Los casi 10,3 millones de pensiones de la Seguridad Social suben desde el 1 de enero de 2025 el 2,8% con carácter general (en función de la inflación media anual medida entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024, según marca la Ley 21/2021), y las pagas mínimas y no contributivas se revalorizan el xOJOxxxx , .
La entrada en 2025 implica asimismo el inicio del destope de la pensión máxima, una paga que batirá su récord de cuantía, al situarse en 3.267 euros.
Otros cambios que llegan con el nuevo año afectarán el bolsillo de los trabajadores, debido al pago de más cotizaciones, como la nueva cuota de solidaridad, que gravará los sueldos superiores a la base máxima, es decir, a quienes ganen más de 4.909 euros mensuales (58.908 euros al año): en torno al 83,4% irá a cargo de la empresa y el 16,6% lo soportará el asalariado (los autónomos están exentos).
Todos los trabajadores cobraremos menos en la nómina de cada mes, por culpa del alza de cotización ligada al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), y también se producirá una nueva subida de las bases máximas de cotización.
2,8%: subida para más de 10,3 millones de pensiones
La revalorización de 2025 beneficiará a más de 10,3 millones de pensiones, cobradas por casi 9,3 millones de pensionistas de la Seguridad Social,además de 720.148 jubilados funcionarios de Clases Pasivas. Supondrá unos 600 euros adicionales al año para personas con una pensión media de jubilación, mientras que las pagas medias del sistema aumentarán 500 euros anuales.
Algunos ejemplos de los nuevos importes:
- La pensión media de jubilación se incrementará en unos 40,57 euros mensuales. Por lo tanto, la nómina promedio ascenderá a 1.489,37 euros.
- La paga media del Régimen General aumentaría unos 45 euros, de modo que el importe resultante será de 1.651,58 euros.
- Los autónomos verán incrementado en algo más de 27 euros mensuales su paga, hasta un importe mensual de 993,8 euros.
- Pensión media del sistema de Seguridad Social. En noviembre, esta paga presenta una media de 1.260,9 euros. Un aumento del 2,8% equivale a 35,30 euros, por lo tanto, pasará a tener una cuantía de 1.296,20 euros mensuales.
- Pensión de viudedad. Aumentará desde los 898,8 euros de media mensual en noviembre, a sumar 25,17 euros desde el 1 de enero de 2025, para situarse en 923,97 euros.
xxxx%: alza de pagas mínimas y asistenciales
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La jubilación más dura y tardía de la historia
Como cada año, aumentan los requisitos de edad y cotización para poder jubilarse con el 100% de pensión, y en 2025 la edad legal ordinaria se retrasa 2 meses, hasta los 66 años y 8 meses, y habrá que tener un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados (3 meses más que en 2024) para acceder a la jubilación a los 65 años (en 2024 bastaban 38 años de cuotas).
También se endurecen la jubilación anticipada, tanto la voluntaria como la forzosa, ya que su acceso va ligado a la edad ordinaria de retiro que rige cada año.
Algo que no varía en 2025 es el periodo que se cuenta (últimos 25 años) para calcular el importe de la pensión, ni tampoco el tiempo que la ley considera como una carrera completa de cotización (36 años y medio), para que la persona pueda optar a cobrar el 100% de su paga.
EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN Y COTIZACIÓN 2020-2027
Fuente: Seguridad Social
- Con menos de 38 años y 3 meses cotizados a la Seguridad Social, la persona que desee cobrar el 100% de su paga deberá haber cumplido 66 años y 8 meses.
- Con 38 años y 3 meses cotizados, o más, el trabajador se podrá retirar con su paga íntegra a los 65 años de edad.
ASÍ SE CALCULA LA PENSIÓN SEGÚN LA BASE REGULADORA
Para conocer la cuantía de la pensión es preciso sumar las bases de cotización de los 25 años (300 meses) previos a la solicitud de la pensión, y luego dividirlos entre 350. Con esta operación se halla la base reguladora.
