Paula Buedo
Pensiones
Pensión de viudedad en 2023: claves y requisitos para tramitar la prestación
Estas son las diferencias entre matrimonios y parejas de hecho
La pensión de viudedad es una prestación económica que pueden tramitar aquellas personas cuyo cónyuge o pareja de hecho haya fallecido. Como todos los trámites, genera una gran cantidad de dudas en aquellas personas que desean solicitarla.
Lo primero que hay que tener claro es que la solicitud se hace en la Seguridad Social. Se trata de una protección frente a la muerte de una pareja, especialmente si esta era la que mayores ingresos aportaba a la economía en común. Los requisitos que se necesitan cumplir para poder acceder a la ayuda son, según la compañía de información jurídica Lefebvre, son los siguientes:
Si estaba de alta o situación asimilada a la de alta, ha de tener cubierto una cotización de, al menos, 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al momento de la muerte o del hecho que la causara.
En caso de estar en alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de 500 días debe estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anterior a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Si no está en alta o situación asimilada, ha de tener cubierto 15 años de cotización.
Cuando la causa de la muerte es un accidente, sea o no del trabajo o por una enfermedad, no se exige ningún período previo de cotización. Tampoco se exigiría ningún período cotizado si la persona fallecida fuese pensionista.
Si el fallecimiento es derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de estas obligaciones:
- Que existan hijos comunes.
- Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No obstante, no se exigirá esta duración si se demuestra un período de convivencia como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, supere los dos años.
Si no es posible acreditar estos requisitos, se puede acceder a una prestación temporal de viudedad durante dos años siempre que se reúna el resto de los exigidos.
Cuando se trata de pareja de hecho, habrá que acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante el período de los cinco años anteriores al fallecimiento. Este requisito no será exigible si existen hijos comunes. En cuanto a fallecimientos posteriores a 31 de diciembre de 2021, advierten, la inscripción de la pareja de hecho debe haberse realizado con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento.
¿Y en caso de separación o divorcio?
Los divorcios o separaciones cuentan con diferentes condiciones que influyen en la posibilidad de tener derecho o no a la pensión de viudedad. En este sentido, la persona beneficiaria no puede haberse casado de nuevo ni conformado una nueva pareja de hecho.
En caso de ser acreedor de una pensión compensatoria previa, fijada por haber producido desequilibrio económico y que esta se extinga por el fallecimiento, pasa a ser de viudedad. También puede accederse a la ayuda al acreditar un período de convivencia matrimonial de un mínimo de dos años, ya sea como pareja de hecho no formalizada o como matrimonio.
Si la separación judicial o divorcio son anteriores al 1 de enero de 2008, la pensión no quedará condicionada a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años.
Tampoco se aplicarán las condiciones si el vínculo matrimonial ha tenido una duración mínima de 10 años, existen hijos comunes del matrimonio o el beneficiario tiene una edad superior a 50 años en la fecha del fallecimiento.
Para personas con más de 65 años, siempre que no tengan derecho a otra pensión pública, podrán acceder a la prestación si la duración del matrimonio supera los 15 años.
Otros casos
En la nulidad matrimonial, le corresponde la pensión al superviviente siempre que no se haya apreciado mala fe y tenga derecho a una indemnización si hubiera existido convivencia conyugal, a menos que haya contraído nuevas nupcias o constituido una nueva pareja de hecho.
Por otra parte, se reconoce la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que, tras serle denegada en un primer procedimiento, presentó una nueva solicitud, alegando que, tras la modificación en este sentido de la Ley General de la Seguridad Social, esa condición de víctima de violencia de género le permitía el acceso dicha pensión. Si se probase con una sentencia firme que la beneficiaria es culpable de la muerte, la prestación se extinguiría.
Pueden existir casos donde varias personas tengan derecho a recibir la pensión. En estos casos, se recibirá una cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, garantizándose un mínimo del 40% a favor del cónyuge superviviente o de la pareja de hecho que conviviera con el causante en el momento del fallecimiento, siempre que resulte beneficiaria de la pensión de viudedad según el resto de requisitos.