El próximo día 1 de enero de 2022, España dice adiós al índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba la subida anual de las pagas a un 0,25% en situaciones de déficit, y al Factor de Sostenibilidad, que nunca entró en vigor y es reemplazado por el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Asimismo, entran en vigor mayores incentivos para retrasar la jubilación de forma voluntaria y nuevos coeficientes reductores a las jubilaciones anticipadas; ambas medidas con el objetivo de acercar la edad efectiva de retiro a la edad legal ordinaria (los 67 años en 2027).
Estas son todas las novedades que entran en vigor con el comienzo del año:
La edad de jubilación legal sube a 66 años y dos meses
PERIODO TRANSITORIO DE AUMENTO DE LA EDAD DE RETIRO
Fuente: Seguridad Social
A partir del próximo 1 de enero, para jubilarse a la edad legal ordinaria habrá que haber cumplido al menos 66 años y dos meses (así lo establece la Ley 27/2011) para todos los trabajadores que no lleguen a 37 años y seis meses de cotización a la Seguridad Social, mientras que, en virtud de la misma ley, podrán seguir jubilándose a los 65 quienes acrediten al menos 37 años y seis meses de contribuciones sociales.
Se contarán los últimos 25 años cotizados
Continuando con el calendario que marca la reforma de las pensiones de 2011, este próximo año sube a 25 años el periodo de cálculo para hallar la cuantía de la pensión. Hay que recordar que desde 2013 se ha venido produciendo un aumento progresivo del número de años que se computan para la base reguladora, es decir, lo que determina qué importe tendrá la pensión del cada nuevo pensionista.
Fuente: Seguridad Social
Así, desde el 1 de enero de 2022 se sumarán las bases de cotización de los 25 años (300 bases) inmediatamente anteriores al momento del retiro, que se dividirán entre 350. El resultado obtenido será la base reguladora.
Actualización según el IPC: un 2,5% de subida
La principal novedad con impacto en el bolsillo del pensionista es que las nóminas se revalorizarán según el Índice de Precios de Consumo (IPC) para tratar de que no pierdan poder adquisitivo. Se cumple así la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, de forma que el 1 de enero de cada año las pagas se incrementarán según la inflación media anual registrada en los doce meses previos (la subida del próximo año toma de referencia noviembre 2021-diciembre 2020). Las pagas no sufrirán merma alguna aunque la inflación sea negativa.
La reforma aprobada el 10 de diciembre en el Congreso establece que este nuevo mecanismo de revalorización será evaluado cada cinco años en el marco del diálogo social. El Gobierno calcula que vincular las pensiones al IPC tendrá un impacto financiero de 2,5 puntos del Producto Interior Bruto (PIB) entre los años 2048 y 2050, que es cuando el gasto alcanzará su máximo, debido a la jubilación del baby boom.
En cuanto a las pensiones mínimas y no contributivas, se revalorizarán un 3%, según figura en los Presupuestos Generales del Estado para este 2022.
Habrá 'paguilla' en enero de 2022
Confirmado por el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá: habrá una última paguilla en la segunda quincena de enero de 2022, para compensar el impacto de la inflación de 2021 sobre las nóminas de los pensionistas. Recordemos que la subida que se les aplicó en 2021 fue del 0,9%, mientras que la inflación media anual del ejercicio es del 2,5%.
Según cálculos del ministro, ese desfase del 1,6% se traducirá en un gasto de algo más de 2.000 millones para la Seguridad Social. En cuanto al bolsillo del pensionista, la paguilla será de aproximadamente 224 euros para quienes cobren 1.000 euros mensuales; en torno a 290 euros para perceptores con nómina de 1.300 euros al mes; y alcanzará los 336 euros en el caso de pensionistas que cobren 1.500 euros mensuales.
Jubilación anticipada voluntaria: perder hasta un 21%
En la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes reductores que penalizan la pensión pasan a ser mensuales (hasta ahora trimestrales), y únicamente habrá periodos transitorios de aplicación en el caso de las pensiones máximas. Algunos ejemplos de las nuevas penalizaciones: para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses implica un recorte de pensión del 21%-3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si quienes tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.
En líneas generales, con la reforma vigente desde el 1 de enero, si los trabajadores retrasan tres meses su jubilación no sólo mantienen sino que incrementan la cuantía de su pensión.
Mejoría para la anticipada involuntaria
La jubilación anticipada involuntaria pueden utilizarla todas aquellas personas que han sido despedidas y permite adelantar hasta cuatro años la edad de jubilación. Tras la reforma, se han rebajado todos los coeficientes reductores, que ahora se aplican por meses (cada mes que se retrase la jubilación se reconoce una pensión más alta).
Asimismo, se amplían las causas de despido para acceder a esta modalidad a todas las causas objetivas (traslados forzosos, impago del empresario, modificación sustancial de condiciones de trabajo, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas,…).
Se amplía el acceso a sus coeficientes a los “falsos voluntarios” que perciben el subsidio de desempleo durante, al menos, tres meses. Ahora acceden a pensiones de mayor cuantía.
Por su parte, las personas con carreras de cotización más largas (a partir de 44 años y medio) ahora acceden a coeficientes rebajados por debajo del “coeficiente de equilibrio” y mejoran la cuantía de su pensión en estos tramos.