El siguiente paso es averiguar qué porcentaje de dicha base cobrará el jubilado, y para ello se aplican coeficientes según los años cotizados toda la vida, según estas reglas:
- Los primeros 15 años cotizados dan derecho a cobrar el 50% de la base reguladora. Es decir, una persona que solo tenga 15 años de cotizaciones sociales recibiría de pensión la mitad de su base reguladora.
- Desde 15 años cotizados, la ley establece los siguientes coeficientes: durante los primeros 49 meses extra se acumula el 0,21% de base reguladora por mes cotizado. Y en los 209 meses restantes la persona logra el 0,19% de la base reguladora por cada mes cotizado (detalles en gráfico superior).
Pensión máxima: récord de 3.267 € y empieza su destope
Tras la revalorización del 2,8%, la pensión máximadel sistema de Seguridad Social pasa desde suponer 3.175 euros al mes (distribuidos en 14 pagas), a situarse en 3.267 euros en 2025, una cota histórica. Ello se debe a que, en virtud de la reforma de pensiones, el destope anual comienza a aplicarse desde el 1 de enero, con una revalorización del IPC más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales cada año, hasta 2050.
Por tanto, con la subida del 2,8% del IPC, más ese porcentaje adicional, lo máximo que puede cobrar un jubilado en Espana son esos 3.267,5 euros mensuales, multiplicados por 14 pagas. En 2050, cuando haya acabado el periodo transitorio que marca la ley de reforma, habrá experimentado un alza acumulada aproximada del 3%.
A continuación, entre 2051 y 2065, se producirán incrementos adicionales (ver tabla inferior), para que al final del periodo previsto, en 2065, la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20%
SUBIDA EXTRA DE LA PENSIÓN MÁXIMA
Fuente: Real Decreto-ley 2/2023
Otro 'tajo' al bolsillo por la cuota del MEI
Las nóminas de los trabajadores vuelven a adelgazar, debido a las cotizaciones del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que suben una décima en 2025, y así cada año, hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029.
Así pues, desde el 1 de enero, el total a abonar por todos (asalariados, autónomos y empresas) es el 0,80% sobre el sueldo: la empresa desembolsa el 0,67% y el trabajador pone de su bolsillo el otro 0,13%.
La recaudación que se acumula cada año con estas cotizaciones se guarda en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido como la hucha de las pensiones. Esta cuota no podrá ser bonificada ni reducida, ni gozar de exención o deducción alguna.
Cuando finalice el periodo transitorio, en 2030, se mantendrá una cuota del 1,2%, con igual distribución entre empresario y trabajador, hasta 2050.
En febrero, nuevos coeficientes de jubilación anticipada
El Gobierno asegura que en febrero entrará en vigor la normativa que regulará los coeficientes reductores para anticipar la jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, según ha anunciado la ministra de Inclusión y Seguridad Social, Elma Saiz.
El pasado 22 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto que establece el régimen jurídico y el procedimiento general para determinar cuándo es procedente establecer coeficientes reductores que permitan adelantar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad.
Cuota extra para sueldos de más de4.909€
El nuevo año trae consigo una cuota extra, llamada de solidaridad, que es una de las medidas incluidas en la Disposición transitoria 42 del Real Decreto-ley 2/2023, e irá mermando los sueldos de los trabajadores más ricos, hasta 2045. Los autónomos están exentos de pagarla, por ahora.
Los ingresos que superen la base máxima en hasta un 10% empezarán pagando un 0,92% en 2025, hasta llegar al 5,5% en 2045. Aquellos sueldos que sobrepasen la base máxima entre 10%-50% pagarán el 1% y llegarán al 6% en 2045, progresivamente.
Algunos ejemplos de tajo al bolsillo:
- Se toma como referencia la base máxima de 4.909 euros ven 2025, de modo que los salarios un 10% superiores, en este caso 5.400 euros, tendrán una cotización extra del 0,92% sobre los 491 euros de ganancias que exceden de la base máxima, es decir, cotizarían 4,5 euros más al mes o 54 euros más al año.
