La pensión de viudedad es una de las prestaciones que ofrece la Seguridad Social a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o hayan sido pareja de hecho, de la persona fallecida. Para poder solicitarla, será necesario, igual que con el resto de ayudas, cumplir con las condiciones exigidas tanto por parte del causante (persona fallecida) como de su viudo o viuda.
Empezando por la persona fallecida es necesario que estuviera integrada en el Régimen General de Seguridad Social, afiliada y en alta o en situación asimilada a la de alta, y contar con un período mínimo de cotización de 500 días dentro en un periodo ininterrumpido de 5 años antes del fallecimiento, siempre y cuando haya fallecido debido a una enfermedad común.
Si el fallecido no se encontraba en alta o en situación asimilada a la de alta, causará derecho a esta prestación si reúne un período mínimo de cotización de 15 años.
Asimismo, el fallecido puede ser causante de esta pensión si era pensionista de jubilación en su modalidad contributiva, o tuviesen derecho a ella tras haber cesado en su trabajo; si era perceptor de algunos subsidios (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural) y cumplía con el periodo de cotización establecido en su caso; si era pensionista de incapacidad permanente; si hubiese desaparecido durante 90 días naturales tras un accidente que haga presumible su muerte; o tuviese derecho a pensión por incapacidad permanente total y optase por la indemnización especial a tanto alzado para menores de 60 años.
Cabe destacar que no será necesario ningún periodo previo de cotización en el caso de las prestaciones de orfandad, si el fallecido se encontraba en alta o en situación asimilada a la de alta; o si el fallecimiento se ha debido a un accidente o una enfermedad profesional. Tampoco para el auxilio por defunción.
El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos: que existan hijos comunes o que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial (siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años).
Los separados judicialmente o divorciados: el cónyuge será considerado como beneficiario si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho y, además, es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.
El sobreviviente de la pareja de hecho, en los términos siguientes: el fallecimiento es posterior al 01/01/2008; se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento; hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.
Es decir, esta ayuda pueden solicitarla tanto hombres como mujeres, siempre y cuando cumplan con lo mencionado.
Cuantía
La cuantía corresponde, generalmente al 52% de la base reguladora del fallecido. Pero, existen algunas excepciones, y desde enero de 2019, esa cuantía podrá ser del 60% siempre que el beneficiario:
Tenga 65 años o más
No tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera
No perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia
No disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año
Por otro lado, la prestación puede aumentar al 70% si:
Esa pensión sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario
Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.