El Gobierno quiere retrasar la jubilación, por las buenas (incentivos) o las malas (penalización)
Jubilación anticipada: El 5,4% de jubilados tiene menos de 65 años y cobra el doble que la media
Cuántos años tienes que cotizar para acceder a la jubilación anticipada en 2020
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Consulta aquí la Ley General de la Seguridad Social
Desde la reforma de las pensiones de enero de 2013 y según establece el Real Decreto-ley 5/2013 (BOE del 16 de marzo de 2013), los autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria con casi las mismas condiciones que los asalariados, lo que en la práctica se puede simplificar así: retirarse como muy pronto dos años antes de la edad oficial de jubilación, tener al menos 35 años cotizados y que la cuantía de la pensión resultante sea superior a la pensión mínima.
Recordemos que en 2020 la edad ordinaria de jubilación son los 65 años (para quienes hayan cotizado 37 años o más) y los 65 años y 10 meses (para cotizantes con menos de 37 años). De ese modo, los autónomos pueden acogerse a la jubilación anticipada a partir de los 63 años.
La Seguridad Social (@info_TGSS) sigue recogiendo en su web una excepción que afecta a los autónomos que posean la condición de mutualistas, en cuyo caso podrían jubilarse a partir de los 60 años. Pero esto en la actualidad no surte efecto, ya que para ello el autónomo debe cumplir el requisito de tener algún día cotizado con anterioridad al 1 de enero de 1967. "Por muy pronto que la persona empezara a trabajar, digamos los 14 años, si cuenta con cotizaciones anteriores a 1967, hoy en día tendría unos 67 años y habría rebasado de sobra la edad ordinaria de jubilación. Es un anacronismo", señalan desde el departamento técnico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA @autonomosata).
Existen asimismo particularidades para la jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad, pero la aplicación de los coeficientes reductores de la edad no permiten acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años.
Requisitos para jubilarse antes de la edad ordinaria
-Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
-Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la exigida que resulte de aplicación en cada caso.
-Acreditar un mínimo de 35 años de cotizaciones, dos de ellos, comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
-Mientras los trabajadores del régimen general pueden jubilarse cuatro años antes de la edad legal bajo circunstancias derivadas de un cese forzoso de actividad (despedidos, ERTE, sufrir una situación de crisis….), los autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación anticipada forzosa.
-El reconocimiento del derecho a la pensión con menos de 65 años se llevará a cabo por el régimen en el que el interesado acredite mayor número de cotizaciones.
-La pensión de jubilación siempre será objeto de reducción, mediante la aplicación de coeficientes, en función de los años que la persona haya contribuido a la Seguridad Social.
-La cuantía de la pensión resultante ha de ser superior a la pensión mínima vigente en cada momento.
Dentellada a la pensión: se pierde un máximo del 8% anual
Como regla general, el trabajador autónomo (al igual que el asalariado) que quiera jubilarse voluntariamente antes de tiempo sufrirá una penalización en el importe de su pensión, que como mucho será del 8% por cada año anticipado. Para quienes adelanten el retiro unos meses o unos trimestres, existen cuatro tramos de penalizaciones, que van de mayor a menor:
-Un 2% de multa por trimestre para las personas que acrediten entre los 35 años y los 38 años y 6 meses cotizados, o lo que es lo mismo: un 8% anual menos de pensión que si se jubilara a la edad ordinaria.
-Un 1,875% de penalización trimestral para autónomos que hayan cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses; es decir, un 7,5% menos anual.
-Una merma de pensión del 1,750% por cada trimestre anticipado, que se aplica a trabajadores con entre 41 años y medio y 44 años y seis meses cotizados; por lo tanto, un 7% anual menos.
-Una reducción del 1,625% por trimestre, si el autónomo que decide adelantar su retiro ha cotizado 44 años y medio o más. En este último caso, la reducción de la pensión es del 6,5% anual.
"Quien se acoja a la jubilación anticipada, nunca cobrará la pensión máxima, por muchos años que haya cotizado o por muy altas que sean las bases de cotización, ya que al importe que resulte siempre se le aplica una penalización, aunque se acredite el tope de 44,5 años que establece la ley", recuerda el equipo técnico de ATA. "La Ley General de la Seguridad Social dicta que, una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación", detallan.
El servicio militar únicamente se cuenta de cara a la anticipada del autónomo y suma como máximo un año que se necesite para completar el periodo de los 35 años antes mencionado.
A quién le interesa la jubilación anticipada
Hay que hacer muchos números antes de jubilarse anticipadamente, ya que los coeficientes reductores hacen mucha mella en la pensión final. En general, la jubilación anticipada suele interesar más a aquellos autónomos que no tienen hijos a quienes legar la empresa, que se deciden por la opción de traspasar o alquilar el negocio y retirarse antes para disfrutar de la vida.
También es una posibilidad barajada por "profesionales o microempresarios cuyo negocio no marcha bien o están muy cansados de trabajar a destajo para obtener beneficios muy modestos, y que echando cuentas ven que ganarían casi lo mismo jubilados, pero con menos quebraderos de cabeza", resaltan desde el departamento técnico de ATA. Además, al plantearse una jubilación anticipada, influye mucho si el local es propio o hay que pagar un alquiler por él.
En todo caso, el consejo que lanzan desde ATA es que el autónomo debe ir subiendo la base de cotización en la medida de lo posible, cuando llega el final de la vida laboral, para que la pensión sea más alta. Y esa es una decisión que debe tomar, no en los últimos años de su carrera laboral, sino en torno a los 48 años o incluso antes.
Y una advertencia: quien se jubile anticipadamente debe saber que luego, aunque se arrepienta y vuelva a trabajar aparcando la jubilación, ya no podrá acogerse a la fórmula de la jubilación activa, puesto que este sistema exige como requisito el tener derecho al 100% de la pensión.
Los cambios anunciados que el coronavirus ha aparcado
Dentro del Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos existen distintas posturas respecto a la jubilación: mientras el vicepresidente tercero, Pablo Iglesias y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_), se han mostrado partidarios de incrementar las pensiones y no retrasar más la edad ordinaria de jubilación, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá (@joseluisescriva), ha reiterado que su intención es estimular el retraso voluntario de la edad real, así como explorar una ampliación del periodo que se toma para calcular el importe de la pensión (en 2020, son los últimos 23 años cotizados).