- Si el salario supera hasta un 50% la base máxima, esto es, si se cobra como máximo 7.363,5 euros mensuales, habría que aplicar la cuota sobre la cantidad que excede de la base máxima (2.454,5 euros al mes) en dos tramos: los primeros 491 euros de exceso se gravarían con una cotización adicional del 0,92% (4,5 euros mensuales) y los 1.963,5 euros restantes al 1% (19,63 euros). Así, en total, la cuota de solidaridad para un salario de 7.363,5 euros sería de 24,13 euros al mes (o 289,56 euros anuales).
Para hallar esta cuota, es preciso aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima los siguientes porcentajes, desde 2025:
IMPORTE DE LA CUOTA DE SOLIDARIDAD 2025-2045
Fuente: Real Decreto-ley 2/2023
La base máxima de cotización crece el 4%
Desde 2024 y hasta 20250, van a continuar subiendo las bases máximas de cotización: la inflación media anual más 1,2 puntos. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050.
De momento, para al año 2025 (de acuerdo con el IPC medio anual hasta noviembre), esto va a suponer una subida del 4% de la base máxima (el 2,8% del IPC promedio más el citado 1,2% adicional), lo que la situaría en unos 4.909 euros mensuales.
Según la reforma de pensiones en vigor, podría haber algunas modificaciones, ya que el Gobierno debe evaluar cada cinco años, en el marco del diálogo social, la subida de las bases máximas de cotización y remitir un informe a la Comisión del Pacto de Toledo.
Alza del xxxx % para las pensiones no contributivas
En 2024, las pensiones no contributivas (de jubilación e invalidez) han tenido un importe anual de 7.250,60 euros íntegros, repartidos en 14 mensualidades. En total, hay 455.111 pensionistas no contributivos en todo el país, y al tratarse de prestaciones asistenciales, su importe es muy bajo.
Para 2025, el Gobierno ha aprobado un incremento del xxxx% .....
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Subida de pagas mínimas xxxxxx%
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En el caso de los jubilados mayores de 65 años que perciban la pensión mínima se beneficiarán de un incremento extra de sus nóminas, por encima del 2,8% de IPC, si tienen cónyuge a cargo.
Así lo determina la disposición adicional 53 del Real Decreto-ley 2/2023 con el objetivo de que en 2027 sus pagas no puedan ser inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. "Para la determinación de dicho umbral de la pobreza se multiplicará por 1,5 el umbral de la pobreza correspondiente a un hogar unipersonal en los términos concretados para España en el último dato disponible de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, actualizada hasta el año correspondiente de acuerdo con el crecimiento medio interanual de esa renta en los últimos ocho años", detalla el Real Decreto.
Mejora el plus de brecha y para viudas en mínimos
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La razón de este mayor aumento es que la reforma de 2023 prevé equiparar, entre 2024 y 2027, las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares, a la cuantía que tenga la pensión contributiva de jubilación. Esta medida, pactada por el Gobierno con EH Bildu, representa un incremento entre 1.775 y 3.800 euros anuales en cuatro años.
En 2024, primer año de implementación de la medida, las pensiones han subido entre 40 euros al mes (las pensiones individuales) hasta los 126 euros (viudas con cargas familiares). En porcentaje, un 17% más para las pagas individuales, y del 30% para beneficiarias con cargas.
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Igualmente, en virtud de la reforma vigente, el complemento de brecha de género subirá en 2024 y 2025 un 10% extra por encima de lo que lo haga el Índice de Precios de Consumo, medido en tasa media interanual. Este plus (vigente desde febrero de 2021) consiste en una cuantía fija, tras la revalorización aplicada en 2024, de 33,20 euros al mes por hijo. Se solicita al mismo tiempo que se solicita la pensión. En 2024, el importe medio mensual de este complemento es de 70,5 euros.
La AIReF examinará la reforma de pensiones
Una de las medidas más temidas, de todas las contempladas en la reforma de pensiones, es el chequeo que en 2025 realizará la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) a las reformas aprobadas por el Gobierno.
