La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad a la que tenemos derecho cuando nuestro cónyuge o pareja ha fallecido. Esta última semana, EH Bildu alcanzaba un acuerdo con el Ministerio de Seguridad Social para incrementar las pensiones mínimas de viudedad y equipararlas con las contributivas de jubilación, por lo que aumentarían en 2024 desde 40 euros al mes para las pensiones individuales (aumento del 17%), hasta los 126 euros más al mes en las de viudedad con cargas (aumento del 30%). El incremento implica un aumento de entre 1.775 y 3.800 euros durante cuatro años.
Ante las dudas que suelen surgir en torno a esta prestación, desde la revista de la Seguridad Social explican algunas de las claves para conseguirla, así como los requisitos que debe cumplir el fallecido y cuál era la situación de la pareja.
Así, la pareja del fallecido o fallecida podrá recibir una pensión de viudedad si este último estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre y cuando hubiera cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años. Si no es así, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. No se exigiría periodo mínimo de cotización si el fallecimiento se produjo por accidente, ya fuese de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
Otro de los requisitos es que el fallecido fuese perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tuviese derecho a ella en el momento del fallecimiento, aunque no la hubiese solicitado; que fuese pensionista por incapacidad permanente; o tuviese derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumpliese el periodo de cotización necesario en esos casos.
Si, además, el fallecimiento se ha derivado de una enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar, o bien que existen hijos comunes, o que el matrimonio se celebró con un año de antelación al fallecimiento, según indican desde la compañía de información jurídica Lefebvre. No se exigirá esta duración si se demuestra, en cambio, un periodo de convivencia como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, supere los dos años.
Si no se cumplen estos requisitos, se podrá acceder a una prestación temporal de viudedad durante dos años, siempre que se reúna el resto de los exigidos.
En el caso de las parejas de hecho, inscritas en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento, para acceder a la pensión de viudedad será necesario acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante un periodo de cinco años antes del fallecimiento, y que durante ese tiempo ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona. No será necesario si existen hijos en común.
Además, los ingresos del cónyuge del fallecido no deben haber alcanzado durante el año anterior al fallecimiento el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
¿Es posible recibir una pensión de viudedad si estaba divorciado o separado?
En cuanto los divorcios o separaciones judiciales, las condiciones varían. En el caso de separaciones o divorcios anteriores al 2008, no es necesario ser acreedor de una pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, tampoco si existen hijos comunes o tiene más de 50 años. Además, desde 2013 también tienen derecho a recibir una pensión de viudedad sin necesidad de ser perceptores de pensión complementaria, las personas mayores de 50 años que no tengan derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
Por otra parte, la persona beneficiaria no puede haberse casado de nuevo ni haber conformado una nueva pareja de hecho. También es posible acceder a esta pensión si el cónyuge es acreedor de una pensión compensatoria previa que se extinga por el fallecimiento, entonces pasaría a ser de viudedad; o si acreditamos un periodo de convivencia matrimonial de un mínimo de dos años, ya sea como pareja de hecho no formalizada o como matrimonio.
Otros casos en que podemos percibir la pensión de viudedad
El cónyuge de la persona fallecida también tendrá derecho a recibir la pensión de viudedad si ha sido víctima de violencia de género y ha presentado una nueva solicitud después de haberle sido denegada en un primer procedimiento, siempre y cuando no se probase que la beneficiaria es culpable de la muerte del fallecido.
Si hay nulidad matrimonial, el superviviente podría recibir la pensión si no se ha apreciado mala fe y tiene derecho a una indemnización si hubiera existido convivencia conyugal, siempre y cuando no haya vuelto a casarse o constituido una nueva pareja de hecho.
También se puede dar el caso de que varias personas tengan derecho a recibir la pensión de viudedad por motivo del mismo fallecido, en este caso, recibirían una cuantía proporcional al tiempo que hayan vivido con el cónyuge fallecido, garantizándose un mínimo del 40% a favor del cónyuge o la pareja de hecho que conviviera con el causante en el momento del fallecimiento. Se deben cumplir igualmente el resto de requisitos.
¿Cuánto corresponde?
Por lo general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora (que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido), aunque puede llegar a alcanzar el 60% en algunos casos, si por ejemplo: la persona es mayor de 65 años; no percibe otra pensión pública española o extranjera; no tiene ingresos por trabajos por cuenta ajena o propia; o no dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.569,00 euros/año). También es posible que alcance el 70% si existen cargas familiares y poco nivel de ingresos.
En el caso de que exista un divorcio o separación judicial, y no hay otros posibles beneficiarios, correspondería el importe íntegro aplicando los porcentajes mencionados. En caso contrario, se calcularía proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40%.
¿Es compatible con otras pensiones?
La pensión de viudedad, a diferencia de la mayoría de las prestaciones de la Seguridad Social, es compatible con otras prestaciones, como la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que ya se tiene derecho, incluso con cualquier renta de trabajo. Sin embargo, sería incompatible con otras pensiones de viudedad anteriores, por lo que se deberá escoger una de ellas.
Por último, es importante recordar que esta prestación no es vitalicia, por lo que se extinguirá en caso de que se contraiga un nuevo matrimonio o se constituya una nueva pareja de hecho, excepto en el caso de las personas mayores de 61 años o menores con discapacidad mayor del 65%, o si se acredita que esta pensión de viudad es la principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de la nueva pareja, no superan una cuantía determinada.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.