Pensiones

Pensión por incapacidad: así funciona y afecta a tu futuro

María Liébana

Foto: BigStock

Lunes 7 de abril de 2025

5 minutos

Hay 4 grados y la cuantía de la paga depende de la base reguladora y del grado de discapacidad

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María Liébana

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Las pensiones de incapacidad cubren la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral. No deben confundirse con la prestación de incapacidad temporal, pensada para cubrir una falta puntual de ingresos cuando un trabajador no puede desarrollar sus tareas por culpa de una enfermedad o un accidente.

Tal como aclaran los expertos de WTW, firma consultora en las áreas de personas, riesgo y capital, la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente viene determinada por la base reguladora y el grado de discapacidad del beneficiario.

Existen cuatro grados, y es importante saber cómo afecta la profesión habitual. Según la normativa, se trata de las funciones que desempeña un trabajador cuando se produce la enfermedad o lesión que le inhabilita: si es por causa de un accidente, se considerarán las tareas que estaba ejecutando en el momento del percance; y si se trata de una enfermedad, se tomará en cuenta como profesión habitual aquella a la que la persona dedicaba los 12 meses anteriores a la incapacidad.

Incapacidad permanente parcial

Este tipo de incapacidad no alcanza el grado de total, pero debe ocasionar al trabajador una disminución del rendimiento en su profesión habitual no inferior al 33%. Esta no afecta al desempeño de otros trabajos o incluso tareas dentro de la misma profesión, por lo que la cuantía de la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado abonada en un pago único, detallan desde WTW.

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"Si existió una condición de incapacidad temporal previa, la cuantía de la indemnización será igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio temporal. Si no existió esta condición previa, la cuantía se calculará a partir de la base reguladora que hubiera correspondido por incapacidad temporal. Para solicitar la pensión por este tipo de incapacidad no se puede tener derecho por edad a una pensión contributiva de jubilación y se debe estar de alta en la Seguridad Social", explican los especialistas de la firma consultora.

Incapacidad permanente total

En este supuesto, sí inhabilita al trabajador para todas las tareas fundamentales de su profesión habitual, mientras pueda dedicarse a otras profesiones. Este grado de incapacidad da derecho a una pensión mensual cuya cuantía será, de forma general, del 55% de la base reguladora.

A partir de los 55 años, dado que a este colectivo se le presupone dificultades para reintegrarse en el mercado laboral, la cuantía de la pensión sube al 75% de la base reguladora.

Desde WTW especifican que el cobro de esta pensión es también compatible con el desempeño de otros trabajos por cuenta propia o ajena, siempre y cuando las funciones desempeñadas por el trabajador no sean las mismas que tenía cuando se produjo la incapacidad. 

Incapacidad permanente absoluta

El trabajador queda imposibilitado para el desempeño de cualquier actividad profesional. Esta situación da derecho a una pensión del 100% de la base reguladora (cuyo cálculo también varía en función de si la incapacidad se genera por enfermedad común, accidente no laboral o accidente laboral).

Además, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional las pensiones se aumentarán entre un 30% y un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas o en instalaciones que carezcan de las medidas de precaución o las tengan inutilizadas o en malas condiciones.

Gran invalidez

La gran invalidez refleja la situación de un trabajador con incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona en su día a día.

El importe de la pensión por gran invalidez será la cuantía de la pensión que corresponda por incapacidad permanente total o absoluta más un complemento para remunerar a la persona que cuide al beneficiario. Dicho complemento, tal como detalla la Seguridad Social, “será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante […] y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente”.

En ningún caso el complemento podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador. 

Pensión por incapacidad no contributiva

Los expertos de WTW detallan asimismo otro supuesto, el de la pensión no contributiva por incapacidad, aquella que reconoce a los ciudadanos que presentan una discapacidad de, al menos, el 65%, y cumplen una serie de requisitos:

- Carecer de rentas. Hay un límite económico que se establece de forma anual y que marca a partir de qué cantidad no es posible ser beneficiario de este tipo de pensión. No solamente se tienen en cuenta las rentas propias sino también los ingresos familiares.

- Tener entre 18 y 65 años.

- Residir en España y haberlo hecho durante un período de, al menos, cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

- Grado de discapacidad igual o mayor del 65%.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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