Pensiones

La pensión del trabajador autónomo es 413 euros menor a la de los asalariados, pese a subir en 2020

Pepa Montero

Lunes 14 de septiembre de 2020

7 minutos

El autónomo cotiza menos y cobra menos: 700 euros al mes, frente a los 1.113 euros de un asalariado

La pensión del trabajador autónomo es 413 euros menor a la de los asalariados, pese a subir en 2020
Pepa Montero

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La pensión media de los autónomos es de 700,06 euros mensuales, de acuerdo con los últimos datos oficiales de la Seguridad Social, correspondientes al mes de agosto, que cifran en 1.968.402 el número de pensiones de autónomos que se abonan actualmente en España (de un total de 9.777.556 pensiones contributivas). Esto significa una ligera subida con respecto a los 685,31 euros al mes que los autónomos percibían de pensión en el año 2019, según las estadísticas facilitadas por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA @autonomosata).

A pesar de este leve aumento de la cuantía, la pensión de los autónomos es muy inferior a la que cobran los asalariados que cotizan por el Régimen General, ya que estos últimos reciben de media 1.113,42 euros mensuales, frente a los 700,06 euros citados. Esta brecha de más de 413 euros mensuales se explica por el hecho de que los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) cotizan un 40% menos que quienes son empleados por cuenta ajena.

Número y cuantía de pensiones en vigor

Fuente: ATA

 

Por clases de pensiones, la de jubilación, que cobran 1,31 millones de autónomos, es la de mayor cuantía media, ya que se sitúa en 777,87 euros al mes (también inferior a los 1.309,80 euros que cobra un afiliado al Régimen General). En cuanto a la de viudedad, que totaliza 468.374 pensiones, tiene un importe medio de 523,98 euros mensuales, que es asimismo una cifra bastante inferior a los 774,35 euros que ingresan de media los viudos/as del Régimen General.

El autónomo puede subir o bajar su cotización

La legislación vigente permite al trabajador autónomo elegir lo que va a cotizar, aunque al darse de alta en el RETA tendrá un mínimo y un máximo, que será distinto según se trate de autónomos individuales o societarios; el máximo para ambos es igual que el aplicable a todos los trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social: 4.070,10 euros. En ambos casos, lo que el autónomo cotiza es el 30% de la base elegida, aunque para 2020 está previsto que suba levemente hasta el 30,30%.

Los autónomos pueden asimismo incrementar o disminuir su base de cotización, a voluntad, en cuatro ocasiones durante el año: lo que decida en enero-marzo se aplica en abril; lo de abril-junio se aplica en julio; lo de julio-septiembre, en octubre; y lo de octubre-diciembre, en enero del año siguiente.

Pensión media autónomos por año y regímenes

Fuente: ATA

Hay que recordar que la elección de la base de cotización no afecta solo a la jubilación, sino que es clave si la persona sufre una incapacidad permanente o se produce un fallecimiento, ya que la pensión o pensiones que se generen (viudedad, orfandad, incapacidad...) irán en relación a lo que el autónomo estuviera contribuyendo a la Seguridad Social.

 

Autónomo pizzero

 

En este momento, la normativa (más restrictiva desde 2013) hace que todo lo que se cotiza a los 40-42 años influye decisivamente en el importe de la pensión que se va a cobrar en el futuro. Según explica el equipo técnico de ATA, “al llegar a los 47 años, cada autónomo debe decidir en qué nivel quiere situar su base de cotización, pero lo ideal es que la reflexión se haga antes de esa edad, porque aunque los 47 marcan un límite para cotizar por encima de una determinada cantidad (en torno a 2.077 euros), lo que los autónomos deben interiorizar es que todo lo que contribuyan a la edad de 40-42 años ya les afectará a la pensión”.

Lorenzo Amor: "No podemos olvidar las grandes reformas pendientes"

El presidente de ATA, Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata), destaca que, "pese a la situación y a la necesidad de medidas económicas de emergencia actuales, no podemos olvidar las grandes reformas pendientes. La pensión media de los autónomos sigue siendo muy inferior a la de los asalariados, y las circunstancias actuales agravarán esta situación en el futuro. La sostenibilidad del sistema es algo que no podemos obviar y hay que afrontar su reforma desde ya, con el fin de garantizar la contribución al sistema y las pensiones".

 

Lorenzo Amor

 

Respecto a la emergencia actual, el Barómetro de Situación de los Autónomos de agosto 2020 refleja que más del 70% de los autónomos se plantea cerrar o reducir plantilla en caso de un nuevo confinamiento, y que ocho de cada diez han visto disminuir su facturación en 2020. Además, el 56,95% ha visto reducida su facturación, en comparación con el año pasado, en un 60% o más. Y para tres de cada cuatro autónomos, el 74,24%, su facturación ha caído en un 40% o más.

La pérdida de empleos, la suspensión de la actividad, los cierres de negocios y las menores cotizaciones tendrán una incidencia en el importe de las pensiones futuras. 

Una de las diferencias entre los profesionales autónomos y los que trabajan por cuenta ajena se refiere a la jubilación anticipada. Desde la reforma de las pensiones de enero de 2013 y según establece el Real Decreto-ley 5/2013 (BOE del 16 de marzo de 2013), los autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria con casi las mismas condiciones que los asalariados: pueden retirarse como muy pronto dos años antes de la edad oficial de jubilación, deben tener al menos 35 años cotizados y la cuantía de la pensión resultante ha de ser superior a la pensión mínima. Como en 2020, la edad ordinaria de jubilación son los 65 años (para quienes hayan cotizado 37 años o más) y los 65 años y 10 meses (para cotizantes con menos de 37 años), ello significa que los autónomos pueden acogerse a la jubilación anticipada a partir de los 63 años. 

Pero, mientras que los trabajadores del Régimen General pueden jubilarse cuatro años antes de la edad legal bajo circunstancias derivadas de un cese forzoso de actividad (si son despedidos, les afecta un ERTE, sufren una situación de crisis….), los autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación anticipada forzosa.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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