Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
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Domingo 21 de febrero de 2021
ACTUALIZADO : Domingo 21 de febrero de 2021 a las 6:27 H
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Nuevos cambios en la pensión de aquellas mujeres y hombres con hijos. Desde hace apenas un mes se han acabado las diferencias entre las mujeres que percibían un aumento en su pensión de jubilación por tener dos o más hijos, y aquellas que por tener uno, no la veían.
Desde 2016 se incrementó la cuantía que percibían las mujeres por tener 2 o más hijos, bien tuvieran una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. En concreto estos incrementos se realizaban de forma gradual: un 5% para 2 hijos, un 10% para 3, y un 15% para quien tuviera 4 o más.
Esta modificación, aun así, dejaba fuera a todas aquellas madres que solamente tenían un hijo, al mismo tiempo que ignoraba a los padres o a aquellas familias monoparentales o del mismo sexo. La razón del cambio está en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que declaraba la anterior versión como una norma que contravenía el principio de igualdad. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aproximadamente 30.000 mujeres se han visto beneficiadas con el cambio.
A partir de ahora, por cada hijo se percibirá un complemento de 378 euros anuales que se dividirán en 14 pagas, a 27 euros al mes. Ya no se realiza un cálculo del porcentaje de la pensión, sino que la cuantía es fija. De este modo:
Como toda prestación hay algunos requisitos o límites que hay que cumplir. Este complemento seguirá aplicándose a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, pero solamente uno de los progenitores puede percibirla. Por ejemplo, en el caso de que fueran dos progenitoras, la que cobrará este plus será quien perciba la pensión más baja.
Otra de las características de esta norma es que la suma de la pensión, contando el aumento, no puede superar la cuantía máxima fijada, 2.707,29€ en 14 pagas (cifras actualizadas en 2021).
En el caso de los hombres, se ha abierto la puerta para que ellos también puedan tener este complemento en su pensión, pero hay que cumplir más requisitos: el beneficiario podrá ser el padre si acredita un perjuicio en su carrera profesional vinculado al nacimiento del hijo o hija. De esta forma, si no se puede demostrar ese perjuicio, el complemento será para la mujer o el progenitor (el marido en caso de unión del mismo sexo) con menor pensión.
Esta modificación se ha consensuado con diferentes agentes sociales (CEOE, Cepyme, CCOO y UGT) para reducir la brecha de género en pensiones, una brecha que a partir de este año es un poco más pequeña.