Este 2024, las pensiones no contributivas se incrementarán un 6,9%, aumentando así por encima del IPC medio del 3,8%, resultado de la inflación media de doce meses del periodo de diciembre 2022-noviembre 2023. Con esta subida se daba cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo de garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC.
En total, más de 10 millones de pensionistas conservarán o aumentarán su poder adquisitivo este año gracias a esta revalorización, según cálculos de la Seguridad Social. Es más, para mejorar la equidad y suficiencia de las pensiones, la reforma que aprobó el Gobierno en la anterior legislatura contemplaba mejoras en 2024 en las pensiones no contributivas, por lo que una vez revalorizadas de acuerdo con el IPC, se incrementarán adicionalmente para reducir en un 20% la brecha existente hasta alcanzar el 0,75 del umbral de riesgo de pobreza calculado a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística (INE) para un hogar unipersonal.
Los beneficiarios de esta prestación deben tener claro, además, los requisitos que deben cumplir para poder seguir percibiéndola, uno de los más importantes es el dinero máximo que se puede ingresar al mes.
Límite de rentas
Las pensiones no contributivas aseguran a las personas en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad "una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios", según explica el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), que se encarga de gestionar y financiar estos subsidios.
Para ser beneficiario de la pensión no contributiva, es necesario tener residencia legal en España y cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran carecer de ingresos suficientes, es decir, que las rentas o ingresos personales, en cómputo anual, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales.
Señalan, sin embargo, que "si son inferiores a 7.250,60 euros anuales, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores" a una serie de cuantías.
En el caso de que se conviva solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, si son 2 convivientes, la suma de las rentas deben ser inferiores a 12.326,02 euros al año; si son 3 convivientes, deben ser inferiores a 17.401,44 euros; y si son 3 convivientes, deben ser inferiores a 22.476,86 euros.
En el caso de que entre los parientes consanguíneos con los que se convive se encuentre alguno de los padres o hijos, si son 2 convivientes, deben ser inferiores a 30.815,05 euros anuales; si son 3 convivientes, deben ser inferiores a 43.503,60 euros; y si son 4 convivientes, deben ser inferiores a 56.192,15 euros.
Cuantías
Por su parte, la cuantía de las pensiones no contributivas para este año asciende a 7.250,60 euros anuales. "La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia", explican, no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, que serían 1.812,65 euros anuales.
Además, los pensionistas de invalidez no contributiva que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 75% percibirán, además, un complemento del 50% de los 7.250,60 euros anuales, fijado en 3.625,30 euros anuales, siempre y cuando acrediten que necesitan a otra persona para realizar las tareas del día a día.
Si dentro de una misma unidad económica conviven más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía íntegra individual para cada uno de ellos será, si son 2 beneficiarios, de 6.163,01 euros anuales; si son 3 beneficiarios, de 5.800,48 euros; y si son 4 beneficiarios, de 5.619,22 euros.
Cabe recordar que los pensionistas deben comunicar en un plazo de 30 días al organismo que gestiona su pensióncualquier variación relativa a su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, o cualquier otro cambio relevante. Asimismo, deben presentar en el primer trimestre del año una declaración de sus rentas o ingresos, así como los de su unidad familiar de convivencia.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.