Cuando muere una persona, a la tristeza habitual por el duelo se unen los trámites burocráticos vinculados al fallecimiento, no solo en relación a la herencia, cancelación de sus cuentas o la baja de su nombre de diversos registros tanto públicos como privados. Esta defunción trae consigo el reconocimiento de una prestación para los familiares que hayan convivido con ella (incluidos cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos o nietos) y que dependían económicamente del trabajador fallecido.
Son las llamadas pensiones por muerte y supervivencia, como detallan desde el Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones. Sin embargo, antes de echar cuentas, es importante saber que para recibir este dinero se deben cumplir una serie de requisitos.
Se pueden definir, como explican desde el Ministerio, como un tipo de mensualidad que ofrece la Seguridad Social con la idea de cubrir la necesidad latente en la que se quedan los familiares tras la muerte de la persona. Un cabeza de familia que servía de sustento para toda la unidad. En definitiva, una forma de hacer frente tanto a los gastos que pueda suponer el sepelio del fallecido, como a la pérdida de ingresos anuales.
Bajo este epígrafe se encuentran los siguientes tipos de pensiones:
Pensión de viudedad
Este importe, de carácter vitalicio, corresponde a aquellos que hayan tenido vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona ya fallecida. No es para siempre si el viudo o viuda vuelve a contraer segundas nupcias, sea culpable de la muerte de su cónyuge o si se da el caso de que la persona no había muerto, sino que estaba desaparecida.
Si no ocurre nada de lo anterior y se cumplen con los condicionantes exigidos, la pensión se mantiene hasta el fallecimiento del beneficiario. ¿Y cuáles son dichos requisitos previos? Es necesario acreditar un periodo de cotización del fallecido, salvo si se trata de una persona ya jubilada o si la muerte (estando en plena vida laboral) se produjo por un accidente o enfermedad profesional.
En esta situación, la pensión es similar al caso anterior pero las personas que la reciben son los hijos de la persona que ya no vive, así como los aportados por su cónyuge. Se repite la situación de antes: se deben reunir una serie de obligaciones para tener cada mes el dinero en la cuenta corriente personal.
Dicho importe se mantendrá de por vida si se da el caso de que el descendiente es una persona con una discapacidad reconocida. Al contrario, se extingue la prestación cuando se cumpla una edad máxima. Esto es, de forma general cumplidos los 21 años. Sin embargo, se puede ampliar hasta los25 si el joven está estudiando, no viven ninguno de sus padres, no trabaja o si lo hace es por un sueldo inferior al salario mínimo interprofesional.
No se llegaría a dicho límite y se dejaría de abonar la pensión pública si el hijo fuese adoptado a posteriori, falleciese o por ciertas circunstancias al casarse.
En este punto se incluyen ascendientes (padres y abuelos), hermanos o nietos que hayan convivido con la persona que ya no está (como mínimo un par de años antes de la defunción) y a la que necesitaban para subsistir. Las obligaciones que deben demostrar dichos familiares, así como la duración de la cuantía apenas se diferencia de las pensiones ya mencionadas en párrafos anteriores.
Por el contrario, se denomina subsidio en favor de familiares cuando los que reciben la mensualidad sean hijos/as y hermanos/as mayores de 22 años y que estén solteros, viudos, divorciados o separados legalmente. Además, deben acreditar que vivían con el fallecido un par de años antes de su muerte, que no tienen medios para vivir o que su salario no llega al mínimo.
Es la ayuda económica que se ofrece desde las arcas públicas a las personas que hayan corrido con todos los gastos que conlleva un fallecimiento. Estas pueden ser su cónyuge, su pareja de hecho, sus hijos u otros familiares. Se puede pedir en los cinco años posteriores a la fecha de la muerte.
¿Qué pasos hay que seguir para recibir la pensión?
Si se cumplen con todos los requisitos establecidos en cada caso, llega el momento de ordenar toda la documentación que se debe presentar y realizar los siguientes trámites. Así se empezarán a cobrar estas pensiones asociadas al fallecimiento de una persona.
Lo primero de todo es comunicar, junto con el certificado de defunción, la muerte del familiar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El plazo para ello es de 30 días a partir de la fecha de la muerte y de no hacerlo, es obligatorio, se está incurriendo en una infracción.
A continuación, se cumplimenta el modelo concreto para cada tipo de pensión y se adjunta toda la documentación necesaria que certifique que se cumplen todos los requisitos legales para poder cobrar el dinero. Dicha información se entregará en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina.
La prestación se puede pedir al día siguiente del fallecimiento. Sin embargo, si se pasan 3 meses del hecho, se puede solicitar, pero a la hora de recibir el importe se aplica con carácter retroactivo por el tiempo de demora.
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.