Pensiones

Pensión de incapacidad permanente absoluta: ¿cuál es la edad límite para poder percibirla?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Jueves 5 de septiembre de 2024

3 minutos

Es necesario cumplir una serie de requisitos

La ayuda que puedes cobrar a la vez que la pensión de incapacidad permanente
María Bonillo

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Jueves 5 de septiembre de 2024

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Las personas que, por enfermedad o accidente, vean anulada o reducida su capacidad laboral, pueden optar a la pensión por incapacidad permanente. Esta prestación económica, que concede la Seguridad Social, tiene en cuenta los diferentes grados que existen dentro de la incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez) lo que a su vez determina la cuantía que recibirá mensualmente el beneficiario. 

En el caso de la incapacidad permanente absoluta, es aquella que "inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio", según recoge la Seguridad Social, que recuerda que podrán beneficiarse de esta prestación "las personas incluidas en el Régimen General, cualquiera que sea la contingencia que la origine", y siempre que reúnan una serie de requisitos

Así puedes cobrar una pensión de incapacidad permanente sin pedírsela a la Seguridad Social

Requisitos necesarios

Uno de los principales requisitos para poder percibir la pensión de incapacidad permanente absoluta es no tener la edad prevista para poder acceder a la pensión de jubilación, que recoge el artículo 205 de la LGSS, en el momento del hecho causante. También será posible seguir percibiéndola siempre y cuando no se reúnan los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes. 

Por otra parte, será necesario estar afiliados y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta. Cabe destacar que, cuando la incapacidad se derive de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, "los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones". También se considerará situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal, añaden. 

Asimismo, los posibles beneficiarios tendrán que tener cubierto un periodo previo de cotización, dependiendo de si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o de accidente no laboral, y si se encuentran en situación o no de alta o asimilada.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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