Pensiones

Pensión no contributiva: la ayuda al alquiler, congelada en 525 euros desde hace una década

Pepa Montero

Domingo 14 de junio de 2020

7 minutos

Bajan por tercer año los pensionistas no contributivos que cobran complemento para pagar el alquiler

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Los pensionistas no contributivos​ que residan en una vivienda arrendada tienen derecho a cobrar un complemento de pensión para pagar dicho alquiler, siempre que cumplan una serie de requisitos. Para 2020, la cuantía anual del complemento es de 525 euros, idéntica cantidad que en 2019, en 2018, en 2017... y así hasta llegar a 2010, año en el que el importe de este complemento se situó en los 525 euros actuales (en 2009 era de 425 euros). La cuantía de esta ayuda, que se percibe en un solo pago y está regulada en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, lleva pues congelada una década, según los informes anuales del Imserso.

Tal y como refleja el Informe sobre el pago y la gestión del complemento por alquiler 2019, publicado por el Imserso (@Imserso), el año pasado hubo un total de 23.934 personas (el -2,01%) que recibieron la ayuda para el alquiler, de los que más de la mitad (el 53,15%) tenía reconocida una prestación de jubilación. El número total de complementos por alquiler abonados supone que al 5,29% de los pensionistas no contributivos existentes a diciembre de 2019 se les había reconocido el citado complemento.

Las estadísticas oficiales del Imserson constatan pues que 2019 fue el tercer año consecutivo en que descendieron (ver tabla inferior) tanto el número de complementos pagados, como el coste que estos suponen para las arcas del Estado, que en 2019 disminuyó hasta los 12,56 millones de euros (un decenso del -2,02% respecto al año precedente). No solo la cuantía de esta ayuda esá congelada en los citados 525 euros anuales, sino que cada año se restringe más el total de perceptores reconocidos.

 

Nº DE COMPLEMENTOS DE ALQUILER E IMPORTES ABONADOS

Complemento alquiler pensiones no contributivas

Fuente: Imserso

 

El pico máximo de este tipo de ayudas pagadas por el Imserso se produjo en 2016, cuando un total de 26.736 pensionistas no contributivos tuvieron derecho al complemento por alquiler. También ese año fue el que mayor desembolso del Estado se necesitó: 14,037 millones de euros.

Por qué se deniega el complemento al alquiler

Las cifras oficiales constatan que el año pasado se presentaron un total de 27.112 solicitudes (de las que el 55,9% correspondió a pensionistas de invalidez), y que de éstas, en el  7,54% de los casos se denegó el derecho a cobrarlo.

"La preeminencia femenina es uno de los rasgos que definen al pensionista no contributivo, y este carácter se refleja en que casi dos de cada tres solicitudes, concretamente el 63,20% han sido formuladas por mujeres. Si se utiliza como variable el estado civil del solicitante, se obtiene como resultado que éste se encuentra preferentemente casado", detalla el informe del Imserso.

Entre las razones de denegación de esta ayuda al alquiler en 2019, la principal es que el solicitante no era titular de una pensión no contributiva. En segundo lugar, porque el solicitante había residido en la vivienda alquilada menos tiempo del requerido, en tercer lugar, porque no era el titular del contrato de arrendamiento y, como cuarto motivo, el de no residir en la vivienda alquilada.

 

CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL COMPLEMENTO POR ALQUILER

Causas denegación complemento alquiler

Fuente: Imserso

Cataluña y Andalucía copan esta ayuda no contributiva

Los pensionistas no contributivos catalanes y andaluces son los principales beneficiarios de la ayuda al alquiler de 525 euros anuales, según reflejan los datos del Imserso correspondientes a 2019. En detalle: en Cataluña se pagan 4.285 complementos de alquiler, mientras en Andalucía se cobran un total de 3.140 complementos. A estas dos regiones les siguen Madrid, con 2.590 ayudas abonadas el año pasado; Galicia, donde se pagan 2.197 complementos; y Canarias, con 2.008 ayudas aprobadas para sufragar el alquiler.

En cuanto al sexo de los perceptores de este complemento, las mujeres son mayoría, de hecho, prácticamente duplican el número de hombres perceptores: casi 15.200 mujeres recibieron en 2019 este subsidio para poder pagar el alquiler de la vivienda habitual, frente a algo más de 8.600 hombres. 

Quién puede solicitar el complemento

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

-Tener reconocida una pensión no contributiva, de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.

-No tener vivienda en propiedad.

-Ser el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.

-No mantener con el arrendador relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

-El domicilio habitual debe ser la vivienda alquilada, para lo cua la vigencia del arrendamiento no será inferior a un año, y ha de residir en la misma al menos los 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

-Cuando en la misma vivienda alquilada convivan dos o más personas con sendas pensiones no contributivas, solo tendrá derecho a este complemento el titular del contrato de arrendamiento.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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