María Liébana
Pensiones
Pensiones: ¿Qué es el complemento a mínimos y quién lo percibe?
Este complemento no se aplica todas las prestaciones y, además, y se revisa cada año
El complemento a mínimos es esa cantidad complementaria a las pensiones contributivas, que se añade al importe la pensión con el objetivo de lograr que todas superen un determinado umbral. Este umbral vendrá fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y por tanto variará anualmente. Es decir, las pensiones contributivas que sean inferiores a la pensión mínima pueden ser complementadas hasta dicho importe mínimo.
Estos complementos se aplican siempre y cuando, por un lado, se tenga reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso. Y por otro, no se perciban rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. En caso de percibirlos, éstos no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además, de residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
Del mismo modo, los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Esto quiere decir que “se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él. Si el pensionista recibe otras rentas o la pensión sube (por revalorizaciones o porque se le han reconocido al interesado nuevas prestaciones que se suman), el complemento a mínimos sería «absorbido» por esas cuantías hasta llegar a eliminarse si la pensión sube por encima del mínimo”, afirman desde la Seguridad Social.
Compatibilidades
Es importante tener en cuenta que los complementos a mínimos no se pueden aplicar todas las prestaciones de nuestro sistema. De hecho, únicamente las pensiones económicas de carácter contributivo son objeto de estos complementos.
De este modo, dentro de la acción protectora de la Seguridad Social se incluyen las siguientes pensiones contributiva:
- Por jubilación. Ya sea ordinaria, anticipada, parcial, flexible y especial a los 64 años.
- Por incapacidad permanente: total, absoluta y de gran invalidez.
- Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares