Gonzalo Toca
Pensiones
Pensiones embargadas: la tragedia de los mayores
Una de las situaciones más duras que puede sufrir un jubilado
Uno de los golpes más brutales que puede recibir un jubilado es que le embarguen su principal fuente de ingresos, que normalmente será la pensión. A veces, cuando los embargos son ilegales, los mayores se quedan sin medios para subsistir durante meses, es decir, hasta que los tribunales comprenden que las medidas que se les impusieron eran totalmente desproporcionadas. Casi nadie se atreve a pedir una indemnización y no existen datos oficiales que estimen ni el valor de los embargos irregulares ni el número de hogares afectados.
Almudena Velázquez, responsable legal del Departamento de Banca de Reclamador.es (@reclamador), subraya que “nuestros mayores no siempre tienen claro que las pensiones son embargables y que, cuando da la orden un juez, tanto las entidades financieras como los ayuntamientos o la tesorería de la Seguridad Social van a actuar, en consecuencia, por cuenta de sus acreedores”. Eso significa que van a descontarles o extraerles parte de sus ahorros de sus cuentas corrientes y de cualquier ingreso que reciban de las administraciones públicas.
Uno de los papeles más controvertidos lo juegan las entidades financieras. La ley no las obliga a saber ni cotejar de dónde viene el dinero. Simplemente, embargan la cantidad que les ha pedido el juez. Por eso mismo, en algunas ocasiones, los pensionistas se encuentran con que los han embargado (ilegalmente) dos veces: el primer recorte lo aplica la Seguridad Social al descontar una parte de la pensión antes de abonarla y el segundo lo realiza el banco sobre el saldo de la cuenta corriente a la que va a parar esa pensión.
Este abuso no se podrá enmendar hasta que el tribunal o el secretario judicial rectifiquen el error. Lo que significa, según Velázquez, “que el afectado tendrá que esperar entre tres y cuatro meses a partir de que denuncie la situación”. ¿Por qué tanto tiempo? Porque es preciso, primero, dirigir un escrito al juzgado, segundo, que el propio juzgado valore si procede paralizar el embargo y devolver las cantidades que se embargaron, tercero, que el tribunal se lo comunique a la entidad financiera y, cuarto, que esta última subsane la situación.
Mientras se suceden los pasos de este laberinto burocrático, el jubilado tendrá que acostumbrarse a unos ingresos y unos ahorros mermados y, en algunas ocasiones, hasta llegarán a bloquearle la cuenta. Velázquez admite que hay gente que se queda sin dinero para pagar a los abogados. No sería extraño que tuviera que pedir un crédito rápido con intereses abrumadores para hacer frente a sus gastos más inmediatos, lo que volvería a colocar al pensionista en el ojo del huracán de un próximo embargo todavía más abultado. Dependiendo del volumen al que ascienda la deuda finalmente, puede que acabe perdiendo la casa o el coche.
Otro de lo abusos que pueden cometer las entidades por su falta de discriminación sobre el origen del dinero consiste en embargar ingresos que la ley considera inembargables. Hablamos, por ejemplo, de complementos ligados a la incapacidad o discapacidad del propio jubilado o a la de aquellos parientes que vivan con él. A Patricia Bueno, abogada laboralista del despacho Martínez-Echevarría (@MtnezEchevarria), se le quedó grabado “el caso estremecedor de un hombre que había quedado tetrapléjico tras un accidente laboral y al que le embargaron, por error, un complemento público para ayudarle en su discapacidad”.
Bueno afirma que en el caso de que el hogar dependa solo de la pensión de uno de sus miembros, “ésta solo podrá embargarse si rebasa el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)”, que ronda los 540 euros mensuales y los 7.520 euros anuales. En el caso de colectivos en situaciones menos extremas, Asunción Santos, abogada de Legálitas (@Legalitas_ES), añade que los bancos tampoco pueden embargar las “pensiones que no superen el doble del salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende ahora mismo a 900 euros en catorce pagas o 12.600 euros anuales”.
De todos modos, aunque la pensión rebase el doble del IPREM o el salario mínimo, los bancos no tienen las manos libres para embargar a capricho. De hecho, existen cinco tramos distintos a los que les corresponden porcentajes diferentes que se pueden embargar como máximo y que van del 30% al 90%. Estos umbrales se pueden consultar en el apartado segundo del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil accesible aquí.
La falta de responsabilidad de las entidades financieras y la descoordinación de las administraciones públicas pueden traducirse en embargos ilegales ante los que casi nadie exige una indemnización. Patricia Bueno cree que no se hace, porque no está prevista explícitamente en nuestras leyes. Almudena Velázquez opina que “existen pocas probabilidades de ganar, porque el daño, al margen del dinero que nos han retenido de más, no es fácil de cuantificar”. Habría que recurrir, probablemente, a los escurridizos daños morales. Por último, según Asunción Santos, “el juez exigiría abrir un procedimiento distinto, lo que implicaría que el cliente que se siente perjudicado tendría que asumir nuevos gastos judiciales”. A los afectados por los embargos, normalmente, no les sobra el dinero.
Y todo ello dibuja un escenario de indefensión para miles de mayores que pueden ver sus pensiones embargadas, porque, si los que cometen un embargo ilegal no se ven obligados a resarcir a las víctimas, entonces contarán con menos incentivos para tomar todas las precauciones necesarias y acelerar sus decisiones para causar el menor daño posible. Además, como advierte Almudena Velázquez, que las entidades financieras no tengan ninguna obligación de saber de dónde viene el dinero, tampoco las va a animar a tomar unas medidas mínimas para prevenir o solucionar rápidamente los embargos ilegales. Sus clientes tendrán que optar por una estrategia rudimentaria: sacar la pensión, casi furtivamente, en cuanto llegue a su cuenta, es decir, justo antes de que el banco embargue el saldo. Será cuestión de suerte.