Se equiparan los derechos reconocidos por los periodos del servicio social femenino obligatorio a los que ya tenían los del servicio militar para acceder a las distintas modalidades de jubilación anticipada.
Anticipada para Mossos y Policía Foral de Navarra
Como novedad, y en virtud del pacto del Gobierno con Esquerra Republicana (ERC) y Bildu, vía enmiendas transaccionales a los Presupuestos Generales del Estado para 2022, se rebaja a los 59 o 60 años la edad de jubilación de los Mossos d'Esquadra y la Policía Foral de Navarra, respectivamente, equiparándose así al régimen que se aplica a la Policía Nacional, la Guardia Civil y la Ertzaintza en el País Vasco.
Así, se acorta la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación "en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos trabajados".
Más incentivos a la jubilación demorada
Con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, se incentiva que los trabajadores retrasen su jubilación, es decir, la jubilación demorada, de modo voluntario de forma que se vayan acercando la edad efectiva de retiro a la edad oficial de jubilación. Por cada año extra de trabajo más allá de los 66 años y dos meses (o los 65 años, según el caso), se les concederá un 4% extra de la base reguladora, o un pago único dependiendo de cuán extensa sea la carrera laboral (con un tope de 11.000 euros). También será posible elegir una combinación de ambas opciones.
En general, quien retrase su jubilación podría cobrar entre 5.000 y 12.000 euros por cada año de retraso.
Límites para el retiro forzoso
Los cambios afectan a los trabajadores que, habiendo cumplido la edad de jubilación y teniendo derecho al 100% de la pensión, se ven forzados por sus convenios colectivos a un posible despido por reestructuración en materia laboral.
Desde el 1 de enero, se retrasa la edad a la que se pueden imponer estas cláusulas, que sube a los 68 años. Es preciso hacer la salvedad de que la medida únicamente beneficiará a los convenios que se firmen tras la entrada en vigor de la reforma.
Jubilación activa
Por lo que respecta a la jubilación activa, se exige al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad se revisará en el mercado del diálogo social en un plazo máximo de 12 meses. Es una de las modalidades que permite compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo remunerado. El 85% de las personas que tienen reconocida esta modalidad de jubilación son trabajadores autónomos.
Notarios y registradores podrán jubilarse a los 72
Con la reforma de pensiones, se otorga la posibilidad para notarios y registradores de jubilarse a los 72 años, igual que sucede ya con jueces, fiscales y letrados. Es decir, el retiro ordinario para estos funcionarios se mantiene en los 65 años, si bien podrán prolongarlo, de manera voluntaria, hasta los 72 años, en vez de los 70 que regían hasta ahora.
En suma: el cambio afecta a la jubilación forzosa de este colectivo, que se amplía en dos años.
Más requisitos para la jubilación parcial
Los requisitos de acceso a esta modalidad de retiro cambian con el año, de forma que para poder acogerse a la jubilación parcial, que posibilita compatibilizar la pensión y un puesto de trabajo a tiempo parcial, se retrasa a los 62 años y dos meses el acceso. Además, se endurecen los requisitos, ya que las personas de esta edad deberán tener cotizados al menos 35 años y seis meses (tres meses más que en 2021).
También se retrasa hasta los 63 años y cuatro meses el acceso a este tipo de jubilación para trabajadores con 33 años cotizados.
Hachazo al ahorro en planes de pensiones individuales
Los Presupuestos Generales de 2022 han asestado otro hachazo al límite de las aportaciones que una persona puede hacer a su plan de pensiones o seguro de ahorro para la jubilación. Bajan desde 2.000 euros anuales que se podían deducir en 2021, hasta solo 1.500 euros al año de tope permitido en 2022.
En cuanto a las contribuciones en planes de pensiones de empresa, en 2022 se ha incrementado el límite de 8.000 euros a 8.500 euros, estableciéndose, además, como novedad, la posibilidad de que el trabajador realice aportaciones al mismo instrumento de previsión social, siempre que sean de importe igual o inferior a la contribución empresarial y sin que la suma de ambas supere 8.500 euros en el ejercicio.
Plus para jubilados anticipados con largas carreras
Aunque el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, no ha concretado la fecha de cobro, se da por supuesto que en 2022 ya se pagará este nuevo plus incluido en la reforma de pensiones. Se trata de un complemento para los jubilados anticipados con largas carreras de cotización, siempre y cuando ganen menos de 900 euros mensuales (para quienes tengan más de 40 años cotizados) y asimismo para quienes acrediten 44 años y seis meses de cotizaciones a la Seguridad Social.
Este complemento, aprobado a última hora, no satisface en absoluto a la asociación mayoritaria, Jubilación Anticipada sin penalizar con 40 años o más cotizados, Asjbubi40, que denuncia que "el complemento para largas carreras es un gran mentira, no lo va a recibir casi nadie", y exige al Gobierno que informe del número de beneficiarios, así como de los importes de las percepciones.
Sigue vigente la cláusula de salvaguarda
En 2022 continúa vigente (y con carácter indefinido) la garantía jurídica prevista en el acuerdo de pensiones de 2011 (último acuerdo en el Diálogo Social hasta el actual) para que las personas despedidas antes de 2013 que no han vuelto a encontrar trabajo tengan el “derecho de opción” para que les apliquen la legislación de jubilación que les sea más beneficiosa.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).