10 cosas que cambian a partir del 1 de enero: se retrasa la jubilación y varían precios e impuestos
Los pensionistas cobrarán ya en enero la subida del 0,9% de las pensiones
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En España, la edad legal general de jubilación es de 67 años, que estarán vigentes en el año 2027, y mientras tanto, existe un periodo transitorio, según el cual cada año rigen una edad específica y unos requisitos de cotización para acceder al 100% de la pensión. En consecuencia, en 2021 es preciso haber cumplido 66 años para acogerse a la jubilación, en caso de haber cotizado menos de 37 años y tres meses. Por su parte, los trabajadores con 37 años y tres meses o más, podrán seguir retirándose a los 65 años cumplidos.
Otros cambios importantes que entran en vigor en 2021 se refieren al aumento de la cuantía de las pensiones, que suben de acuerdo a la inflación prevista, y a la ampliación de los años cotizados que se van a tomar en cuenta para calcular el importe de la paga. Sigue siendo posible jubilarse anticipadamente, si bien se modifica al alza la edad mínima necesaria, en consonancia con el aumento de la edad ordinaria.
Sube la pensión contributiva, pero no habrá 'paguilla'
La pensión contributiva sube el 0,9%, conforme al IPC previsto para el próximo año, según figura en los Presupuestos Generales del Estado y ha confirmado el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá. La subida de las pagas en función de la inflación, para que no se pierda poder adquisitivo, es uno de los mandatos del Pacto de Toledo al Gobierno para la próxima reforma de las pensiones. En 2020, los pensionistas ya tuvieron un aumento del 0,9%, y en 2019 la subida fue aún mayor, del 1,6% con carácter general.
Lo que en 2021 no cobrarán los pensionistas es la famosa paguilla, que suelen recibir para compensarles los años en que los precios de la cesta de la compra se encarecen más de lo que se les revalorizan sus pensiones. Este año 2020 ha sucedido lo contrario: las pagas de los jubilados han aumentado un 0,9%, mientras que los precios han disminuido un -0,8% en tasa anual en noviembre pasado. Es decir, este año los pensionistas ganan más de punto y medio de poder adquisitivo.
Las pagas no contributivas suben el 1,8%
Foto: BigStock
Una de las sorpresas de los Presupuestos Generales del Estado 2021 ha sido la de revalorizar las pensiones no contributivas el doble de la inflación prevista, con lo cual subirán un 1,8%. Este aumento beneficiará a cerca de medio millón de perceptores.
Las pensiones no contributivas cubren las prestaciones de jubilación e invalidez para aquellos que no hayan cotizado lo suficiente (o no hayan cotizado nada en absoluto), son de muy baja cuantía y las reciben fundamentalmente mujeres. Según las estadísticas del Imserso, que es el organismo encargado de su gestión, un jubilado no contributivo promedio cobra unos 400 euros al mes. De ahí que la revalorización aprobada por el Gobierno se traducirá en apenas dos euros más al mes para las pensiones más bajas, y en torno a siete euros para el resto.
La pensión máxima supera los 2.700 euros mensuales
En 2021, cuando se haga efectiva la revalorización del 0,9% de las pensiones contributivas prevista en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE), la pensión máxima quedará fijada en 2.707 euros al mes, y ese será también el límite para las pagas extraordinarias que le correspondan al titular. En importe anual, la pensión máxima del sistema de la Seguridad Social no podrá sobrepasar la cuantía íntegra de 37.904,86 euros, según el proyecto de cuentas públicas para 2021.
Esto significa que, si el pensionista que tiene asignada una pensión máxima, tuviera derecho a percibir menos o más de catorce pagas al año (incluidas las extraordinarias), el límite mensual deberá adecuarse, de forma que nunca supere el tope anual citado. Igualmente, cuando una misma persona reciba dos o más pensiones públicas, el importe conjunto se limita a este máximo de 2.707,49 euros. Es decir, si la suma de las dos o más pensiones públicas superara los 2.707,49 euros al mes, su importe se iría reduciendo de manera proporcional, hasta llegar a ese límite máximo.
La pensión mínima continúa en mínimos
Para quienes cobran pensiones mínimas, la actualización propuesta por el Gobierno significará un aumento mensual bastante insignificante. Por ejemplo, la mínima para jubilados de 65 o más años, con cónyuge a cargo, aumentará hasta los 851 euros (7,6 euros más al mes) multiplicados por 14 pagas. Por su parte, los jubilados menores de 65 años con cónyuge a cargo tendrán una pensión de 797,8 euros al mes. Ahora bien, los jubilados con 65 o más años, pero que carezcan de cónyuge a cargo, recibirán una pensión mínima de 686,6 euros mensuales, multiplicados por 14 pagas. Las distintas cuantías de las pensiones mínimas se deben a que sus importes varían en función de la edad del beneficiario, de las cargas familiares que tenga (o no), de posibles situaciones de invalidez, etc.
