Pensiones

Pensiones incompatibles entre ellas: ¿cuáles son?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Martes 26 de enero de 2021

3 minutos

En general, no son compatibles las pensiones de un mismo régimen de la Seguridad Social

Pensiones incompatibles entre ellas ¿Cuáles son? (Foto Bigstock)
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Martes 26 de enero de 2021

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Todas las personas afiliadas en cualquier régimen de la Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y motivos de cese de la actividad laboral, tienen derecho a recibir una prestación económica por jubilación. En 2021 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años, a no ser que hayas cotizado 37 años y 3 meses o más, puesto que entonces si podrás jubilarse con 65 años sin sufrir penalizaciones en el montante de la prestación que recibas (en 2021 son necesarios 36 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión).

Pero las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, si tienes derecho a dos o más pensiones deberás optar por una de ellas. Así, por ejemplo, no podrías cobrar al mismo tiempo la pensión de jubilación y la de incapacidad permanente, ya que ambas se encuentran dentro del Régimen General.

Pensiones incompatibles entre ellas ¿Cuáles son?

 

No obstante, hay una excepción a esta norma: se excluye de este principio de incompatibilidad la pensión de viudedad, que también se puede cobrar mientras se perciben rentas de trabajo (según el artículo 179.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social) o la pensión de jubilación o incapacidad permanente. Así, la persona que queda viuda puede, por ejemplo, sí puede cobrar ambas prestaciones.

La particularidad del SOVI

Del mismo modo, las pensiones de viudedad del sistema público son compatibles con las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Aunque si cobramos la pensión de viudedad y el SOVI a la vez, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. Si superaras ese límite, se te reducirá la cuantía del SOVI en el importe que se necesario para que no excedas del límite establecido.

En general, podemos decir que la pensión pública de jubilación, que sustituye las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, no es compatible con otras prestaciones de la misma naturaleza (otras pensiones de jubilación). De modo que si tenemos derecho a dos de ellas, siempre deberemos optar por una. La excepción a esta norma sería que se trate de dos pensiones de jubilación en dos regímenes diferentes del sistema de la Seguridad Social, en los cuales el trabajador haya cotizado simultáneamente.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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