65ymás
La normalidad tras la pandemia del coronavirus va recuperándose poco a poco, también en lo que respecta a los diferentes trámites con la administración. Así, desde este 1 de junio de 2020 se ha reanudado en todo el territorio español el cómputo del plazo para presentar la declaración anual de ingresos a la que están obligados todos los pensionistas no contributivos.
De este modo, tal y como recuerda el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (@Imserso), organismo que gestiona estas prestaciones, los pensionistas no contributivos que no hayan podido presentar la declaración anual de ingresos durante el estado de alarma tienen de plazo para hacerlo hasta el jueves 18 de junio de 2020 ante el órgano gestor competente en función de su domicilio y cuyos datos se pueden obtener en este enlace.
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza por parte de las comunidades autónomas, que tienen transferidas las funciones y servicios del Imserso. En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente a través del Instituto de Mayores.
‼️ Si no lo ha hecho ya y es persona beneficiaria de pensión no contributiva, no olvide presentar su declaración anual de ingresos.
— Imserso (@Imserso) June 2, 2020
? Puede presentarla hasta el jueves 18 de junio de 2020 ante el órgano gestor competente en función de su domicilio. https://t.co/vx3kUdiUXC
Cómo presentar la declaración anual de ingresos
La solicitud de pensión no contributiva podrá presentarse en las oficinas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo. Las direcciones y teléfonos de información de las comunidades autónomas y direcciones territoriales del Imserso se pueden consultar aquí.
Como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, quedó suspendido e interrumpido en todo el territorio español el plazo de presentación de la declaración anual de ingresos que están obligados a presentar los pensionistas no contributivos y que, en principio, finalizaba el 31 de marzo.
La Ley General de la Seguridad Social establece que las personas beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.
El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (comunidades autónomas - direcciones territoriales del Imserso) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener el derecho a la pensión.
Más de 4500.00 pensiones no contributivas
En España existen 452.461 pensiones no contributivas, según las estadísticas del Imserso. De ellas, 261.958 prestaciones son de jubilación y el resto, 190.503, lo son por razón de invalidez. Sufragar estas pensiones (que reciben aquellas personas que no han cotizado lo suficiente como para tener derecho a una pensión contributiva) le cuesta al Estado 182,82 millones de euros al mes.
Los pensionistas no contributivos cobran de media 404,07 euros al mes, aunque existe una significativa diferencia entre quienes perciben la prestación por jubilación (387,27 euros mensuales) y los beneficiarios de invalidez (427,18 euros mensuales), cuyos ingresos mensuales son más elevados.
Las cuantías básicas de las pensiones no contributivas se fijan en los Presupuestos Generales del Estado, o mediante Real Decreto, como ha sucedido en 2020 al no disponer el Gobierno de mayoría suficiente para aprobar las cuentas públicas en un corto plazo. Tras la publicación del Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, estas prestaciones se han incrementado un 0,9%, con efectos retroactivos al 1 de enero. Así, los pensionistas no contributivos recibirán este año 5.538,40 euros íntegros, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias. El año pasado, el importe de estas prestaciones era de 5.488 euros al año (392 euros mensuales, abonados en 12 pagas más dos extras), con lo que, tras la subida decretada por el Gobierno de Pedro Sánchez, la ganancia de poder adqusitivo es de tan solo 50,4 euros al año.
Qué requisitos hay que cumplir
No contributiva de jubilación:
-Personas de 65 años o más.
-Españoles y extranjeros.
-10 años residentes en España (dos de ellos, consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud).
-Pueden haber cotizado o no a la Seguridad Social.
-Deben acreditar que carecen de ingresos suficientes: para 2020, las rentas o ingresos deben ser inferiores a 5.538,40 euros anuales.
No contributiva de invalidez:
-Personas entre 18 y 65 años de edad, en situación de invalidez y en estado de necesidad.
-Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-Carecer de ingresos suficientes: ingresos de 5.538,40 euros anuales como máximo.
-Españoles y originarios de otros países. Exigencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años (2 de ellos, consecutivos e inmediatamente anteriores a pedir la pensión).
-Personas que hayan cotizado o no a la Seguridad Social.