La pensión de viudedad es una prestación a la que tienes derecho si tu pareja o cónyuge fallece, y se puede recibir independientemente de que la persona continúe con su actividad laboral. También es compatible con las pensiones de jubilación o de incapacidad permanente.
Esta ayuda se percibe cuando la persona que ha fallecido ha cotizado en la Seguridad Social, tanto si es pensionista como si todavía está en activo.
Además, desde el momento en que la pareja se convierte en matrimonio a efectos civiles, se puede acceder a ella. A esta ayuda también pueden acceder las parejas de hecho.
De la nómina ordinaria de junio se han destinado 1.830,3 millones de euros a esta ayuda, cuya media es de 778,7 euros al mes, según las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social este martes 28 de junio.
¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad?
Casi dos millones y medio de españoles cobran hoy en día la pensión de viudedad, que es la prestación otorgada a la unidad familiar en el caso de fallecimiento del principal o único miembro generador de rentas. Tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad:
Aquellas personas cuyo cónyuge ha fallecido y que cuente con hijos en común. Si el matrimonio tiene lugar al menos un año antes del deceso también cuenta como requisito válido, y de no ser así, también es posible cobrar una prestación viudedad, temporal, si el enlace tuvo lugar en menos de un año.
La persona divorciada o separada judicialmente del fallecido que recibiera una pensión compensatoria que se extinguiera con el deceso.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a esta pensión?
Para acceder a la pensión de viudedad es necesario cumplir con ciertos requisitios, tanto el fallecido como el beneficiario de la pensión:
Estar dado de alta en el régimen general o en situación asimilada.
Haber cotizado en los cinco años anteriores al deceso al menos 500 días. Sin estar dado de alta se deben acreditar al menos 15 años cotizados.
Percibir una pensión de jubilación contributiva o tener derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
Tener una incapacidad permanente y cobrar una pensión.
Percibir un subsidio por incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo en la lactancia y cumplir el período de cotización para dichos casos.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.