El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ofrece una ayuda al alquiler de 525 euros a ciertos pensionistas que no tengan una vivienda en propiedad. Esta prestación es un pago anual, y cuya fecha de cobro dependerá de cuando se solicite.
Este complemento, que es poco conocido para muchos trabajadores, benefició en 2022 a 23.453 personas, según datos oficiales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Ahora bien, como en todas las solicitudes, hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellas, recibir una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o de invalidez. Por lo tanto, no, las personas beneficiarias de una pensión contributiva NO podrán solicitar la ayuda.
Requisitos
Podrán recibir este complemento de 525 euros aquellas personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (PNC), en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
Carecer de vivienda en propiedad.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Solicitud
Como comentábamos al principio, esta ayuda no depende de la Seguridad Social, sino del Imserso, por lo que habrá que solicitar en las oficinas de este organismo de nuestra comunidad autónoma.
Por otro lado, tanto el trámite como la resolución de esta solicitud lo decidirán los órganos que tengan atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social en las distintas comunidades autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, así como en las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla.
Estas instituciones valorarán nuestra petición, y revisarán la documentación aportada, que es la siguiente:
El certificado catastral telemático.
Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito, la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
Padrón municipal.
Declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal, ni de unión estable y de convivencia.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.