Pensiones

Pensión del autónomo: ¿con qué otras pensiones o ingresos es compatible?

Pepa Montero

Martes 11 de febrero de 2020

ACTUALIZADO : Viernes 12 de junio de 2020 a las 11:17 H

12 minutos

Se pueden cobrar viudedad y jubilación, o viudedad e incapacidad, pero no jubilación e incapacidad

Pensión del autónomo: ¿con qué otras pensiones e ingresos es compatible?
Pepa Montero

Martes 11 de febrero de 2020

12 minutos

La jubilación anticipada, 'prohibida' para los autónomos

Jubilados activos: autónomos con más de 65 años

Lorenzo Amor: "Es urgente escuchar más al empresario; sin nosotros no hay pensiones ni empleo"

¿Quién gestiona y reconoce el derecho a una pensión no contributiva?

 

Como regla general, la pensión del autónomo se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, se exigen 15 años cotizados como carencia genérica para tener derecho a pensión y, además, dos de esos años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al retiro. Se puede solicitar a la edad ordinaria, que en 2020 son los 65 años y 10 meses con menos de 37 años cotizados (o los 65 años si se tienen 37 o más años de cotizaciones), aunque en determinados casos especiales "podrán jubilarse con una edad inferior aquellos trabajadores que hayan efectuado cotizaciones en alguno de los regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada", según detalla la Seguridad Social.

Los autónomos/as pueden anticiparla (cumpliendo unos requisitos) a partir de los 63 años, mientras que los asalariados/as (también con requisitos) pueden adelantar su retiro a partir de los 61 años.

De acuerdo con los últimos datos oficiales, la pensión media de jubilación de los autónomos que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), es de 765,29 euros mensuales (datos de enero), frente a los 1.289,39 euros al mes que cobran los jubilados del régimen general. Una brecha de más de 520 euros, que se explica por el hecho de que los autónomos siguen cotizando un 40% menos que los asalariados.

Lo mismo sucede con las pensiones de viudedad que perciben los autónomos: 516,13 euros de media al mes, en comparación con los 762,03 euros que reciben los viudos/as provenientes del régimen general. Y, por supuesto, teniendo en cuenta todas las pensiones contributivas a que tienen derecho los autónomos (incapacidad permanente, orfandad, a favor de familiares), también se constata la gran brecha, puesto que los 1,98 millones de pensiones del RETA tienen una cuantía media de 689,37 euros al mes, notablemente inferior a los 1.096,51 euros que cobran en promedio quienes trabajan por cuenta ajena.

 

PENSIONES CONTRIBUTIVAS EN VIGOR (01-01-2020). IMPORTES EN MILES DE EUROS
Pensiones contributivas enero 2020
Fuente: Seguridad Social

 

"En 15 años, la pensión media de jubilación de los autónomos ha aumentado un 53%, pero sigue siendo muy inferior a la media del régimen general. Siempre que se pueda cotizar más, debemos cotizar más porque el cálculo de las pensiones de jubilación se hace por igual en ambos regímenes y la diferencia no es por discriminación, es por una menor cotización. Desde ATA luchamos por concienciar a los autónomos que puedan en que piensen en su futuro, el lejano, y el cercano, porque la misma regla se aplica a las bajas por enfermedad o por viudedad", advierte el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA (@autonomosata​), Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata).

¿Cuáles son las posibilidades legales de compatibilizar pensiones y/o ingresos o rentas?

Jubilación y viudedad: compatibles

La pensión que recibe un autónomo por su trabajo es compatible con una posterior pensión de viudedad por su cónyuge, tanto si este cotizaba por el régimen general como por el de autónomos, aunque siempre teniendo en cuenta que hay un límite de pensión máxima, que no se puede superar nunca, y que para 2020 son los 2.683,34 euros mensuales (37.566,76 euros al año). Pero ¡ojo!, si la persona recibía algún complemento en su pensión de jubilación (porque no alcanzaba el umbral mínimo), y ahora empieza a cobrar por viudedad, es posible que la Seguridad Social le retire o minore dicho complemento. “Hay que tener en cuenta que los complementos pueden no ser vitalicios. Se trata de unas prestaciones que el sistema concede para proteger a la persona, pero si sus circunstancias económicas mejoran y ya no es necesario el complemento, lo normal es que se le retire”, explican desde el departamento técnico de ATA.

La compatibilidad de estas dos pensiones también se aplica si un autónomo/a que cobra prestación por su condición de viudo/a accede a su propia jubilación: el hecho de retirarse no implica que pierda la anterior prestación por viudedad (aunque siempre con el tope de importe máximo citado).

Incapacidad y viudedad: compatibles

Puede darse el caso de que el autónomo (también se aplica al trabajador por cuenta ajena) perciba una pensión de incapacidad por su trabajo y después se quede viudo/a. Ambas pensiones son compatibles. También regiría la compatibilidad si en primer lugar se cobrara por viudedad y luego sobreviniera una incapacidad.

Incapacidad y jubilación: incompatibles

No es posible cobrar una pensión de incapacidad (parcial, total, absoluta o de gran invalidez) y luego además recibir la de jubilación. Por ejemplo, una persona que con 35-40 años empieza a cobrar una pensión de incapacidad, al llegar a la edad de jubilación, debe consultar con la Seguridad Social si le conviene más seguir cobrando la previa de incapacidad o la correspondiente por la jubilación. La Administración incluso realizará los cálculos, y la persona puede optar por la prestación que le resulte más beneficiosa. De hecho, según detalla el portal de la Seguridad Social, la pensión de incapacidad se extingue "por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma".

