
Pensión de viudedad: ¿cuándo se cobra el 70%?
Por lo general, se percibe el 52% de la base reguladora

La pensión de viudedad es una de las prestaciones económicas que se pueden recibir por parte de la Seguridad Social, en este caso aquellas personas cuya pareja de hecho o cónyuge haya fallecido. Consiste en una protección frente a la muerte de esta pareja, sobre todo si era la que traía mayores ingresos a la economía común.
Actualmente, la reciben más de 2 millones de personas, según estadísticas de julio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es la prestación principal de 1,5 millones de personas, de las cuales, más del 95% son mujeres.
La cuantía de estas pensiones es muy inferior a los que se cobra por jubilación (1.375,1 euros en julio), de la paga media del sistema (1.195,1 euros mensuales en el mismo mes) y de las nuevas altas de jubilación (1.391,7 euros mensuales en promedio).
Se debe principalmente a que los perceptores no pueden acceder al 100% de la pensión de sus cónyuges, sino al 52% de la base reguladora, por lo general. Pero es posible llegar a recibir el 60% e incluso el 70% de la base reguladora, si se cumplen una serie de requisitos.

¿Cuánto te corresponde?
Aunque, por lo general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, se puede alcanzar el 60% en algunos casos, siempre y cuando la persona sea mayor de 65 años, no reciba otra pensión pública española o extranjera, no tenga ingresos por realizar trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, y no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.707 euros/año euros al año.
Para recibir el 70% de la base reguladora (será la que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido), la persona deberá tener cargas familiares (convivir con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, con una discapacidad igual o superior al 33%, o menores acogidos con fines de adopción); y poco nivel de ingresos (si los rendimientos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros no es mayor al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluyendo la parte proporcional a las dos pagas extraordinarias), según señalan desde la web de la Seguridad Social.
También es necesario que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos (si el importe anual de la pensión es superior al 50% del total de los ingresos del pensionista) y que los rendimientos anuales del pensionista por otros conceptos no superen ciertos límites.
En caso de divorcio o separación judicial, la persona recibirá el importe íntegro de estos porcentajes si no hay más posibles beneficiarios, en cuyo caso se calcularía proporcionalmente el tiempo de convivencia, garantizando el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente que tenga derecho a esta pensión.