Pensiones

Pensión de viudedad 2022: las parejas de hecho se igualan a las casadas

Pepa Montero

Foto: EUROPA PRESS

Jueves 13 de enero de 2022

ACTUALIZADO : Jueves 13 de enero de 2022 a las 11:07 H

9 minutos

Se exige convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que haya hijos en común

Pensión de viudedad 2022: las parejas de hecho se igualan a las casadas
Pepa Montero

Foto: EUROPA PRESS

Jueves 13 de enero de 2022

9 minutos

Las parejas de hecho no inscritas ya pueden optar a la pensión de viudedad

Pensión de viudedad: ¿cuánto me corresponde cobrar?

Así sube la pensión de viudedad en 2022: los requisitos para solicitarla

 

El primer gran cambio que ha introducido la reforma de las pensiones (Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones) y que afecta a las de viudedad, es que desde el 1 de enero de 2022 (al igual que todas las contributivas) pasan a revalorizarse en función de la inflación media anual que se registre cada ejercicio, con lo cual, en teoría, sus titulares mantendrían el poder adquisitivo. 

No obstante, en épocas como la actual, con los precios de consumo disparados, existe una pérdida real de capacidad de compra, ya que en diciembre los precios crecieron un 6,7% en tasa anual (lo que significa un 6,7% más caros que en diciembre de 2020), frente al 2,5% que el Gobierno ha subido las pensiones (ese 2,5% es el dato de la inflación media del año 2021). 

La pareja no tendrá que acreditar ingresos anteriores

El segundo gran cambio que concierne a las pensiones de viudedad es que la reforma equipara a las parejas de hecho con los matrimonios en términos de acceso a la pensión de viudedad. Es decir, se modifica el reconocimiento de las parejas para poder cobrar por viudedad, de modo que, por ejemplo, ya no tendrán que acreditar ingresos anteriores al hecho causante.

Esta novedad es importante porque, hasta la fecha, el superviviente debía demostrar su dependencia económica como requisito para obtener la paga. En el último año antes de fallecer la pareja, sus ingresos debían ser al menos un 50% inferiores a la suma de los que se generaban antes en el hogar, o menores al 25% si no había hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, por ejemplo.

Desde el 1 de enero, este requisito de nivel de ingresos, que penalizaba a las parejas de hecho frente a los matrimonios, desaparece.

El empadronamiento vale para validar la pareja

viuda en soledad

 

Tras la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, "también tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho".

Y la Ley concreta este aspecto: "A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, a quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Esto, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente". Más en detalle, en este último caso, "la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante".

Por lo tanto, la reforma de las pensiones amplía los medios de prueba para demostrar la existencia de una pareja de hecho. De este modo, la nueva Ley se pliega y recoge la sentencia número 480/2021, de 7 de abril, de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que concedió la pensión de viudedad a una ama de casa tras el fallecimiento de su pareja, con el que convivió durante 30 años y con quien tuvo tres hijos. Le concedió la pensión de viudedad, aunque nunca se casaron, ni se inscribieron como pareja de hecho en los registros de las comunidades autónomas ni de los ayuntamientos, ni en un documento público. 

Desde el día 1 de enero de 2022, con este reconocimiento de las parejas de hecho en cuanto a la pensión de viudedad, quedan pues modificados los artículos 222 y 223 de la Ley General de Seguridad Social referentes a la prestación temporal de viudedad, y la compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.

Viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales

La Ley de reforma de las pensiones incluye una Disposición adicional cuadragésima, que regula la pensión de viudedad de parejas de hecho cuando concurran supuestos excepcionales.

Más en detalle, con carácter extraordinario, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad, con efectos de entrada en vigor de la citada Disposición, cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la misma, concurran las siguientes circunstancias:

-Que a la muerte del causante, reuniendo este los requisitos de alta y cotización a que se refiere el artículo 219 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.

-Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 221.

-Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

Para acceder a la pensión regulada en la presente Disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la misma. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta Disposición.

Requisitos para cobrar: lo que la reforma no cambia

cartilla ahorro pension bigstock

 

Todos los detalles y exigencias para poder percibir la pensión de viudedad están explicitados en la web de la Seguridad Social. En resumen, la legislación marca que la pareja tiene derecho a pensión de viudedad si se cumplen los siguientes supuestos:

a) Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puede percibir una prestación temporal de viudedad.

b) Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.

c) Era pareja de hecho.

d) Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.

Cuándo genera pensión de viudedad el fallecido

Según recoge la normativa de la Seguridad Social, la persona fallecida causa una pensión de viudedad si:

-Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.

-Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.

-Era pensionista por una incapacidad permanente.

-Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

Paga mínima de viudedad en 2022

Los Presupuestos Generales del Estado contemplan un aumento del 3% en las pensiones mínimas y no contributivas para el año 2022. Como resultado, los importes más bajos que se cobrarán este año por viudedad oscilan entre los 11.688,60 euros al año para titulares con cargas familiares, y los 7.655,20 euros al año que percibirán los menores de 60 años si cargas familiares. Todos los importes, divididos en 14 pagas.

CUANTÍA MÍNIMA ANUAL POR VIUDEDAD EN 2022

cuantia minima viudedad 2022
Fuente: Seguridad Social

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

… saber más sobre el autor