Pensión por mutualista y viudedad: compatibles

 

Profesional abogada

 

Los profesionales que desarrollan una actividad económica de forma independiente (abogados, arquitectos, procuradores…) pueden elegir entre darse de alta en el régimen del RETA (es decir, la Seguridad Social y por tanto un sistema financiero de reparto) o en las mutualidades propias (un sistema de capitalización individual). Si optan por esta segunda vía, generarán una pensión por la mutualidad (que es un sistema alternativo) y, de forma compatible, podrían cobrar una pensión de viudedad procedente del sistema de la Seguridad Social.

Jubilación del régimen general y jubilación por autónomos: rara, pero posible

Si un autónomo ha estado en pluriactividad, es decir, compatibilizando cotizaciones por cuenta ajena y por cuenta propia, habría que estudiar el caso para ver si esa persona puede generar más de una pensión. “En principio, si se cumplen los dos periodos de carencia en ambos (mínimo 15 años de cotización) y las cotizaciones son simultáneas en ambos regímenes, las dos pensiones podrían llegar a ser compatibles”, apuntan desde ATA, "aunque se trata de una situación muy rara, un porcentaje ínfimo, y no todos cumplen los requisitos”.

En ATA señalan, por ejemplo, que si la persona ha simultaneado cotizaciones durante 4-5 años, no sería suficiente para optar a las dos pensiones. Y es preciso distinguir por ejemplo lo que supone tener 15 años cotizados en pluriactividad (15 años de cotizaciones simultáneas en ambos regímenes) de 15 años cotizados al régimen general y después (o antes), otros 15 cotizados al RETA (es decir, 30 años de cotizaciones en regímenes distintos).

Nº PENSIONES JUBILACIÓN GENERAL Y AUTÓNOMOS
Fuente: ATA

 

El consejo técnico de ATA es que los autónomos se informen sobre su futura pensión con la suficiente antelación, desde luego, rondando los 55 años es casi imprescindible ir preguntando en la propia Seguridad Social o asesorándose con su gestor, ya que cada caso es único y puede generar prestaciones muy distintas. Por ejemplo, "puede suceder que una persona haya estado en pluriactividad 11 años y le faltan 4 para llegar al mínimo de 15 que da derecho a pensión. Pues bien, habría que estudiar su caso y las posibles cotizaciones que necesitaría. Son muchos los factores a tener en cuenta", advierten desde la federación de autónomos.

Pensión por jubilación activa y trabajo: compatible con requisitos

La fórmula de la jubilación activa permite al autónomo jubilarse, cobrar el 50% de la pensión (o el 100% si tiene al menos un asalariado) y al mismo tiempo seguir trabajando y percibiendo ingresos sin límites. Para Lorenzo Amor, presidente de ATA, “es necesario ampliar la jubilación activa al 100% a todos los autónomos, a la vista de los excelentes resultados que está dando la actual normativa”, ya que esta medida ha duplicado el número de autónomos de más de 65 años, pasando de 66.079 en agosto de 2009 a 124.675 en agosto de 2019.

Ahora bien, ni se pueden acoger societarios, ni autónomos colaboradores ni comunidades de bienes; solo los titulares de los contratos. "Y por ahora hay que contratar, aunque no tiene que tener antigüedad el contrato, ni tampoco modalidad ni duración de jornada. También cualquier jubilado ya cobrando jubilación sea del régimen que sea, si causa alta en el RETA y contrata a un trabajador tendrá derecho a la jubilación activa plena, siempre que reúna los requisitos necesarios en cuanto a periodos de cotización y edad de jubilación”, detalla Amor.

Pensión de jubilación e ingresos del trabajo: compatible con límites

Percibir la pensión de jubilación y recibir ingresos o rentas del trabajo es posible, siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en sus 14 pagas en su cómputo anual y con carácter marginal. Es decir, una persona jubilada que facture 3.000 euros un año por una conferencia, como no supera el SMI, no tendría obligación de darse de alta en Seguridad Social. Pero si esa persona jubilada emite todos los meses una factura de pequeño importe, aunque no supere el SMI, se entiende que esa renta no es marginal, sino habitual. Hasta que el legislador no plasme en normativa qué se entiende por “marginalidad” y “habitualidad”, los posibles problemas quedan a interpretación judicial.

Radiografía de los autónomos personas físicas

A fecha 31 de diciembre de 2019, había un total de 1.998.457 personas físicas afiliadas a los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social, siendo el RETA el más numeroso de ellos.

De acuerdo a las estadísticas facilitadas por ATA, los varones representan el 64,3% y las mujeres el 35,7% del total, aunque estos porcentajes cambian cuando se tienen en cuenta otras variables (edad, ámbito geográfico, sector de la actividad), y así, por ejemplo, en Asturias y Galicia, el porcentaje de mujeres supera el 40%. Respecto a los sectores, en la industria (24,1%) y, sobre todo, en la construcción (3,9 %), el porcentaje de mujeres es muy reducido, siendo mayor en el sector servicios (42,3%).

La radiografía de edades de los autónomos físicos constata que el 73,4% de las personas trabajadoras por cuenta propia supera los 40 años de edad, aunque este porcentaje desciende al 58,5% entre los procedentes de otros países. Y los cotizantes de 55 años o más suman 552.611 personas (ver gráfico inferior).

Captura de pantalla 2020 02 05 a las 17.39.28
Fuente: ATA

 

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

… saber más sobre el autor