El Estado paga 2,36 millones de pensiones de viudedad: cobran 713 euros y el 92% son mujeres
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Las pensiones públicas de un mismo régimen (general, autónomos, trabajadores del mar, minería del carbón…) son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. “En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad”, según detalla la Seguridad Social, lo que deja claro que es posible cobrar dos pensiones cuando una de ellas es la de viudedad.
En la actualidad, en España existen 2,36 millones de prestaciones de viudedad, de las cuales la inmensa mayoría las cobran mujeres: 2,17 millones (el 92,1%) en tanto los hombres perciben 187.056 pensiones (el 7,9%). El importe medio de la pensión de viudedad es de 715,44 euros mensuales, de acuerdo a las estadísticas con fecha 1 de enero de 2020 (ver tabla inferior).
El principio general de incompatibilidad que traza la ley no se aplica cuando las pensiones sean generadas por cotizaciones a distintos regímenes, tal como aclara el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (@inclusiongob).
Pero, ¿en qué casos y con qué tipo de prestaciones es compatible e incompatible el cobro de la pensión de viudedad?
Es posible percibir juntas una pensión de viudedad y una de jubilación, siempre que la suma de ambas cuantías no supere los topes fijados por la ley cada año. Es decir, si el trabajador tiene derecho a cobrar la pensión de jubilación máxima (en 2020, el tope son 37.566,76 euros anuales), ya no podrá acceder o seguir disfrutando la de viudedad, puesto que superaría el importe máximo total permitido por la ley.
Fuente: Seguridad Social
El tope máximo de pensión que rige en España se aplica cuando se recibe una única pensión, pero también a la suma de ellas si se reciben dos o más. Es decir, el importe de la pensión de jubilación sumado al importe de la de viudedad no puede sobrepasar el tope máximo anual, de forma que la persona percibirá la pensión máxima legal vigente en cada momento.
Viudedad e incapacidad permanente: compatible
La pensión de viudedad es compatible con la pensión de incapacidad permanente a que el beneficiario tuviera derecho, ya que en el caso de la viudedad no resulta de aplicación la incompatibilidad entre prestaciones de un mismo régimen del sistema público.
Viudedad y pensión del SOVI: compatible
Tal y como especifica la Seguridad Social, las pensiones de viudedad son compatibles con las del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), si bien existen ciertos condicionantes: cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. Este año, dicha mínima es de 790,70 euros mensuales para perceptores de viudedad con cargas familiares, lo que implica que las dos pensiones concurrentes no podrán sumar más de 1.581 euros al mes. En caso de que la persona viuda supere dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
Viudedad y pensión no contributiva: incompatible de facto
La ley no dice nada expresamente sobre el régimen de compatibilidad de las pensiones de viudedad con las no contributivas, pero se entiende que, de facto, son incompatibles entre sí, ya que para acceder a una pensión no contributiva es necesario demostrar que se carece de un nivel (bastante bajo) de ingresos y rentas. Así que, si la pensión de viudedad se complementa con el complemento mínimo, la persona sobrepasaría los requisitos económicos para acceder a una prestación no contributiva.
Viudedad y nuevo matrimonio o pareja de hecho: compatible, con requisitos
Existe la creencia generalizada de que la pensión de viudedad se pierde automáticamente al contraer nuevo matrimonio. Pero no es así, existen casos en los que se puede seguir cobrando, aunque el viudo/a se case de nuevo o constituya una pareja de hecho, siempre que acredite los tres siguientes requisitos:
-Ser mayor de 61 años o menor y tener también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
-La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista, lo que sucede cuando el importe de la misma representa, como mínimo, el 75% del total de ingresos del beneficiario, en cómputo anual.
-El matrimonio o pareja ha de tener unos ingresos anuales, incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe anual del SMI vigente (este año, el salario mínimo es de 13.300 euros anuales, es decir, 950 euros mensuales).
Viudedad y nueva viudedad por segundo cónyuge: incompatible
En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho (para lo cual habrían de haberse cumplido los requisitos explicados más arriba), la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como resultado del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión de viudedad que la persona venía percibiendo. En esta hipotética situación, el afectado debe optar por una de las pensiones.
Viudedad y rentas del trabajo propio: compatible
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, y por ende, es posible percibirla junto con las prestaciones asimilables al salario, por ejemplo, si la viuda/o sufre un accidente o enferma, tiene derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal (y si el problema se agrava, recibir también la pensión de incapacidad permanente). El pensionista de viudedad puede asimismo cobrar el subsidio de maternidad o de paternidad. Y, por supuesto, cuando se cesa en la actividad laboral por edad, es compatible con la pensión de jubilación, como se ha explicado anteriormente.
Viudedad y prestación por desempleo: compatible
En el caso de que el beneficiario/a se quede en paro, la pensión de viudedad es compatible con el cobro de la prestación por desempleo a que tenga derecho por lo que haya cotizado.
Viudedad y separación judicial (o divorcio): compatible, con requisitos
Como norma general, pueden cobrar pensión de viudedad las personas separadas judicialmente y también las divorciadas (en este último caso si no han contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho), cuando sean acreedoras de una pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento del causante, según detalla la Seguridad Social. Existen por supuesto unos requisitos y, además, desde el 01-01-2010, si el importe de la pensión de viudedad es mayor que la compensatoria, será recortada hasta alcanzar la cuantía de esta última.
Como excepción, también tienen derecho a recibir la prestación de viudedad las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En estos casos, a las mujeres no se les exige que previamente sean acreedoras de la pensión compensatoria.
Existen además muchas particularidades, por lo que siempre hay que consultar cada caso con la normativa en el portal electrónico o en las oficinas físicas de la Seguridad Social. Por ejemplo, a partir del 01-01-2013, también cobran viudedad los divorciados o separados judicialmente antes del 01-01-2008 sin ser acreedores de pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos (que entre el divorcio o separación y el fallecimiento no hayan pasado más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes). Pero para ello es preciso que hayan cumplido 65 o más años, no tener derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio no haya sido inferior a 15 años.
Cuantía de la pensión de viudedad
Con carácter general, la pensión de viudedad asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos (ser mayor de 65 años, no percibir otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año), e incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.