María Liébana
Pensiones
Pensión de viudedad 2021: ¿Quién tiene derecho a cobrarla?
María Liébana
Viernes 5 de febrero de 2021
ACTUALIZADO : Domingo 5 de diciembre de 2021 a las 21:27 H
4 minutos
Cónyuges y parejas de hecho, así como separados y divorciados, pueden optar si cumplen requisitos
El objetivo de la pensión de viudedad es cubrir las necesidades económicas de un ciudadano si fallece la persona que origina la prestación. Se trata de una pensión que es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que ya se tenga derecho. Aunque no es vitalicia. Es decir, se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho.
El importe de la pensión de viudedad, en términos generales, asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos, incluso el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.
Ahora bien, para poder solicitarla y que el cónyuge o la pareja de hecho se pueda beneficiar de dicha pensión, es necesario cumplir con una serie de requisitos (que recoge el el artículo 219 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social) y realizar ciertos trámites que no está de más conocer.
La persona que fallece es quién causa la pensión
Por ese motivo, debemos empezar por saber qué requisitos debe cumplir la persona fallecida para causar pensión de viudedad, que son:
- Estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
- Ser perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
- Era pensionista por una incapacidad permanente.
- Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
¿En qué casos tiene la pareja tiene derecho a pensión de viudedad?
Siempre y cuando haya sido cónyuge del fallecido y existan hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento (de no ser así también se puede optar a la prestación temporal de viudedad).
Pero también puede tiene derecho a la pensión de viudedad en caso de divorcio o separación judicial, si estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Sin embargo, en el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años. Y desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
Del mismo modo, pueden optar a la pensión de viudedad la pareja de hecho del fallecido, si estaba inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Aunque será necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona. Además, en este caso, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Separación, divorcio y “segundas nupcias”
Por otra parte, cabe destacar que, se mientras en caso de separación judicial o divorcio, la pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia (garantizándose el 40%); si se ha producido un nuevo matrimonio y la pareja fallece, la “nueva” pensión de viudedad será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo. Esto quiere decir que se deberá optar por una de ellas.