Pensiones

Pensiones no contributivas: se reanuda el plazo para presentar la declaración anual de ingresos

65ymás

Jueves 28 de mayo de 2020

ACTUALIZADO : Martes 2 de junio de 2020 a las 17:20 H

4 minutos

El Imsero anuncia que se podrá realizar este trámite hasta el 18 de junio

Pensiones no contributivas: se reanuda el plazo para presentar la declaración anual de ingresos
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Jueves 28 de mayo de 2020

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La normalidad tras la pandemia del coronavirus va recuperándose poco a poco, también en lo que respecta a los diferentes trámites con la administración. Así, según ha anunciado el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (@Imserso), a partir del lunes 1 de junio de 2020 se reanuda en todo el territorio español el cómputo del plazo de presentación de la declaración anual de ingresos que están obligados a presentar los pensionistas no contributivos.

De este modo, los pensionistas no contributivos que no hayan podido presentar la declaración anual de ingresos tienen de plazo para hacerlo hasta el jueves 18 de junio de 2020 ante el órgano gestor competente en función de su domicilio y cuyos datos puede obtener en este enlace.

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza por las comunidades autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Imserso. En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente a través del Instituto de Mayores.

La solicitud de pensión no contributiva podrá presentarse en las oficinas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo. Las direcciones y teléfonos de información de las comunidades autónomas y direcciones territoriales del Imserso se pueden consultar aquí.

Una obligación para poder cobrar la pensión

Como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, quedó suspendido e interrumpido en todo el territorio español el plazo de presentación de la declaración anual de ingresos que están obligados a presentar los pensionistas no contributivos y que, en principio, finalizaba el 31 de marzo.

La Ley General de la Seguridad Social establece que las personas beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.

El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (comunidades autónomas - direcciones territoriales del Imserso) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.

El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener el derecho a la pensión.

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