Pensiones

Pensión de viudedad: casos en que se puede cobrar sin haber cotizado un mínimo de años

María Bonillo

Foto: Bigstock

Viernes 5 de enero de 2024

4 minutos

Las pensiones de viudedad verán incrementada su cuantía este año hasta el 14,1%

La pensión de viudedad sigue sin llegar al SMI en julio: ¿cuánto cobra una viuda al mes en 2023?
María Bonillo

Foto: Bigstock

Viernes 5 de enero de 2024

4 minutos

Este 2024 las pensiones contributivas se revalorizará en un 3,8% y, en concreto, las pensiones de viudedad verán incrementada su cuantía en mayor medida, hasta el 14,1% en el caso de la pensión de viudedad con cargas familiares.

Se trata de una de las prestaciones que pueden recibir aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o hayan sido pareja de hecho, de la persona fallecida. Para poder recibirla, es necesario cumplir una serie de requisitos, tal y como señala la Seguridad Social en su página web, tanto por parte del causante como del beneficiario. 

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad sin estar casado?

Requisitos del causante

En primer lugar, el causante, es decir, la persona fallecida, debía estar integrada en el Régimen General de Seguridad Social, afiliada y en alta o en situación asimilada a la de alta, y contar con un período mínimo de cotización de 500 días dentro en un periodo ininterrumpido de 5 años antes del fallecimiento, siempre y cuando haya fallecido debido a una enfermedad común.

Si el fallecido no se encontraba en alta o en situación asimilada a la de alta, causará derecho a esta prestación si reúne un período mínimo de cotización de 15 años

Asimismo, el fallecido puede ser causante de esta pensión si era pensionista de jubilación en su modalidad contributiva, o tuviesen derecho a ella tras haber cesado en su trabajo; si era perceptor de algunos subsidios (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural) y cumplía con el periodo de cotización establecido en su caso; si era pensionista de incapacidad permanente; si hubiese desaparecido durante 90 días naturales tras un accidente que haga presumible su muerte; o tuviese derecho a pensión por incapacidad permanente total y optase por la indemnización especial a tanto alzado para menores de 60 años. 

Cabe destacar que no será necesario ningún periodo previo de cotización en el caso de las prestaciones de orfandad, si el fallecido se encontraba en alta o en situación asimilada a la de alta; o si el fallecimiento se ha debido a un accidente o una enfermedad profesional. Tampoco para el auxilio por defunción.

Requisitos para la persona beneficiaria

Por su parte, los beneficiarios también tendrán que cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:

  • Que existan hijos comunes o que el matrimonio se haya celebrado un año antes del fallecimiento (a no ser que en la fecha de celebración del mismo se acreditase un periodo de convivencia como pareja de hecho, sumado a la duración del matrimonio, superior a los dos años), en el caso del cónyuge superviviente si el fallecimiento se ha producido por enfermedad común anterior al matrimonio. 
  • Estar separados judicialmente o divorciados, si no se ha contraído un nuevo matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho, y se es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
  • Las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género al momento de la separación o divorcio, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria. 
  • Las personas divorciadas o separadas judicialmente que no sean acreedoras de la pensión compensatoria, siempre y cuando: tengan 65 años o más; no tengan derecho a otra pensión pública; la duración del matrimonio no haya sido inferior a 15 años; y si el matrimonio se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, si no se ha vuelto a casar. 
  • Las personas que fuesen pareja de hecho que acrediten que la inscripción como tal fue en los 2 años anteriores a la fecha del fallecimiento del causante; que en ese periodo de tiempo ninguno estaba impedido para contraer matrimonio o tenía un vínculo matrimonial o era pareja de hecho con otra persona; que tenía una convivencia "estable y notoria" con el fallecido de una duración ininterrumpida no inferior a 5 años (no será exigible este requisito si hay hijos comunes); o, en el caso de haberse extinguido esta relación, que no ha constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio o refleje ser acreedor de una pensión compensatoria que se extingue tras el fallecimiento del causante. 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

… saber más sobre el autor