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¿Cuál es el día de cobro de la pensión?

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Martes 25 de febrero de 2020

ACTUALIZADO : Martes 25 de febrero de 2020 a las 13:15 H

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Miles de pensionistas esperan impacientes cada mes que la Seguridad Social ingrese en cuenta bancaria el dinero de su prestación. Ya seas titular de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento) o no contributiva (jubilación o invalidez) para que esa cantidad mensual que percibes llegue a tu cuenta, se necesita la colaboración de las entidades financieras. Las que colaboran con la Seguridad Social deben abonar las pensiones en las cuentas de los beneficiarios entre el primer día hábil del mes correspondiente y el cuarto día natural de dicho mes, según el plazo establecido en el artículo 24 de la norma.

Para ello, normalmente a finales del mes anterior al abono de las pensiones, y antes de recibir los fondos de la Seguridad Social, los bancos reciben información sobre el importe exacto de los cobros. Como los bancos ya cuentan con la información de la próxima transferencia, algunos deciden poner a disposición de sus clientes el importe de la pensión antes de las fechas establecidas por la norma. Esta decisión puede condicionarse al cumplimiento de determinados requisitos, como por ejemplo actualizar la libreta, y es voluntaria, ya que se enmarca dentro de la política comercial y de asunción de riesgos de cada entidad.

Las pensiones contributivas se abonan a sus titulares a través de cuenta corriente, salvo que se trate de beneficiarios menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente, en cuyo caso, la pensión se abonará a quienes los tengan a su cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos, o a quien tenga atribuida la guarda o tutela.

Elección inicial y cambios en la cuenta

La elección de la entidad se formula, simultánea y conjuntamente, con la solicitud de la pensión. El cambio de entidad bancaria o de colaborador del pago puede realizarse por el pensionista en cualquier momento y será efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio. La solicitud de cambio puede realizarse mediante el modelo disponible en la web de Seguridad Social.

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Modalidades de pago

El pensionista puede elegir entre las siguientes modalidades de pago:

  • A través de entidades financieras: Banca, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras. 

La cuenta o libreta puede ser: 

Cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, con la única finalidad del abono de la pensión y de disposición exclusiva por el titular.

Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares. En este caso, la entidad financiera es responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social  de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción de la pensión, sin perjuicio del derecho de la entidad finciera de repercutir contra quienes hayan percibido indebidamente dichas pensiones.

  • Por medio de graduados sociales:

Cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea recibir los fondos para satisfacer las pensiones. A tal efecto, debe obtener previamente la conformidad de la entidad financiera, de la cual recibirá la documentación necesaria para el pago.

Efectuados los pagos, el graduado social devolverá a la entidad financiera, antes del día 16 de cada mes, la relación de los perceptores y efectuará la liquidación que, en su caso, proceda. Los graduados sociales responden del abono de prestaciones indebidas de la misma forma que la establecida para las entidades financieras.

Los graduados sociales que, el 30-03-07, estuvieran inscritos en el correspondiente Registro de Colaboradores, podrán seguir colaborando en el pago de las pensiones y otras prestaciones económicas periódicas que vinieran gestionando, sin que puedan asumir el pago de nuevas prestaciones a partir de esa fecha.

  • A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas:

    Los administradores designarán la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes, quedando sujetos a los mismos trámites y requisitos que los graduados sociales. Los administradores que, el 30-03-07, estuvieran inscritos en el correspondiente Registro de Colaboradores, podrán seguir colaborando en el pago de las pensiones y otras prestaciones económicas periódicas que vinieran gestionando, sin que puedan asumir el pago de nuevas prestaciones a partir de esa fecha.
Pensiones

Pagos no periódicos / primer pago

  • Pensión de jubilación y de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): 

La resolución y pago de la solicitud de pensión deben producirse antes del último día del mes siguiente al de su presentación, no existiendo interrupción en la percepción de rentas al pasar de la situación de activo a la de pensionista.

En todo caso, el plazo máximo de resolución y notificación será de 90 días.

  • Pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, así como viudedad del SOVI:

La resolución y pago de las solicitudes de pensión de viudedad y orfandad deben producirse antes del último día del mes siguiente al de su presentación, de manera que a las rentas percibidas por el fallecido en el último mes como trabajador en activo o como pensionista le siguen, sin solución de continuidad, las de la primera mensualidad como pensionistas de los beneficiarios de estas pensiones.

En todo caso, el plazo máximo de resolución y notificación será de 90 días. 

  • Pensiones de incapacidad permanente y de invalidez del SOVI:

Plazo máximo de resolución y notificación será de 135 días.

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Pagos periódicos / mensuales

Una vez efectuado el primer pago de la pensión, los importes de los pagos mensuales deben figurar en la cuenta de los perceptores o a disposición del beneficiario en la entidad financiera colaboradora el primer día hábil del mes en que se realiza el pago y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo.

La normativa establece esos máximos, pero existen muchas entidades que las abona el día 25 o siguiente hábil. Este abono se debe considerar como un anticipo, ya que la Seguridad Social comunica las órdenes para que se abonen el primer día hábil del mes.

La Seguridad Social no envía ninguna transferencia, sino que manda a cada entidad el listado de los pensionistas y sus importes, en general a, más tardar, el día 25 de cada mes. El día 30 o 31 (28 o 29 en febrero), de la cuenta corriente del Banco de España se traspasa el saldo a las correspondientes cuentas corrientes de cada entidad en el propio Banco de España. Las pagas extraordinarias (junio y noviembre) se abonan con el mismo procedimiento.

Pago a desplazados o residentes en el extranjero

Se estará a lo expresamente pactado al respecto y, en defecto de pacto, las prestaciones reconocidas se pagarán por los medios de pago y a través de los procedimientos que cada país tenga establecidos para el pago de las prestaciones de su sistema de Seguridad Social a los beneficiarios del mismo. 

A petición del perceptor de la prestación reconocida al desplazado o residente en el extranjero, la materialización del pago puede hacerse por trimestres o semestres naturales vencidos, aunque el devengo de aquélla sea mensual y sin que, en ningún caso, se generen intereses a favor del beneficiario.

Para la materialización de los pagos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá acordar con las entidades financieras y demás colaboradores, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, formas o procedimientos de pagos específicos, que garanticen el buen funcionamiento de los mismos.

Otros medios de pago

Con carácter excepcional se admitirá el pago en efectivo en algún supuesto especial, debidamente acreditado y una vez autorizado por la entidad gestora.

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