6,5 euros de subida en la paga de viudedad media
Con el alza del 0,9%, la pensión de viudedad media se verá incrementada en algo más de 6,5 euros, pasando a situarse por encima de los 734 euros al mes, frente a los 728 euros de media que cobran en la actualidad.
Fuente: Europa Press
En cuanto a las pensiones mínimas de viudedad (ver tabla superior), pasan a ser de 522,5 euros al mes, para titulares con menos de 60 años de edad, y de algo más de 645 euros mensuales si el beneficiario tiene entre 60 y 64 años.
La edad oficial de jubilación aumenta en dos meses
La edad oficial para acceder a la jubilación ordinaria en 2021 aumenta hasta los 66 años para aquellos trabajadores que acrediten menos de 37 años y 3 meses de cotización y quieran retirarse cobrando el 100% de la pensión que les corresponda, es decir, dos meses más de los que se exigían en 2020. Esta extensión de la edad legal se explica por el incremento progresivo que entró en vigor en 2013, y que culminará en 2027, cuando la jubilación regular se realizará a los 67 años (entonces serán necesarios 38 años y 6 meses de contribuciones).
EDAD DE JUBILACIÓN Y PERIODO DE COTIZACIÓN HASTA 2027
Fuente: Seguridad Social
Ahora bien, en 2021 sigue siendo posible dejar de trabajar a los 65 años y cobrar la pensión íntegra, pero para ello se exige un mínimo de 37 años y 3 meses de cotización a la Seguridad Social.
Se contarán 24 años para calcular la pensión
Otro cambio que llega con el nuevo año afecta a la cuantía de la pensión, que en 2020 se calculaba dividiendo entre 322 las bases de cotización del interesado durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación. Pues bien, desde enero de 2021, se pasa a computar 24 años en lugar de los 23 anteriores, y habrá que dividir entre 336 las bases de cotización que se hayan acumulado durante los 288 meses inmediatamente anteriores a la solicitud del retiro.
Fuente: Seguridad Social
Este cambio corresponde también a la nueva legislación que se aplica desde enero de 2013, y culminará en 2022, cuando la base reguladora será el coeficiente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo a la jubilación.
Jubilación parcial a los 62 con contrato de relevo
Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos (solo para mutualistas) y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva, podrán acceder a la jubilación parcial:
-Sin contrato de relevo: La edad mínima será la edad ordinaria de jubilación que corresponda, en este caso, los citados 66 años (con menos de 37 años y 3 meses cotizados o los 65, con más de 37,3 años de contribuciones sociales.
-Con contrato de relevo: La edad mínima de acceso será de 62 años siempre que se tengan cotizados al menos 35 años y 3 meses; o los 63 años, que es la edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante.
En 2021 se mantiene la normativa para poder acceder a la jubilación anticipada, que permite retirarse hasta dos años antes de cumplir la edad legal, aunque con el requisito de acreditar un mínimo de 35 años cotizados, 15 de ellos anteriores al retiro. Por lo tanto, en 2021, la edad de jubilación anticipada asciende a los 64 años para carreras de cotización de menos de 37,3 años cotizados, si bien también podrán solicitarla a los 63 años quienes acumulen 37,3 o más años de cotizaciones sociales.
Permanecen inamovibles los coeficientes reductores que se aplican en este tipo de jubilación, y que implican una reducción del importe de la paga final. Se trata de un porcentaje que se resta a la pensión en base al número de trimestres o fracciones de trimestre que le falten al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Estos coeficientes oscilan entre el 2% trimestral y el 1,625% en función del periodo cotizado, y pueden acarrear hasta un 16% menos de pensión para quienes se jubilen dos años antes de la edad ordinaria.
En ningún caso se puede acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años, salvo para los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que en 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
Pensiones de los autónomos
La edad de jubilación para los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, o autónomos, es la misma que se exige a los asalariados en cada momento. No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con una edad inferior a la ordinaria aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
En 2021 los autónomos continúan sin poder integrar en la base reguladora las lagunas de cotización. A la hora de calcular la pensión, "si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años", establece la Seguridad Social.
Del mismo modo, la jubilación parcial de los autónomos sigue pendiente de desarrollo reglamentario, y la jubilación especial a los 64 años no se protege. Tampoco se protege la jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, ni la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo.