Pensiones

Si recibes una pensión no contributiva debes presentar este documento antes del 31 de marzo

Clara González

Foto: Bigstock

Viernes 22 de marzo de 2024

ACTUALIZADO : Viernes 22 de marzo de 2024 a las 13:32 H

3 minutos

De no hacerlo se procederá a la suspensión temporal de la cuantía económica

Si recibes una pensión no contributiva debes presentar este documento antes del 31 de marzo
Clara González

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Viernes 22 de marzo de 2024

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Los y las pensionistas que reciben una pensión no contributiva —ya sea de jubilación o de invalidez— están obligados a presentar cada año una serie de documentos para seguir obteniendo esta cuantía económica. El límite para presentar la documentación se establece el 31 de marzo, momento a partir del cual se le suspendería temporalmente la pensión de la Seguridad Social.

Cuáles son los documentos obligatorios que debes aportar

Si recibes una pensión no contributiva debes aportar estos documentos antes del 31 de marzo (Bigstock)

 

Son dos los documentos obligatorios que se deben proporcionar para seguir recibiendo la pensión. Uno de ellos es la declaración anual de ingresos, es decir, aquella que demuestra que tu situación económica no ha cambiado y que puedes seguir percibiendo la misma cuantía. 

Por otra parte, los y las pensionistas con domicilio habitual fuera de España deben enviar un certificado de fe de vida a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social explican que estos documentos los expiden los Consulados Generales de España, mediante comparecencia del interesado o interesada.

Cabe tener en cuenta que los cambios en la dirección, situación personal o económica también se deben notificar a la entidad responsable de la pensión en un plazo de 30 días.

En el caso de que no envíes la documentación dentro del plazo

La suspensión de la pensión es temporal en el caso de incumplir el plazo de envío de los documentos obligatorios. Previo aviso, se procederá a la suspensión de estos ingresos hasta que se aporten las certificaciones requeridas. Una vez paralizada la pensión, tendrás 90 días para adjuntar la documentación que falte.

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