Pensiones

Pensión en favor de familiares: cuantía y requisitos para poder recibirla

María Bonillo

Foto: Bigstock

Lunes 15 de mayo de 2023

5 minutos

Está pensada para aquellos que cuidan a otras personas o dependen económicamente de ellas

Pensión en favor de familiares: cuantía y requisitos para poder recibirla. Foto: Bigstock
María Bonillo

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Lunes 15 de mayo de 2023

5 minutos

Hay situaciones en las que una persona depende económicamente de otra con la que está conviviendo o cuidando, por ejemplo, parejas de hermanos donde uno trabaja y el otro se ocupa del hogar, un huérfano que vive con sus abuelos o hijos que se ocupan de sus padres jubilados, para lo cual, han dejado a un lado su trabajo o han tenido que optar por otros menos lucrativos. Cuando la persona de la que dependen muere, cuentan con este tipo de prestación para no quedar desamparados, conocida como pensión en favor de familiares. 

Se trata de una prestación económica que consiste en una pensión que se concede a "aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida", siempre y cuando reúna los requisitos exigidos. Tiene como objetivo "proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación", según indica la Seguridad Social en su página web. 

 

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Requisitos necesarios para acceder a la prestación

¿Quiénes tienen derecho a recibir esta prestación? Solo los familiares que hayan convivido o dependido económicamente del causante, es decir, la persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a esa prestación, durante al menos 2 años antes de la fecha de fallecimiento. Estos pueden ser nietos y hermanos, madres y abuelas, padres y abuelos, e hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Eso sí, siempre y cuando "no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos", detallan. 

Para poder recibir esta prestación, será necesario, en primer lugar, acreditar un período de cotización, el cual variará según la situación laboral del fallecido y la causa que determina su muerte. Así, en el caso de alta o asimilada al alta, serán 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

En no alta, serán 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Y si fuese pensionista, no se exigirá periodo de cotización, tampoco si la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuantía, momento de solicitud y tramitación

Esta prestación se puede solicitar "en cualquier momento posterior al fallecimiento", señalan. Sin embargo, "cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud", aclaran. 

En el caso de que la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante, si el fallecido se encontraba en alta, situación asimilada al alta o no alta. En cambio, si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante. 

Para solicitarla, será necesario realizar los siguientes trámites: cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud. Se podrá realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70 o 91 541 25 30. Solo los trabajadores del mar deberán presentarlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM). 

Por su parte, la cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, la cual variará según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y la causa de su muerte. Si no hubiese cónyuge sobreviviente o hijos con derecho a pensión, la cuantía se incrementaría con el 52% correspondiente a la viudedad, según el orden de preferencia, y con el límite del 100% de la base reguladora. 

Se abonará mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre, a excepción de las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional. En este caso, se repartirá entre las doce mensualidades ordinarias. Además, esta pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tiene garantizadas unas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

¿Se puede extinguir esta pensión?

Es posible que esta pensión se extinga, en determinados supuestos. En el caso de los nietos y hermanos, debido al cumplimiento de la edad máxima, a excepción de los incapacitados; por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión; por adopción; por contraer matrimonio (salvo excepciones); por fallecimiento; o por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Para los ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas, se extinguirá si se contrae matrimonio, por fallecimiento o por comprobarse igualmente que no falleció el trabajador desaparecido.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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