Las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo, que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes que se ocupen de ellos tienen derecho a una prestación, aun sin haber cotizado previamente. Este tipo de prestaciones son las llamadaspensiones no contributivas. Actualmente, la cuantía mensual de este tipo de prestaciones es de 484 euros.
Así, la pensión por jubilación no contributiva consiste en una prestación económica individualizada, de carácter periódico, para mayores de 65 años que no pueden acogerse al sistema contributivo de pensiones y que no tienen recursos económicos suficientes.
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Quién puede acceder a una pensión no contributiva
Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplen los siguientes requisitos:
1. Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2022, sean inferiores a 5.899,60 euros anuales.
No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 5.899,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
2. De acuerdo con el tipo de pensión
Jubilación
Edad: Tener 65 o más años.
Residencia: Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Invalidez
Edad: Tener 18 años o más y menos de 65
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.
La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la no contributiva de invalidez.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.