En España, la pensión media del sistema de la Seguridad Social (aquella que comprende jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares) asciende a 1.090,4 euros mensuales en el mes de julio, lo que significa una subida del 5,5% en el último año (en términos homogéneos, un 3,9%). Por su parte, y específicamente, la pensión de jubilación tiene una cuantía media mayor, de 1.254,95 euros mensuales, lo que representa un 5,48% más que hace un año.
Pero, ¿qué sucede con la pensión de viudedad, que también es contributiva, es decir, ligada a la cotización a la Seguridad Social?
Según reflejan las estadísticas del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, que dirige José Luis Escrivá, la pensión media de viudedad en vigor en julio de 2022 es de 779,1 euros al mes, una cuantía muy inferior, tanto a la media del sistema como a la específica de jubilación. Existen 2,35 millones de pensiones de viudedad, cuyos perceptores son fundamentalmente mujeres, y se trata de la prestación otorgada a la unidad familiar en el caso de fallecimiento del principal o único miembro generador de rentas.
Fuente: Seguridad Social
Quiénes tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad?
1.- Aquellas personas cuyo cónyuge ha fallecido y que cuente con hijos en común. Si el matrimonio tiene lugar al menos un año antes del deceso también cuenta como requisito válido, y de no ser así, también es posible cobrar una prestación viudedad, temporal, si el enlace tuvo lugar en menos de un año.
2.- La persona divorciada o separada judicialmente del fallecido que recibiera una pensión compensatoria que se extinguiera con el deceso.
3.- La pareja de hecho del fallecido.
Los hombres también tienen derecho a percibir este tipo de pensión.
Pensión mínima de viudedad
Tal y como detalla la Seguridad Social en su web, las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad para 2022 oscilan entre los 546,80 euros mensuales que tienen derecho a percibir las y los perceptores menores de 60 años, y los 834,90 euros al mes establecidos este año para los pensionistas que tengan cargas familiares.
PENSIÓN MÍNIMA DE VIUDEDAD 2022
Fuente: Seguridad Social
Con los últimos datos actualizados, existen 619.366 pensiones de viudedad complementadas con mínimos, cifra que representa el 28% del total de las complementadas con este plus que se abona de oficio a todos los pensionistas cuyas pagas están por debajo del umbral de la pobreza.
Con respecto al total de pensiones de viudedad, las que llevan este complemento suponen el 26,55%, es decir, más de una de cada cuatro pagas de viudedad que se abonan al mes en España necesitan el complemento a mínimos (ver tabla inferior).
Fuente: Seguridad Social
Las parejas de hecho, iguales para acceder a viudedad
Un cambio que ha introducido la reforma de las pensiones (Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones) y que afecta a las de viudedad, es que se ha equiparado a las parejas de hecho con los matrimonios en términos de acceso a la pensión de viudedad. Es decir, la reforma ha modificado el reconocimiento de las parejas de hecho para cobrar viudedad, de modo que, por ejemplo, ya no tienen que acreditar un nivel de ingresos anteriores al hecho causante.
Esta novedad es importante porque, hasta diciembre de 2021, el superviviente debía demostrar su dependencia económica como requisito para obtener la paga. En el último año antes de fallecer la pareja, sus ingresos debían ser al menos un 50% inferiores a la suma de los que se generaban antes en el hogar, o menores al 25% si no había hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, por ejemplo. Desde el 1 de enero de 2022, este requisito de nivel de ingresos, que penalizaba a las parejas de hecho frente a los matrimonios, ha desaparecido.
Otra novedad introducida por la reforma de las pensiones es que se han ampliado los medios de prueba para demostrar la existencia de una pareja de hecho. La nueva Ley recoge la sentencia número 480/2021, de 7 de abril, de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que concedió la pensión a una ama de casa, que convivió durante 30 años y tuvo tres hijos, aunque nunca se casó, ni se inscribió como pareja de hecho en los registros autonómicos ni en los ayuntamientos, ni en un documento público.
Desde el día 1 de enero de 2022, han quedado modificados los artículos 222 y 223 de la Ley General de Seguridad Social referentes a la prestación temporal de viudedad, y la compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).