La pensión de viudedad es una de las prestaciones económicas que se pueden recibir por parte de la Seguridad Social, en este caso aquellas personas cuya pareja de hecho o cónyuge haya fallecido. Consiste en una protección frente a la muerte de esta pareja, sobre todo si era la que traía mayores ingresos a la economía común.
Actualmente, la reciben más de 2 millones de personas, según estadísticas de julio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es la prestación principal de 1,5 millones de personas, de las cuales, más del 95% son mujeres.
La cuantía de estas pensiones es muy inferior a los que se cobra por jubilación (1.375,1 euros en julio), de la paga media del sistema (1.195,1 euros mensuales en el mismo mes) y de las nuevas altas de jubilación (1.391,7 euros mensuales en promedio).
Se debe principalmente a que los perceptores no pueden acceder al 100% de la pensión de sus cónyuges, sino al 52% de la base reguladora, por lo general. Pero es posible llegar a recibir el 60% e incluso el 70% de la base reguladora, si se cumplen una serie de requisitos.
¿Cuánto te corresponde?
Aunque, por lo general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, se puede alcanzar el 60% en algunos casos, siempre y cuando la persona sea mayor de 65 años, no reciba otra pensión pública española o extranjera, no tenga ingresos por realizar trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, y no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.707 euros/año euros al año.
Para recibir el 70% de la base reguladora (será la que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido), la persona deberá tener cargas familiares (convivir con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, con una discapacidad igual o superior al 33%, o menores acogidos con fines de adopción); y poco nivel de ingresos (si los rendimientos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros no es mayor al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluyendo la parte proporcional a las dos pagas extraordinarias), según señalan desde la web de la Seguridad Social.
También es necesario que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos (si el importe anual de la pensión es superior al 50% del total de los ingresos del pensionista) y que los rendimientos anuales del pensionista por otros conceptos no superen ciertos límites.
En caso de divorcio o separación judicial, la persona recibirá el importe íntegro de estos porcentajes si no hay más posibles beneficiarios, en cuyo caso se calcularía proporcionalmente el tiempo de convivencia, garantizando el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente que tenga derecho a esta pensión.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.