Este organismo evaluará la evolución de los gastos e ingresos de la Seguridad Social. Si el gasto se dispara por encima de lo previsto, el Gobierno deberá adoptar más medidas de ajuste, y la más inmediata sería, con toda probabilidad, un aumento extra de las cuotas del MEI.
Esta eventualidad fue introducida por la reforma Escrivá en 2023, de forma que esta sobrecotización podrá incrementarse, de manera automática, si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.
Liquidez 'total' para planes de pensiones
Los titulares de fondos de pensiones podrán retirar el dinero que tenga 10 o más años de antigüedad. Es decir, podrán liquidar las aportaciones, sin justificación ni demostrar la necesidad económica para sacar el dinero ahorrado. Esta reforma entra en vigor el 1 de enero de 2025 en adelante, como marca el Real Decreto 62/2018, por el que se modificó el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
En la práctica, supone que los particulares podrán recuperar las aportaciones efectuadas y rendimientos: desde el 1 de enero será rescatable todo lo que haya en el fondo hasta el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2026, se podrán rescatar las aportaciones (y rendimientos) realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016, y así sucesivamente.
Reformas por cuajar: las nuevas jubilaciones
El cuarto acuerdo en pensiones,que contempla flexibilizar la jubilación parcial y la activa, ampliar la compatibilidad entre el empleo y el cobro de la pensión; y mejorar la jubilación demorada, refleja los cambios aprobados por Gobierno y agentes sociales en julio pasado, pero que aún deben ser aprobados por el Congreso de los Diputados.
Habrá compatibilidad entre jubilación activa e incentivos de demora y será posible cobrar el 100% de la pensión, para autónomos y asalariados:
Se cobrará el 45% de pensión, con 1 año de demora de la jubilación.
El 55% de pensión, con 2 años de demora del retiro.
Un 65% de pensión con 3 años de demora,
Se percibirá el 80% de pensión con 4 años de demora.
Cobrar el 100% de pensión exigirá 5 años de demora del retiro.
Para los autónomos, el nuevo porcentaje inicial de compatibilidad de la pensión será del 75%, con al menos un trabajador por cuenta ajena, indefinido y antigüedad de 18 meses. También cobrarán el 75% de su pensión si contratan con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena, que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
En cuanto a lajubilación parcial(el trabajador reduce su jornada laboral y empieza a cobrar parte de la pensión), por el momento, en 2025, con la ley en vigor y sin firmar contrato de relevo, la edad será la ordinaria de jubilación (66 años y 8 meses), y si la empresa hace un contrato de relevo, la edad mínima es 62 años y 8 meses (con 36 años y 3 meses cotizados) o bien 64 años y 4 meses (con 33 de cotizaciones).
Ahora bien, cuando entren en vigor los cambios, habrá un marco mejorado de la jubilación parcial, según el cual se accedería con contrato de relevo hasta 3 años antes de la edad ordinaria, esto es, desde los 62 años. El primer año, la reducción de jornada seráal menos del 20% con un máximo del 33%,para quienes anticipen más de dos años el acceso a la jubilación. A partir del segundo año, la rebaja de jornada será del 25% al 75%. Y la compatibilidad entre trabajo y pensión podrá acumularse en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año.
También por cuajar está la nueva jubilación demorada, que permite cobrar incentivos económicos, a elegir entre un 4% extra mensual en la pensión, o bien una cantidad a tanto alzado (se recibe al retirarse) o una fórmula mixta, que combina las opciones anteriores, si se alarga la vida laboral al menos dos años.
Su nuevomarco legal, previsto pero sin fecha para 2025, posibilitará cobrar un incentivo extra por cada 6 meses desde el segundo año (ahora se recibe por 12 meses). Los incentivos serán compatibles con la jubilación activa. En concreto, la recompensa por retrasar el cobro de la pensión se hará por semestres, con un alza del 2% del importe de la pensión, o su equivalente a tanto alzado. Y se mantendría el cobro mixto (una parte en incremento de pensión y otra en abono de una cantidad a tanto alzado).
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).