La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo.
Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento. De hecho, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pudiendo ser incluso más, según los expertos.
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez, podrán tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente. Y aunque no hay una lista oficial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a conceder una prestación por ello.
En 2023, la pensión mínima por incapacidad permanente es de 905 euros al mes, y la máxima de 3.059 euros mensuales.
¿Es compatible con otras ayudas?
Tal y como explican la página web de Marben Abogados, las únicas ayudas compatibles con la pensión de incapacidad permanente son:
Pensión de orfandad
Pensión de viudedad
Prestación por desempleo (siempre y cuando solo tengamos concedida una incapacidad permanente total)
Renta Mínima Garantizada de la Ciudadanía
Mientas que NO sería compatible con las siguientes prestaciones:
Pensión de jubilación
Pensiones No Contributivas (como las de jubilación e incapacidad permanente)
Ingreso Mínimo Vital
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Renta Activa de Inserción
La incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52
El caso del subsidio para mayores de 52 años es más complicado, ya que tal y como explican desde Campmany Abogados, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), exige una serie de requisitos para poder recibir estas dos prestaciones.
Por un lado, y en lo que respecta a la pensión de incapacidad, se tiene que haber cotizado 15 años después de obtener dicha pensión en un trabajo compatible con las lesiones que tenga.
Y en lo que respecta al subsidio de 52 años, habrá que cumplir con lo siguiente:
Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo, que en el caso de la incapacidad permanente debe haberse generado tras trabajar en un empleo compatible con la pensión. O bien, ser fijo discontinuo y estar en situación legal de desempleo.
Tener 52 años o más, sin haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE, como mínimo un mes antes de pedir el subsidio.
Renovar periódicamente la demanda de empleo.
Buscar trabajo activamente: compromiso de actividad.
Acreditar 15 años cotizados (y al menos dos de ellos durante los 15 años anteriores), y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de nuestra vida profesional.
No tener ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, de más de 810 € al mes en 2023.
Subsidio para mayores de 45 años
Este subsidio es menos exigente que el anterior, y solo haría falta cumplir con los requisitos propios de esta ayuda, siempre que la pensión o la suma de los ingresos no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.