Pensiones

Si recibes una de estas pensiones, no tienes paga extra

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Jueves 20 de mayo de 2021

ACTUALIZADO : Miércoles 27 de octubre de 2021 a las 13:26 H

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La mayoría de las prestaciones tienen dos ingresos excepcionales, pero también hay excepciones

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Es uno de los momentos más gratificantes del año en términos económicos, ya que a todos nos gusta ver cómo lo que cobramos cada mes de repente se multiplica por dos. Hablamos de la paga extra, un complemento aparejado a la mayoría de las pensiones de la Seguridad Social. Y es que prácticamente todos los pensionistas reciben sus prestaciones de jubilación en 14 pagas: una cada mes y dos extraordinarias, que se cobran en los meses de junio (la conocida como extra de verano) y en noviembre (la conocida como extra de Navidad).

A estas pagas extras tienen derecho tanto los pensionistas contributivos como los no contributivos, y se comienzan a cobrar en el momento que se empieza a percibir la pensión. El importe de cada paga extra es idéntico al de una mensualidad ordinaria, y por tanto, su cuantía se verá aumentada igual que la nómina corriente de cada mes. Por ejemplo, si la pensión que se recibe es de 1.000 euros, en torno al 25 de junio y al 25 de noviembre, se recibirá un total de 2.000 euros.

De esta forma, con la subida de las pensiones aprobada por el Gobierno para 2021, desde el pasado mes de enero, los pensionistas contributivos han visto incrementada su paga mensual en un 0,9%, y cada una de las extras subirá por tanto un 0,9%. En cuanto a los pensionistas no contributivos, han pasado a cobrar desde enero un 1,8% más de lo que ingresaron en 2020 por el mismo concepto y así se verá reflejado también en su ingreso extraordinario de junio y noviembre.

También hay que tener en cuenta que en 2021, tras la revalorización del 0,9% de las pensiones contributivas, la pensión máxima está fijada en 2.707 euros al mes, y ese es también el límite para las pagas extraordinarias que le correspondan al titular. En importe anual, la pensión máxima del sistema de la Seguridad Social no podrá sobrepasar la cuantía íntegra de 37.904,86 euros. Esto significa que, si el pensionista que tiene asignada una pensión máxima, tuviera derecho a percibir 14 pagas al año (incluidas las extraordinarias), el límite mensual deberá adecuarse, de forma que nunca supere el tope anual citado.

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Excepciones: pensiones sin paga extra

Sabido ya que la mayoría de pensionistas cobran en 14 pagas y que, por tanto, tienen dos ingresos extraordinarios a lo largo del año, hay que aclarar también que existen excepciones. Nos referimos, concretamente, a las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. En este caso, la pensión se percibe solo en 12 pagas mensuales ordinarias, con las pagas extras prorrateadas en ellas.

Esto no implica, sin embargo, que los que reciben estas pensiones cobren menos dinero, sino que el importe que recibirían en las pagas extraordinarias se encuentra distribuido en las mensualidades ordinarias. Esto hace que estas pensiones, a pesar de no contar con doble paga en junio y noviembre, tengan una paga mensual un poco mayor que las demás.

No obstante, si la incapacidad permanente total deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, cobrarías esta pensión en 14 pagas. Por tanto, en este caso tendría las dos pagas extra.

La incapacidad permanente total supone la inhabilitación del trabajador para realizar su trabajo habitual. Pero nada impide que pueda dedicarse a otro tipo de trabajo mientras esté cobrando la pensión. Esto hace que se pueda compaginar esta pensión con otros salarios, siempre y cuando la actividad de donde provenga el salario sea compatible con la dolencia o incapacidad del trabajador.

El resto de prestaciones contributivas, ya sean por jubilación, por fallecimiento (viudedad, orfandad o en favor de familiares) o por incapacidad permanente total, en el caso de enfermedad común y accidente no laboral, se abonan en 14 pagas y se devengan por mensualidades vencidas. Lo mismo ocurre con las prestaciones no contributivas, que pueden ser por jubilación o invalidez: el importe también se distribuye en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. 

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