excelentes resultados que está dando la actual normativa”, ya que esta medida ha duplicado el número de autónomos de más de 65 años, pasando de 66.079 en agosto de 2009 a 124.675 en agosto de 2019.
Ahora bien, ni se pueden acoger societarios, ni autónomos colaboradores ni comunidades de bienes; solo los titulares de los contratos. "Y por ahora hay que contratar, aunque no tiene que tener antigüedad el contrato, ni tampoco modalidad ni duración de jornada. También cualquier jubilado ya cobrando jubilación sea del régimen que sea, si causa alta en el RETA y contrata a un trabajador tendrá derecho a la jubilación activa plena, siempre que reúna los requisitos necesarios en cuanto a periodos de cotización y edad de jubilación”, detalla Amor.
Pensión de jubilación e ingresos del trabajo: compatible con límites
Percibir la pensión de jubilación y recibir ingresos o rentas del trabajo es posible, siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en sus 14 pagas en su cómputo anual y con carácter marginal. Es decir, una persona jubilada que facture 3.000 euros un año por una conferencia, como no supera el SMI, no tendría obligación de darse de alta en Seguridad Social. Pero si esa persona jubilada emite todos los meses una factura de pequeño importe, aunque no supere el SMI, se entiende que esa renta no es marginal, sino habitual. Hasta que el legislador no plasme en normativa qué se entiende por “marginalidad” y “habitualidad”, los posibles problemas quedan a interpretación judicial.
Radiografía de los autónomos personas físicas
A fecha 31 de diciembre de 2019, había un total de 1.998.457 personas físicas afiliadas a los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social, siendo el RETA el más numeroso de ellos.
De acuerdo a las estadísticas facilitadas por ATA, los varones representan el 64,3% y las mujeres el 35,7% del total, aunque estos porcentajes cambian cuando se tienen en cuenta otras variables (edad, ámbito geográfico, sector de la actividad), y así, por ejemplo, en Asturias y Galicia, el porcentaje de mujeres supera el 40%. Respecto a los sectores, en la industria (24,1%) y, sobre todo, en la construcción (3,9 %), el porcentaje de mujeres es muy reducido, siendo mayor en el sector servicios (42,3%).
La radiografía de edades de los autónomos físicos constata que el 73,4% de las personas trabajadoras por cuenta propia supera los 40 años de edad, aunque este porcentaje desciende al 58,5% entre los procedentes de otros países. Y los cotizantes de 55 años o más suman 552.611 personas (ver gráfico inferior).
Fuente: ATA